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🏠 Seguros de propiedad: hogar, incendio, riesgos catastróficos e inundación en Puerto Rico

1. Qué asegura una póliza de propiedad

El seguro de propiedad indemniza el daño físico directo a bienes en los que el asegurado tiene interés: la estructura, otras construcciones del predio, el contenido y, cuando el inmueble queda inhabitable, los gastos adicionales de vivienda. Es una cobertura de primera parte: paga al propio asegurado y no a un tercero reclamante. Toda la técnica del ramo gira alrededor de tres decisiones: qué peligros se cubren, por cuánto se asegura el bien y cómo se valora la pérdida.

En cuanto a los peligros, hay dos arquitecturas. La póliza de peligros nombrados cubre exclusivamente lo que enumera —incendio, rayo, explosión, viento y granizo, humo, vandalismo, robo, daño por vehículos, entre otros— y corresponde al asegurado probar que su pérdida encaja en la lista. La póliza de riesgos abiertos o de todo riesgo cubre toda pérdida accidental salvo la expresamente excluida, y es entonces el asegurador quien debe probar la exclusión. Esa inversión de la carga probatoria explica buena parte de la diferencia de prima entre ambas.

2. La póliza de hogar y sus secciones

Las pólizas residenciales se estructuran en coberturas identificadas por letras: A · Vivienda, la estructura principal; B · Otras estructuras, como verjas, garajes independientes o piscinas, habitualmente limitada a un porcentaje de A; C · Contenido o propiedad personal, también expresada como porcentaje de A y con sublímites para joyas, dinero, armas o documentos; y D · Pérdida de uso, que paga los gastos adicionales de vivir fuera mientras la casa se repara. A ello se añade la sección de responsabilidad personal y los pagos médicos a terceros. Existen formatos distintos según se trate de propietario, inquilino —que asegura contenido y mejoras, no la estructura— o titular de un apartamento en régimen de propiedad horizontal, cuya póliza se coordina con la del consejo de titulares.

3. Cuánto se paga: valuación, coaseguro y deducibles

La valuación decide el importe real de la indemnización. El valor real efectivo descuenta la depreciación del costo de reponer el bien; el costo de reposición no la descuenta, pero suele condicionar el pago del diferencial a que la reposición se realice efectivamente. La cláusula de coaseguro exige mantener la suma en un porcentaje del valor asegurable —típicamente el 80 %— y penaliza proporcionalmente las pérdidas parciales si no se cumple; la inflación de los costos de construcción convierte el infraseguro sobrevenido en el problema más común de este ramo. Sobre el resultado se aplica el deducible, que en Puerto Rico merece un párrafo aparte: además del deducible general, las pólizas incorporan un deducible por huracán o viento nombrado expresado en porcentaje del límite, de modo que un 2 % sobre 250.000 dólares son 5.000 dólares a cargo del asegurado. Explicarlo antes de la temporada ciclónica, y no después, es la diferencia entre un cliente informado y una querella.

4. Terremoto, inundación y la letra pequeña de las catástrofes

La póliza residencial estándar excluye la inundación y suele excluir o limitar el terremoto, ambos disponibles mediante cobertura o endoso separado. La inundación se cubre principalmente a través del National Flood Insurance Program federal, con su propio contrato, sus límites y un período de espera desde la contratación que impide comprar la póliza cuando la tormenta ya viene en camino. Conviene además dominar el análisis de causa próxima: si el viento —peligro cubierto— abre el techo y la lluvia daña el mobiliario, el daño consecuente suele seguir la cobertura de viento; en cambio, el agua superficial que entra desde el exterior es inundación y queda fuera. Las cláusulas de causa concurrente anticipada, que excluyen la pérdida cuando interviene un peligro excluido junto a uno cubierto, son de las más litigadas tras un evento catastrófico.

5. La propiedad comercial

En líneas comerciales la lógica es la misma con más piezas: edificio y propiedad personal del negocio —maquinaria, inventario, mobiliario—, propiedad de terceros bajo custodia, y sobre todo la interrupción de negocios, que indemniza el ingreso neto perdido y los gastos fijos que continúan mientras la actividad está parada, y los gastos extraordinarios necesarios para seguir operando. A ello se suman coberturas de equipo electrónico, avería de maquinaria, transporte y marítimo interior para bienes en movimiento o fuera del local, y crimen para el robo y la deshonestidad de empleados. Para el productor, el trabajo consiste en identificar exposiciones que el cliente no ve —la mercancía en tránsito, el equipo alquilado, el ingreso que se detiene— y ponerles un límite adecuado antes de que el huracán las descubra por él.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué indemniza una póliza de propiedad?

  1. El daño físico directo a bienes en los que el asegurado tiene interés asegurable
  2. La responsabilidad del asegurado frente a terceros, siempre que se acredite el daño
  3. La pérdida de ingreso por enfermedad, previa acreditación de la ocupación del edificio
  4. El fallecimiento del asegurado, con arreglo a las guías de tasación del mercado local

El seguro de propiedad es una cobertura de primera parte que repara el daño a bienes propios. La responsabilidad frente a terceros corresponde a las coberturas de contingencia. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principios del seguro de daños.

2. ¿Qué caracteriza a una póliza de peligros nombrados?

  1. Cubre todo salvo lo excluido, siempre que se acredite el daño
  2. Cubre exclusivamente los peligros enumerados en el contrato
  3. No admite exclusiones
  4. Cubre únicamente el contenido, porque el asegurador ya lo aceptó

En peligros nombrados corresponde al asegurado acreditar que su pérdida encaja en la lista. El razonamiento de que todo lo no excluido está cubierto solo vale en pólizas de riesgos abiertos. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principios del seguro de daños.

3. ¿Quién debe probar la aplicación de una exclusión en una póliza de riesgos abiertos?

  1. El asegurado
  2. El asegurador
  3. El productor
  4. El ajustador público

En riesgos abiertos el asegurado prueba la pérdida accidental y el asegurador debe acreditar la exclusión. Esa distribución de la carga probatoria es la ventaja principal de este tipo de cobertura. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principios del seguro de daños.

4. ¿Cuál de estos es un peligro típicamente nombrado en una póliza de hogar?

  1. La depreciación del inmueble
  2. El incendio
  3. El desgaste por uso
  4. La bajada del valor de mercado

El incendio es el peligro clásico de las pólizas de propiedad. Desgaste, depreciación y variaciones de valor de mercado no son pérdidas accidentales y quedan siempre fuera. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principios del seguro de daños.

5. ¿Por qué el desgaste por uso no está cubierto en una póliza de propiedad?

  1. Porque el Código de Seguros lo prohíbe, mediante endoso de bienes de valor con tasación previa
  2. Porque su costo es demasiado alto
  3. Porque no es una pérdida accidental sino un deterioro previsible y gradual
  4. Porque no puede valorarse

El seguro cubre lo fortuito, no lo inevitable. Un bien que se desgasta con el tiempo sufre una pérdida cierta, que por definición no es asegurable. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principios del seguro de daños.

6. ¿Qué se entiende por daño físico directo?

  1. El lucro cesante que el negocio sufre mientras repara
  2. La pérdida de valor comercial del bien, a tenor de las normas de transporte y marítimo interior
  3. El menoscabo material del bien asegurado causado por un peligro cubierto
  4. El perjuicio moral que padece el asegurado por la pérdida

El daño físico directo es el presupuesto de la cobertura de propiedad. Las pérdidas consecuenciales, como la interrupción del negocio, requieren coberturas específicas. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principios del seguro de daños.

7. Un almacén sufre un incendio y además pierde clientes durante los tres meses de reparación. ¿Qué cubre la póliza de propiedad?

  1. El daño físico al almacén y su contenido; el ingreso perdido requiere cobertura de interrupción de negocios
  2. Ambos conceptos automáticamente, con arreglo a la práctica uniforme que siguen los mercados aseguradores del Caribe
  3. Solo el ingreso dejado de percibir durante los tres meses de cierre
  4. Ninguno de los dos conceptos, al tratarse de un daño consecuencial

La cobertura de propiedad repara el daño material; la pérdida de ingreso es una pérdida consecuencial. Detectar esa brecha antes del siniestro es una de las aportaciones más valiosas del productor comercial. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principios del seguro de daños.

8. ¿Qué es una póliza de propiedad de primera parte?

  1. La que responde ante un tercero reclamante
  2. La que indemniza al propio asegurado por el daño a sus bienes
  3. La que cubre a los empleados del asegurado
  4. La que asegura al proveedor del asegurado

En las coberturas de primera parte el asegurado es el beneficiario directo de la indemnización. En las de tercera parte el asegurador responde frente a quien reclama contra el asegurado. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principios del seguro de daños.

9. ¿Qué peligros suelen agruparse bajo la denominación de riesgos aliados al incendio?

  1. Viento, granizo, explosión, humo, disturbios y daño por vehículos, entre otros
  2. Únicamente el robo y el hurto en el interior del inmueble
  3. Solo la inundación y el terremoto, a tenor de las normas de transporte y marítimo interior
  4. Solo el vandalismo y los actos maliciosos de terceros

Los riesgos aliados extienden la póliza de incendio a otros peligros de daño físico. Su enumeración concreta depende del formulario y debe repasarse con el cliente. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principios del seguro de daños.

10. ¿Qué exclusión es común a prácticamente todas las pólizas de propiedad?

  1. El daño por incendio accidental, según la práctica de la Isla
  2. El daño causado intencionalmente por el propio asegurado
  3. El daño por rayo
  4. El daño por explosión accidental, con la conformidad del acreedor hipotecario

El daño intencional del asegurado destruye el carácter fortuito de la pérdida y constituye además fraude bajo el capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico. Las demás son causas típicamente cubiertas.

11. En una póliza de hogar, ¿qué asegura la cobertura A?

  1. Los gastos adicionales de vivienda
  2. El contenido o propiedad personal
  3. La estructura principal de la vivienda
  4. La responsabilidad personal del asegurado

La cobertura A asegura la vivienda propiamente dicha y suele ser la referencia sobre la que se calculan las demás. Su suficiencia determina la de todo el programa residencial. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico y estructura de la póliza residencial.

12. ¿Qué cubre la cobertura B de una póliza de hogar?

  1. Los daños corporales o materiales causados a terceros
  2. El contenido y la propiedad personal dentro de la vivienda
  3. Los gastos de alojamiento temporal, previa acreditación de la ocupación del edificio
  4. Otras estructuras del predio, como garajes independientes, verjas o piscinas

La cobertura B se expresa habitualmente como un porcentaje del límite de la cobertura A. Conviene verificar que ese porcentaje basta para las construcciones realmente existentes en el predio. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico y estructura de la póliza residencial.

13. ¿Qué cubre la cobertura C de una póliza de hogar?

  1. La estructura de la vivienda
  2. La propiedad personal o contenido del asegurado
  3. La responsabilidad frente a visitantes
  4. Los gastos médicos de terceros

La cobertura C protege el contenido y suele fijarse como porcentaje del límite de la vivienda. Incluye sublímites específicos para determinadas categorías de bienes. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico y estructura de la póliza residencial.

14. ¿Qué cubre la cobertura D de una póliza de hogar?

  1. Los gastos adicionales de vivienda mientras el inmueble es inhabitable por una pérdida cubierta
  2. El contenido dañado y su reposición por bienes equivalentes
  3. La estructura de la vivienda, de acuerdo con el protocolo de supervisión de la Oficina del Comisionado
  4. La responsabilidad personal del asegurado frente a terceros

La cobertura de pérdida de uso paga el sobrecosto de vivir fuera durante la reparación. Es una cobertura que muchos asegurados desconocen y que resulta decisiva tras un huracán. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico y estructura de la póliza residencial.

15. Tras un incendio, una familia debe alquilar un apartamento durante cuatro meses. ¿Qué cobertura responde?

  1. La de otras estructuras
  2. La de propiedad personal
  3. La de pérdida de uso o gastos adicionales de vivienda
  4. La de responsabilidad personal, en virtud del endoso de cartera

La cobertura de pérdida de uso indemniza el exceso de gasto respecto del que la familia tenía normalmente. No paga el alquiler íntegro, sino la diferencia con su costo habitual de vivienda.

16. ¿Qué es un sublímite en la cobertura de contenido de una póliza de hogar?

  1. El límite de la cobertura de responsabilidad, siempre que el daño no derive de un vicio propio del bien
  2. El deducible aplicable al contenido
  3. El porcentaje de coaseguro exigido
  4. Un tope inferior al límite general aplicable a categorías concretas como joyas o dinero

Los sublímites acotan la exposición del asegurador en bienes de fácil sustracción y difícil verificación. Superarlos exige un endoso específico con tasación previa. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico y estructura de la póliza residencial.

17. Un asegurado pierde joyas por 15.000 dólares y descubre un sublímite de 2.000. ¿Qué habría evitado el problema?

  1. Aumentar el deducible general
  2. Un endoso de bienes de valor con tasación previa
  3. Reducir la cobertura de contenido
  4. Contratar una segunda póliza de hogar

Los bienes de valor requieren un endoso que eleve o suprima el sublímite. Detectar esa necesidad en la entrevista inicial es parte del deber de diligencia del productor. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico y estructura de la póliza residencial.

18. ¿Qué asegura un inquilino con una póliza residencial de arrendatario?

  1. La hipoteca del propietario, previa inspección de los predios por el suscriptor
  2. La estructura del edificio
  3. El terreno del propietario
  4. Su contenido y sus mejoras, además de su responsabilidad personal

El inquilino no tiene interés asegurable sobre la estructura, que corresponde al propietario. Sí lo tiene sobre sus bienes, sus mejoras y su propia responsabilidad. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico y estructura de la póliza residencial.

19. Un inquilino provoca un incendio por descuido y daña el edificio. ¿Qué cobertura suya puede responder?

  1. La de responsabilidad personal de su póliza de arrendatario
  2. La de contenido de su póliza de arrendatario
  3. La de pérdida de uso mientras dure la reparación
  4. Ninguna: responde solo el propietario, solo respecto de los bienes situados en la Isla

El daño al edificio ajeno es una responsabilidad frente a un tercero, no un daño a bienes propios. Por eso responde la sección de responsabilidad personal y no la de propiedad. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico y estructura de la póliza residencial.

20. ¿Qué particularidad tiene la póliza del titular de un apartamento en régimen de propiedad horizontal?

  1. Cubre íntegramente el edificio, porque el asegurador conserva el salvamento sin pagar la pérdida
  2. Se coordina con la póliza del consejo de titulares, que cubre las áreas y elementos comunes
  3. No cubre el contenido
  4. Sustituye a la póliza del consejo, de acuerdo con las normas del programa federal de inundación

El reparto entre la póliza individual y la del consejo depende del régimen y de los documentos constitutivos. Revisar esa coordinación evita zonas sin cobertura entre ambas pólizas. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico y estructura de la póliza residencial.

21. Un titular de apartamento sufre daños en mejoras interiores que instaló él mismo. ¿Qué póliza suele responder?

  1. La suya propia, si cubre mejoras y adiciones de la unidad
  2. La del consejo de titulares en todo caso
  3. La del vecino causante
  4. Ninguna, por tratarse de mejoras

Las mejoras interiores instaladas por el titular suelen quedar bajo su propia póliza. La del consejo atiende elementos comunes y, según el régimen, la estructura original de las unidades. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico y estructura de la póliza residencial.

22. ¿Qué cubre la sección de responsabilidad personal de una póliza de hogar?

  1. Los daños a terceros de los que el asegurado sea legalmente responsable
  2. El daño a la propia vivienda, en virtud de las condiciones de la cobertura de crimen
  3. La pérdida de ingreso del asegurado, bajo la cláusula de reposición efectiva del bien
  4. El robo del contenido

La responsabilidad personal protege el patrimonio del asegurado frente a reclamaciones de terceros. Incluye habitualmente el deber del asegurador de defender al asegurado. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico y estructura de la póliza residencial.

23. ¿Qué son los pagos médicos a terceros en una póliza de hogar?

  1. Una cobertura de cortesía que paga gastos médicos de personas lesionadas en el predio sin discutir la culpa
  2. La cobertura médica del propio asegurado, en tanto el edificio conserve la clasificación de construcción declarada
  3. Un sustituto de la responsabilidad personal, puesto que el valor en efectivo real coincide con el de reposición
  4. La cobertura de accidentes laborales, de acuerdo con las normas de reciprocidad que rigen frente a otras jurisdicciones

Los pagos médicos resuelven lesiones menores sin necesidad de determinar responsabilidad. Su límite es modesto y su función es evitar que un incidente pequeño derive en un pleito. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico y estructura de la póliza residencial.

24. Un visitante se tropieza en la casa del asegurado y sufre una lesión leve. ¿Qué cobertura puede intervenir primero?

  1. La de pérdida de uso, que atiende los gastos del visitante
  2. La de propiedad personal, tras la tasación contradictoria de la pérdida
  3. La de pagos médicos a terceros, sin necesidad de determinar culpa
  4. La de otras estructuras, si la caída ocurrió en el garaje

Los pagos médicos permiten atender rápido y evitar la escalada del conflicto. Si la lesión es grave y se alega negligencia, entra en juego la responsabilidad personal. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico y estructura de la póliza residencial.

25. ¿Qué es una cobertura de responsabilidad para el propietario que alquila su inmueble?

  1. La que sustituye la póliza del inquilino, pues la causa próxima carece de relevancia en propiedad
  2. La que cubre el contenido del inquilino, en la medida en que el equipo se someta a mantenimiento periódico
  3. La que garantiza el pago del alquiler, únicamente en las pólizas comerciales y nunca en las de hogar
  4. La que protege su exposición como arrendador frente a reclamaciones de terceros

El propietario arrendador conserva exposiciones propias sobre el inmueble y su mantenimiento. La póliza del inquilino no cubre esas responsabilidades del dueño. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico y estructura de la póliza residencial.

26. ¿Qué es el valor real efectivo?

  1. El valor de mercado del inmueble
  2. El precio de compra original
  3. El costo de reposición sin descuentos
  4. El costo de reposición menos la depreciación del bien

El valor real efectivo es la base de valuación por defecto en muchas coberturas de contenido. Explica por qué la indemnización suele ser inferior al costo de comprar el bien nuevo. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, bases de valuación de la pérdida.

27. Un televisor de siete años se destruye en un incendio. ¿Qué cobra el asegurado con valuación a valor real efectivo?

  1. El precio de un televisor nuevo, de acuerdo con la reglamentación sobre líneas excedentes
  2. El costo de un televisor equivalente menos la depreciación acumulada
  3. El precio original de compra
  4. Nada, por tratarse de un bien usado, mediante certificación de la OCS

El valor real efectivo descuenta la depreciación del bien concreto. Es la razón por la que muchos asegurados perciben la indemnización como insuficiente si nadie les explicó la base de valuación. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, bases de valuación de la pérdida.

28. ¿Por qué la valuación a costo de reposición suele exigir reponer efectivamente el bien?

  1. Para aumentar el deducible aplicable, conforme al formulario de hogar aprobado por el Comisionado
  2. Porque lo exige el capítulo 27 del Código de Seguros
  3. Para evitar que el asegurado se enriquezca cobrando el valor de un bien nuevo sin adquirirlo
  4. Porque el asegurador desconfía del asegurado, pues la póliza comercial excluye siempre el equipo electrónico

Es una aplicación directa del principio de indemnización. Sin reposición, el asegurado quedaría en mejor situación económica que antes del siniestro. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, bases de valuación de la pérdida.

29. ¿Qué es el costo de reconstrucción de una vivienda?

  1. Su valor de tasación catastral
  2. Su precio de compra
  3. Lo que costaría volver a construirla con materiales y calidad equivalentes
  4. Su valor de venta en el mercado actual, sin aplicar el porcentaje de coaseguro pactado

La suma asegurada de la cobertura de vivienda debe apoyarse en el costo de reconstrucción, no en el precio de mercado. En zonas donde el terreno pesa mucho, ambas cifras pueden diferir enormemente. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, bases de valuación de la pérdida.

30. Un cliente quiere asegurar su casa por su precio de compra, que incluye un terreno muy valioso. ¿Qué debe explicarse?

  1. Que el terreno no se destruye y que la suma debe reflejar el costo de reconstrucción de la estructura
  2. Que debe asegurar el precio de compra completo, porque el asegurador conserva el salvamento sin pagar la pérdida
  3. Que debe asegurar el doble del precio de compra, siempre que se contrate el endoso específico correspondiente
  4. Que el terreno también debe asegurarse y únicamente mientras el intermediario conserve su licencia vigente

El terreno no es un bien destructible por incendio o viento, de modo que asegurarlo solo encarece la prima. La referencia técnica correcta es el costo de reconstrucción. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, bases de valuación de la pérdida.

31. ¿Qué es un endoso de costo de reposición garantizado o ampliado?

  1. El que amplía la cobertura a inundación, siempre que no exista otra póliza que cubra el mismo interés y el mismo peligro
  2. El que elimina el deducible
  3. El que permite superar la suma asegurada hasta un porcentaje adicional si el costo de reconstrucción resulta mayor
  4. El que suprime el coaseguro en todo caso, mientras el asegurador no comunique por escrito su decisión definitiva al reclamante

Estos endosos amortiguan el infraseguro sobrevenido por inflación de costos de construcción. Son especialmente útiles tras eventos catastróficos, cuando los precios de materiales y mano de obra se disparan. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, bases de valuación de la pérdida.

32. Tras un huracán, el costo de reconstruir supera la suma asegurada por la escasez de materiales. ¿Qué cobertura habría ayudado?

  1. Un endoso de costo de reposición ampliado o garantizado
  2. Un deducible más alto
  3. Una reducción del límite de contenido
  4. La cobertura de pérdida de uso

El encarecimiento de la construcción tras una catástrofe es un fenómeno documentado y previsible. Ese endoso está diseñado exactamente para ese escenario. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, bases de valuación de la pérdida.

33. ¿Qué es la cobertura por costo de cumplimiento de ordenanza o ley?

  1. La que cubre las multas administrativas del asegurado y únicamente mientras el intermediario conserve su licencia vigente
  2. La que paga el sobrecosto de reconstruir conforme a normativas de construcción posteriores a la edificación original
  3. La que paga los honorarios del abogado
  4. La que cubre la responsabilidad ante el municipio

Reconstruir según códigos actualizados puede costar bastante más que reponer lo que había. Sin este endoso, ese sobrecosto queda a cargo del asegurado.

34. Una vivienda antigua debe reconstruirse cumpliendo normas de construcción más exigentes. ¿Qué cobertura responde al sobrecosto?

  1. La de cumplimiento de ordenanza o ley, si está contratada
  2. La de pérdida de uso
  3. La de otras estructuras
  4. La responsabilidad personal, con el visto bueno del suscriptor

La póliza básica indemniza reponer lo que existía, no mejorarlo para cumplir normas nuevas. En un parque inmobiliario antiguo, ese endoso puede marcar una diferencia muy grande.

35. ¿Qué es el deducible por huracán en una póliza de propiedad en Puerto Rico?

  1. Un deducible específico para ese peligro, habitualmente expresado como porcentaje del límite asegurado
  2. Un cargo adicional sobre la prima, según el manual de procedimientos que la Oficina del Comisionado entrega a los aspirantes
  3. Una exclusión total del riesgo de huracán, cuando el negocio haya suspendido efectivamente su actividad
  4. Un descuento por zona costera, con la conformidad del tomador, del asegurado y del acreedor que figure en la carátula

El deducible por huracán se expresa en porcentaje y suele ser muy superior al deducible general. Es la particularidad más importante del seguro de propiedad en la Isla. Fuente: deducible por huracán de la póliza y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

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