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🚗 Seguros de contingencia: responsabilidad civil, automóvil y compensaciones laborales en Puerto Rico

1. De dónde nace la responsabilidad

Los seguros de contingencia protegen el patrimonio del asegurado frente a reclamaciones de terceros. Su presupuesto jurídico es la responsabilidad civil, que en la inmensa mayoría de los casos se construye sobre cuatro elementos: un deber de cuidado, su incumplimiento, una relación causal y un daño real. Junto a la responsabilidad por culpa existen supuestos de responsabilidad objetiva —actividades intrínsecamente peligrosas, productos defectuosos— y de responsabilidad vicaria, por la que un patrono responde de los actos de sus empleados en el desempeño de sus funciones. Frente a la reclamación caben defensas: la culpa concurrente de la víctima, la asunción del riesgo o la prescripción de la acción.

Una póliza de responsabilidad promete dos cosas distintas y ambas valen dinero: indemnizar los daños de los que el asegurado sea legalmente responsable y defenderlo frente a la reclamación, incluso cuando esta resulte infundada. El deber de defensa suele ser más amplio que el de indemnizar, y sus costos no siempre consumen el límite. Los daños indemnizables son compensatorios —especiales, como gastos médicos y lucro cesante, y generales, como el sufrimiento— y, en supuestos excepcionales, punitivos, cuya asegurabilidad es discutida.

2. El automóvil en Puerto Rico: tres piezas que no se solapan

Ningún otro ramo exige tanta precisión en Puerto Rico como el de automóviles, porque conviven tres mecanismos distintos. Primero, el seguro de responsabilidad obligatorio establecido por la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, que cubre daños a la propiedad ajena, se paga junto con los derechos anuales de licencia del vehículo —el marbete— y se administra a través de una asociación de suscripción conjunta, salvo que el conductor acredite una póliza tradicional que lo sustituya. Su límite legal es modesto y resulta insuficiente en accidentes de cierta entidad. Segundo, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), creada por ley especial en 1968, que compensa lesiones corporales de las víctimas de accidentes de tránsito con prestaciones tasadas y con independencia de quién tuvo la culpa; también se financia a través del marbete. Y tercero, el seguro voluntario de automóvil del mercado privado, que es donde el conductor construye protección real: límites de responsabilidad suficientes, colisión, cobertura comprensiva, asistencia y las coberturas relacionadas con conductores no asegurados o insuficientemente asegurados.

La consecuencia práctica para el productor es directa: quien paga el marbete no está bien asegurado. Tiene un límite reducido para daños a la propiedad ajena y unas prestaciones tasadas por lesiones, pero carece de cobertura para su propio vehículo, para límites altos de responsabilidad y para todo lo demás. Explicarlo con claridad es la conversación que abre la venta legítima de una póliza voluntaria.

3. Responsabilidad comercial y profesional

En el ámbito de la empresa, la responsabilidad civil general cubre el daño corporal y material a terceros derivado de las operaciones, del local, de los productos y de los trabajos terminados. Se estructura con un límite por ocurrencia y otro agregado, y puede emitirse en base ocurrencia —responde por hechos acaecidos durante la vigencia, se reclamen cuando se reclamen— o en base reclamación presentada, que exige que la reclamación se formule durante la vigencia y da lugar a las fechas retroactivas y a los períodos extendidos de notificación. La responsabilidad profesional cubre el error u omisión en la prestación de un servicio especializado —médicos, abogados, arquitectos y también el propio productor de seguros—, mientras que la de directores y oficiales protege a los administradores por sus decisiones de gestión. Por encima de todas, la sombrilla eleva límites y puede ampliar cobertura sujeta a una retención propia.

4. Compensaciones laborales: un sistema estatal

Puerto Rico no coloca el riesgo de accidentes del trabajo en el mercado privado. La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935 creó un sistema estatal administrado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, al que todo patrono debe asegurarse. A cambio de esa cobertura, el patrono asegurado obtiene inmunidad frente a la reclamación civil ordinaria del trabajador lesionado: el sistema es su remedio. El patrono no asegurado pierde esa protección y queda expuesto tanto a la reclamación como a las consecuencias legales de su incumplimiento. Para el productor, esto significa que la cobertura obrera básica no se coloca en el mercado privado, pero sí las exposiciones que el sistema no cubre: la responsabilidad patronal frente a terceros, los riesgos de empleo, la responsabilidad general y las coberturas de exceso.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuáles son los elementos clásicos de la responsabilidad por negligencia?

  1. Dolo, lucro, prescripción y sentencia
  2. Intención, beneficio, contrato y prueba
  3. Deber de cuidado, incumplimiento, relación causal y daño
  4. Riesgo, prima, siniestro e indemnización

Estos cuatro elementos deben concurrir para que exista responsabilidad por negligencia. Si falta uno solo, la reclamación no prospera aunque el daño sea real. Fundamento: principios de la responsabilidad civil y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

2. ¿Qué es el deber de cuidado?

  1. La obligación del asegurado de avisar el siniestro, después de que el asegurador acepte la cobertura
  2. La obligación de contratar un seguro
  3. El deber del asegurador de pagar la reclamación
  4. La obligación de actuar con la diligencia que las circunstancias exigen para no dañar a otros

El deber de cuidado se mide por el estándar de una persona razonable en la misma situación. Su incumplimiento es el punto de partida de la responsabilidad por negligencia. Fundamento: deber de defensa e indemnización de la póliza de responsabilidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

3. ¿Qué es la responsabilidad objetiva?

  1. La que se limita al daño material, porque la póliza de responsabilidad cubre también las multas impuestas
  2. Aquella que exige dolo del responsable, cuando el asegurado no haya reconocido responsabilidad por su cuenta
  3. La que asume el asegurador voluntariamente, solo respecto de los actos posteriores a la fecha retroactiva
  4. Aquella que se impone sin necesidad de probar culpa, por la naturaleza de la actividad o del producto

La responsabilidad objetiva aparece en actividades intrínsecamente peligrosas y en productos defectuosos. Basta acreditar el daño y su relación con la actividad, sin probar negligencia. Fundamento: principios de la responsabilidad civil y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

4. ¿Qué es la responsabilidad vicaria?

  1. La que recae sobre una persona por los actos de otra que actúa bajo su dirección o dependencia
  2. La que asume el asegurador ante terceros, exclusivamente en los contratos de duración anual renovable
  3. La que se transmite a los herederos, ya que el deber de defensa se extingue con la primera reclamación
  4. La que se comparte con la víctima, cuando la fianza se haya constituido antes del inicio de la obra

El patrono responde de los actos de sus empleados en el desempeño de sus funciones. Es la razón por la que la responsabilidad civil general de una empresa cubre los actos de su personal. Fuente: principios de la responsabilidad civil y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

5. Un empleado de reparto causa un accidente conduciendo el vehículo de la empresa durante su jornada. ¿Qué figura permite reclamar a la empresa?

  1. La culpa concurrente de la víctima, que reparte la indemnización
  2. La responsabilidad objetiva por producto y solo hasta el límite por persona lesionada
  3. La responsabilidad vicaria del patrono por los actos de su empleado
  4. La asunción del riesgo por quien circula en la vía pública

El patrono responde por los actos de sus empleados en el ejercicio de sus funciones. Por eso las pólizas comerciales de automóvil y de responsabilidad general amparan al patrono en estos casos. Fundamento: deber de defensa e indemnización de la póliza de responsabilidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

6. ¿Qué es la culpa concurrente de la víctima?

  1. La negligencia del abogado defensor, bajo la dirección letrada que designa el asegurador
  2. La culpa de un tercero ajeno al pleito, al amparo del clausulado de responsabilidad civil general
  3. La responsabilidad del asegurador
  4. La contribución de la propia víctima al daño, que puede reducir la indemnización

Cuando la víctima contribuye al daño, la indemnización puede reducirse en proporción a su participación. Es una de las defensas habituales en las reclamaciones de responsabilidad. Fuente: principios de la responsabilidad civil y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

7. ¿Qué es la asunción del riesgo como defensa?

  1. La contratación de un seguro por la víctima
  2. El conocimiento y aceptación voluntaria por la víctima de un peligro evidente
  3. La renuncia del asegurador a la subrogación
  4. El acuerdo entre asegurador y asegurado

Quien se expone voluntariamente a un peligro conocido puede ver limitada su reclamación. Es una defensa frecuente en actividades deportivas y recreativas. Fuente: principios de la responsabilidad civil y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

8. ¿Qué dos obligaciones asume el asegurador en una póliza de responsabilidad?

  1. Indemnizar y reparar el bien dañado, en la medida en que el daño sea corporal y no meramente patrimonial
  2. Indemnizar los daños de los que el asegurado sea responsable y defenderlo frente a la reclamación
  3. Defender y pagar la prima, porque el asegurado conserva la facultad de modificar el contrato de forma unilateral
  4. Indemnizar y sustituir al asegurado en el juicio penal y aplicar la base de ocurrencia a una póliza de reclamaciones

El deber de defensa suele ser más amplio que el de indemnizar, y opera incluso ante reclamaciones infundadas. Ese servicio tiene un valor económico considerable por sí solo. Fundamento: deber de defensa e indemnización de la póliza de responsabilidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

9. ¿Por qué el deber de defensa suele considerarse más amplio que el de indemnizar?

  1. Porque el asegurado puede elegir su abogado
  2. Porque el asegurador siempre paga la defensa
  3. Porque nace cuando la reclamación alega hechos que podrían estar cubiertos, aunque finalmente no lo estén
  4. Porque el límite de la póliza es ilimitado para la defensa, exclusivamente cuando el tercero perjudicado demande judicialmente

La defensa se activa por lo alegado en la reclamación, no por lo que resulte probado. Por eso una demanda infundada también obliga al asegurador a defender. Fuente: deber de defensa e indemnización de la póliza de responsabilidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

10. ¿Qué son los daños especiales en una reclamación de responsabilidad?

  1. El sufrimiento y la angustia de la víctima, mientras la obra permanezca en ejecución
  2. Los perjuicios económicos cuantificables, como gastos médicos y pérdida de ingresos
  3. Los daños punitivos
  4. Los honorarios del abogado del asegurador

Los daños especiales son medibles y se acreditan con facturas y documentos. Los generales, en cambio, compensan perjuicios no económicos como el dolor y el sufrimiento. Fuente: deber de defensa e indemnización de la póliza de responsabilidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

11. ¿Qué son los daños generales?

  1. La pérdida de ingresos acreditada, en virtud del contrato de reaseguro de exceso de pérdida
  2. Los gastos médicos documentados
  3. Los perjuicios no económicos, como el dolor, el sufrimiento o la pérdida de disfrute
  4. Los costos de reparación del vehículo, bajo la dirección letrada que designa el asegurador

Los daños generales no se acreditan con facturas y su cuantificación es más discutida. Suelen constituir la parte más impredecible de una reclamación por lesiones. Fundamento: deber de defensa e indemnización de la póliza de responsabilidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

12. ¿Qué son los daños punitivos y por qué su asegurabilidad es discutida?

  1. Son los honorarios del abogado que la parte vencida en el pleito debe satisfacer
  2. Son los gastos médicos y hospitalarios que la víctima soporta tras el hecho
  3. Son los daños materiales del vehículo, solo respecto de las coberturas contratadas con carácter facultativo y no obligatorio
  4. Son una sanción al causante por conducta especialmente reprochable, y asegurarlos podría anular su efecto disuasorio

Los punitivos castigan y disuaden, no compensan. Trasladar esa sanción a un asegurador plantea un problema de política pública sobre el que las jurisdicciones adoptan soluciones distintas. Fundamento: deber de defensa e indemnización de la póliza de responsabilidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

13. ¿Qué es el límite por ocurrencia en una póliza de responsabilidad?

  1. La suma de los deducibles del año
  2. El total pagadero durante toda la vigencia
  3. El máximo pagadero por cada evento cubierto
  4. El límite de la cobertura de defensa

El límite por ocurrencia se aplica a cada evento y el agregado al conjunto del período. Ambos figuran en la página de declaraciones y deben explicarse por separado. Fundamento: deber de defensa e indemnización de la póliza de responsabilidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

14. Una empresa con límite de 1.000.000 por ocurrencia y 2.000.000 agregado sufre tres reclamaciones de 800.000 cada una en el mismo año. ¿Qué ocurre?

  1. Se pagan las tres íntegramente
  2. El agregado limita el total pagadero a 2.000.000, quedando el resto a cargo del asegurado
  3. Se paga solo la primera reclamación, puesto que la sombrilla sustituye a las pólizas subyacentes
  4. Se paga la mitad de cada reclamación, exclusivamente cuando el tercero perjudicado demande judicialmente

Cada reclamación cabe en el límite por ocurrencia, pero el agregado del período se agota. El exceso queda a cargo del asegurado, lo que muestra la importancia de dimensionar bien el agregado. Fuente: principios de la responsabilidad civil y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

15. ¿Qué diferencia hay entre una póliza en base ocurrencia y una en base reclamación presentada?

  1. La de ocurrencia responde por hechos acaecidos en vigencia; la de reclamación exige que la reclamación se formule durante la vigencia
  2. Son términos equivalentes
  3. La de ocurrencia exige reclamar durante la vigencia, solo cuando el contrato se haya celebrado con un asegurador que tenga certificado de autoridad
  4. La de reclamación cubre hechos futuros, porque el Código reserva esa decisión al asegurador y el intermediario solo la traslada al cliente

En daños que se manifiestan años después, la diferencia es decisiva. La base reclamación exige gestionar fechas retroactivas y períodos extendidos de notificación. Fuente: deber de defensa e indemnización de la póliza de responsabilidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

16. ¿Qué es la fecha retroactiva en una póliza en base reclamación presentada?

  1. La fecha de emisión del certificado, a través del agente general que representa al asegurador ante la red de intermediarios
  2. La fecha de vencimiento de la póliza, por aplicación de las guías internas de suscripción que cada asegurador somete al Comisionado
  3. La fecha del primer siniestro
  4. La fecha a partir de la cual los hechos generadores quedan amparados, siempre que la reclamación se presente en vigencia

La fecha retroactiva delimita hasta dónde hacia atrás se cubren los hechos generadores. Perderla al cambiar de asegurador puede dejar sin cobertura años de actividad profesional. Fundamento: deber de defensa e indemnización de la póliza de responsabilidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

17. Un profesional cambia de asegurador y el nuevo contrato fija una fecha retroactiva reciente. ¿Qué riesgo asume?

  1. Que las reclamaciones por hechos anteriores a esa fecha queden sin cobertura
  2. Ninguno si la prima es menor, porque la póliza de responsabilidad cubre también las multas impuestas
  3. Que aumente su deducible, por aplicación de las normas sobre pólizas de sombrilla
  4. Que pierda el deber de defensa, previa comprobación del uso declarado del vehículo

La continuidad de la fecha retroactiva es esencial en las coberturas en base reclamación. Conservarla, o contratar un período extendido de notificación, evita una brecha grave. Fuente: deber de defensa e indemnización de la póliza de responsabilidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

18. ¿Qué es un período extendido de notificación?

  1. El plazo para pagar la prima
  2. La prórroga automática del contrato, en virtud del acuerdo marco que vincula al asegurador con la red de intermediarios nombrados
  3. La ampliación del límite agregado, tras la evaluación individual que el departamento de suscripción practica en cada caso
  4. La extensión que permite notificar, tras terminar la póliza, reclamaciones por hechos ocurridos durante su vigencia

El período extendido cubre la ventana entre el fin de la póliza y la aparición de la reclamación. Es especialmente relevante cuando un profesional cesa su actividad. Fundamento: deber de defensa e indemnización de la póliza de responsabilidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

19. ¿Qué cubre el seguro de responsabilidad obligatorio de la Ley 253-1995?

  1. La incapacidad laboral del conductor
  2. Las lesiones corporales de los ocupantes
  3. Los daños al propio vehículo del asegurado
  4. Los daños a la propiedad ajena causados por el vehículo asegurado

El seguro obligatorio se orienta a los daños a la propiedad de terceros. Las lesiones corporales en accidentes de tránsito se compensan a través de la ACAA, y el daño al propio vehículo requiere cobertura voluntaria. Fuente: Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, seguro de responsabilidad obligatorio.

20. ¿Cómo se paga habitualmente el seguro de responsabilidad obligatorio en Puerto Rico?

  1. Con cargo a la declaración de contribuciones
  2. Mediante una póliza contratada con un productor
  3. Junto con los derechos anuales de licencia del vehículo, el marbete
  4. No se paga: lo asume el Estado

El cobro se integra en el pago del marbete, lo que asegura una cobertura mínima generalizada. El conductor puede sustituirlo acreditando una póliza tradicional del mercado privado. Fuente: régimen de compensación por accidentes de automóvil de Puerto Rico y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

21. ¿Puede un conductor sustituir el seguro obligatorio de la Ley 253-1995 por una póliza privada?

  1. Sí, acreditando una póliza tradicional que cumpla los requisitos legales
  2. No; el seguro obligatorio es siempre adicional
  3. Solo si el vehículo tiene más de diez años
  4. Solo con autorización del Comisionado

La ley admite la sustitución mediante una póliza tradicional que cumpla los requisitos. Acreditarla evita el pago duplicado en el marbete.

22. Un cliente afirma que «con el marbete ya está asegurado». ¿Qué debe explicarle el productor?

  1. Que solo tiene un límite reducido para daños a la propiedad ajena y las prestaciones de la ACAA, sin cobertura para su propio vehículo
  2. Que efectivamente está plenamente asegurado, solo cuando el contrato se haya celebrado con un asegurador que tenga certificado de autoridad
  3. Que el marbete cubre también su vehículo
  4. Que el marbete incluye responsabilidad ilimitada, ya que la Oficina del Comisionado exige acreditarlo antes de dar por cerrado el expediente

El marbete proporciona un mínimo legal claramente insuficiente. La conversación honesta sobre esa brecha es la que abre la venta legítima de una póliza voluntaria. Fuente: condiciones de la póliza voluntaria de automóvil y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

23. ¿Qué compensa la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles?

  1. Los daños al vehículo del asegurado, tras el informe del ajustador de responsabilidad
  2. Las lesiones corporales sufridas en accidentes de tránsito, con prestaciones tasadas
  3. Los daños a la propiedad ajena, con arreglo a la doctrina de la responsabilidad objetiva
  4. Los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, dado que la reclamación se rige por la fecha del hecho dañoso

La ACAA atiende lesiones corporales derivadas de accidentes de tránsito con prestaciones tasadas. Los accidentes del trabajo corresponden al Fondo del Seguro del Estado. Fuente: condiciones de la póliza voluntaria de automóvil y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

24. ¿Cómo se financia principalmente la ACAA?

  1. A través del pago del marbete de los vehículos
  2. Con primas voluntarias de los conductores
  3. Con cargo al presupuesto de la OCS
  4. Con aportaciones de los aseguradores privados

La financiación a través del marbete garantiza una cobertura universal para lesiones de tránsito. Es una de las particularidades del sistema puertorriqueño. Fundamento: Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, seguro de responsabilidad obligatorio.

25. ¿Qué característica tiene el sistema de la ACAA respecto de la culpa en el accidente?

  1. Exige sentencia judicial previa
  2. Solo compensa si el asegurado no tuvo culpa, desde el momento en que se produce el hecho dañoso
  3. Solo compensa al conductor culpable
  4. Compensa a la víctima con independencia de quién haya sido el responsable

El sistema opera con independencia de la culpa, lo que agiliza la atención de las víctimas. Es la lógica de los sistemas de compensación sin determinación de responsabilidad. Fundamento: régimen de compensación por accidentes de automóvil de Puerto Rico y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

26. Un conductor sufre lesiones en un accidente en el que él tuvo la culpa. ¿Puede acceder a la compensación de la ACAA?

  1. Solo si el otro conductor carecía de seguro
  2. No; solo compensa a las víctimas inocentes
  3. Sí; el sistema compensa lesiones de tránsito con independencia de la culpa
  4. Solo si media sentencia judicial

La compensación por lesiones de tránsito no depende de la determinación de responsabilidad. Eso no impide que la responsabilidad civil se ventile por separado. Fuente: Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, seguro de responsabilidad obligatorio.

27. ¿Qué exposición del conductor NO queda cubierta por el marbete ni por la ACAA?

  1. Los daños a la propiedad ajena hasta el límite legal, hasta que el trabajador reciba el alta médica
  2. Las lesiones de las víctimas
  3. El daño a su propio vehículo y la responsabilidad por encima del límite legal reducido
  4. La atención médica inicial de los lesionados

El propio vehículo y los límites altos de responsabilidad son exactamente lo que el sistema obligatorio no cubre. De ahí la necesidad de una póliza voluntaria. Fundamento: condiciones de la póliza voluntaria de automóvil y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

28. Un conductor causa un accidente con daños a la propiedad ajena muy superiores al límite legal obligatorio. ¿Qué ocurre?

  1. El límite legal cubre siempre el daño total, puesto que la póliza de errores y omisiones excluye a los productores
  2. Responde personalmente por el exceso, salvo que tenga una póliza voluntaria con límites suficientes
  3. La ACAA cubre el exceso
  4. El asegurador obligatorio amplía el límite automáticamente, hasta que el trabajador reciba el alta médica

El límite legal es reducido y el exceso queda a cargo del patrimonio del conductor. Es el argumento técnico central para contratar límites de responsabilidad adecuados. Fuente: Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, seguro de responsabilidad obligatorio.

29. ¿Qué es la cobertura de responsabilidad por daños a la propiedad en una póliza voluntaria de automóvil?

  1. La que paga la reparación del vehículo del asegurado, únicamente en las pólizas comerciales y nunca en las personales
  2. La que cubre el daño al propio vehículo
  3. La que compensa las lesiones de los ocupantes
  4. La que responde por los daños que el asegurado cause a bienes de terceros, con el límite contratado

La cobertura voluntaria permite elevar sustancialmente el límite del seguro obligatorio. Es el complemento natural del sistema legal de la Ley 253-1995.

30. ¿Qué es la cobertura de colisión en una póliza de automóvil?

  1. La que cubre el daño a vehículos de terceros
  2. La que indemniza el daño al vehículo del asegurado por choque o vuelco
  3. La que compensa las lesiones corporales
  4. La que cubre el robo del vehículo

La colisión repara el propio vehículo del asegurado, con independencia de la culpa. El robo y otros peligros corresponden a la cobertura comprensiva. Fuente: condiciones de la póliza voluntaria de automóvil y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

31. ¿Qué cubre la cobertura comprensiva o de peligros distintos de la colisión?

  1. Las lesiones del conductor
  2. Únicamente el choque con otro vehículo, según las normas del seguro obligatorio de automóviles
  3. La responsabilidad frente a terceros
  4. Robo, incendio, vandalismo, cristales, fenómenos naturales y otros peligros no de choque

La comprensiva atiende los daños al vehículo por causas distintas del choque. En Puerto Rico su relevancia aumenta por la exposición a fenómenos atmosféricos. Fundamento: Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, seguro de responsabilidad obligatorio.

32. Un vehículo resulta dañado por la caída de un árbol durante un huracán. ¿Qué cobertura responde?

  1. La comprensiva, si está contratada
  2. La de colisión
  3. La de responsabilidad civil
  4. La de la ACAA

La caída de un árbol no es una colisión sino un peligro amparado por la cobertura comprensiva. Sin esa cobertura, el daño queda a cargo del propietario. Fuente: condiciones de la póliza voluntaria de automóvil y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

33. ¿Qué cubre la cobertura de conductor no asegurado o insuficientemente asegurado?

  1. Los daños que sufre el asegurado cuando el responsable carece de seguro o su límite es insuficiente
  2. Los daños que el asegurado causa a terceros, puesto que la responsabilidad profesional cubre el acto doloso
  3. El robo del vehículo, mediante comunicación escrita dirigida al Comisionado con copia al asegurador emisor
  4. La avería mecánica del vehículo, conforme a las condiciones generales de la póliza de responsabilidad

Esta cobertura protege al asegurado frente a responsables insolventes o mal asegurados. En un entorno con límites obligatorios reducidos, su valor práctico es considerable. Fundamento: condiciones de la póliza voluntaria de automóvil y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

34. Un asegurado es embestido por un conductor sin seguro voluntario y con daños muy superiores al límite obligatorio. ¿Qué cobertura propia puede ayudarle?

  1. La de interrupción de negocios
  2. La de responsabilidad civil de su propia póliza
  3. La de la ACAA para daños materiales
  4. La de conductor no asegurado o insuficientemente asegurado

Cuando el responsable no puede pagar, la protección debe venir de la propia póliza del perjudicado. La ACAA compensa lesiones, no daños materiales. Fundamento: condiciones de la póliza voluntaria de automóvil y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

35. ¿Qué es el deducible en una cobertura de colisión?

  1. El importe de la franquicia de responsabilidad, ya que el contrato es de adhesión
  2. El límite máximo de la cobertura
  3. La prima mensual de la póliza
  4. La parte del daño al propio vehículo que asume el asegurado en cada siniestro

El deducible de colisión es la retención del asegurado sobre el daño a su vehículo. Aumentarlo reduce la prima y traslada al cliente los siniestros menores. Fundamento: condiciones de la póliza voluntaria de automóvil y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

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