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⚖️ Prácticas desleales, fraude y ética profesional: el capítulo 27 y las querellas ante la OCS

1. Para qué existe el capítulo 27

El capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico es el que convierte los principios en conducta exigible. Agrupa los métodos ilícitos de competencia, los actos y prácticas desleales o engañosas y el fraude en el negocio de seguros, y alcanza a todos los que intervienen en él: aseguradores, productores, ajustadores, consultores y también asegurados y reclamantes. Su lógica es sencilla: el seguro se vende como una promesa de pago futuro que el comprador no puede verificar en el momento de contratar, y esa asimetría exige reglas estrictas sobre lo que puede decirse, ofrecerse y hacerse. Una parte de sus prohibiciones está enumerada; otra está formulada en términos generales, de modo que una conducta no listada expresamente puede igualmente ser desleal si encaja en esas categorías. Por eso el argumento de que «el Código no lo prohíbe con ese nombre» rara vez funciona.

2. Lo que no se puede decir

La tergiversación (misrepresentation) es la prohibición matriz: falsear los términos, beneficios, condiciones o ventajas de una póliza, la situación financiera de un asegurador o la naturaleza de un producto. Alcanza tanto la afirmación falsa como la omisión material que induce a error, y no exige mala intención: basta con que el cliente reciba una idea equivocada de lo que compra. Se despliega en variantes que conviene reconocer una a una: presentar valores no garantizados como si estuvieran garantizados; describir una anualidad como un depósito con garantía gubernamental; afirmar que se reproduce el examen oficial cuando la autoridad no publica su formato; sugerir que la licencia equivale a un respaldo del regulador; o presentar una cobertura complementaria como si fuera un plan de salud completo. La publicidad falsa o engañosa es la misma conducta trasladada a los medios, y responde de ella tanto quien la difunde como quien la autoriza.

3. Lo que no se puede ofrecer

El descuento ilegal o rebating consiste en ofrecer al cliente, para inducir la contratación, cualquier ventaja no prevista en la póliza: devolverle parte de la comisión, pagarle la primera prima, regalarle un bien de valor. Está prohibido por dos razones: rompe la igualdad de trato entre asegurados con riesgos equivalentes y desplaza la decisión de compra desde la idoneidad del producto hacia el incentivo económico. El torcimiento (twisting) es inducir a un asegurado, mediante representaciones incompletas o engañosas, a sustituir una póliza vigente por otra en perjuicio suyo; el churning es su variante interna, cuando la sustitución se financia con los valores acumulados de la propia póliza del cliente. Ninguno de los dos prohíbe reemplazar una póliza: prohíben hacerlo con información incompleta o en interés del productor, y por eso la divulgación escrita del reemplazo y el análisis documentado son la defensa natural del profesional honesto.

4. Discriminación, coacción y fraude

El discrimen injusto consiste en tratar de forma distinta a riesgos sustancialmente iguales sin fundamento actuarial. Cobrar más a quien presenta mayor riesgo es clasificación técnica legítima; diferenciar entre riesgos equivalentes por motivos ajenos a la técnica no lo es. La coacción, el boicot y la intimidación prohíben condicionar la contratación o restringir la competencia mediante presión, incluida la práctica de obligar a comprar un seguro a un asegurador determinado como condición de un préstamo. La difamación castiga la difusión de información falsa que dañe a un competidor, y la falsificación de estados financieros protege la transparencia sobre la solvencia. Por encima de todo ello está el fraude en el negocio de seguros: presentar reclamaciones falsas o exageradas, falsear datos en la solicitud, cobrar primas por pólizas inexistentes o participar en cualquiera de esas conductas. El fraude admite responsabilidad administrativa y penal, y el productor que colabora responde aunque no obtenga un beneficio directo.

5. Reclamaciones, querellas y consecuencias

El capítulo 27 dedica un bloque específico a las prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones: tergiversar los hechos o las cláusulas aplicables, no acusar recibo ni actuar con razonable prontitud, no adoptar normas razonables para investigar, no confirmar o denegar la cobertura en plazo razonable, obligar al asegurado a litigar ofreciendo mucho menos de lo que después se reconoce, exigir documentación innecesaria o denegar sin explicar el fundamento. Frente a todo ello, el asegurado dispone de la querella ante la Oficina del Comisionado de Seguros, compatible con la acción judicial. La OCS requiere información —y los regulados están obligados a cooperar—, celebra vistas con notificación de cargos y oportunidad de ser oído, y puede amonestar, imponer multas administrativas, emitir órdenes de cese y desista, suspender o revocar licencias, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. Sus determinaciones son revisables administrativamente y después ante los tribunales.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué materia regula el capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico?

  1. Las licencias de los productores, según el manual de procedimientos que la Oficina del Comisionado entrega a los aspirantes
  2. Los métodos ilícitos de competencia, las prácticas desleales y el fraude en el negocio de seguros
  3. El contrato de seguro de vida
  4. La autoridad de los aseguradores para operar, siempre que el cliente haya firmado un descargo previo

El capítulo 27 es la sede de las prácticas desleales y del fraude. Las licencias se regulan en el capítulo 9 y el contrato de seguro en el capítulo 11. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, ámbito de aplicación.

2. ¿A quién alcanzan las prohibiciones del capítulo 27?

  1. Únicamente a los aseguradores autorizados a hacer negocios en la Isla
  2. A todos los que intervienen en el negocio de seguros, incluidos aseguradores, productores y reclamantes
  3. Solo a los productores licenciados, a tenor del régimen que la reglamentación reserva a los aseguradores no autorizados
  4. Solo a los ajustadores, por su intervención en la liquidación del siniestro

El capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico alcanza a toda la cadena del negocio. El fraude en reclamaciones, por ejemplo, puede cometerlo el propio asegurado.

3. ¿Por qué el Código regula con especial rigor lo que puede decirse al vender un seguro?

  1. Porque el Código regula toda la publicidad comercial
  2. Porque los seguros son productos caros
  3. Porque el comprador no puede verificar en ese momento la promesa de pago futuro que adquiere
  4. Porque los productores tienen conflictos de interés inevitables

La asimetría de información entre asegurador y asegurado es estructural en este contrato. De ahí que el capítulo 27 imponga reglas estrictas sobre las representaciones que se hacen al contratar. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, ámbito de aplicación.

4. Una conducta perjudicial no aparece expresamente enumerada en el capítulo 27. ¿Puede ser sancionada?

  1. Solo si media denuncia del asegurador
  2. No; solo se sanciona lo enumerado
  3. Sí, si encaja en las categorías generales de método ilícito de competencia o acto engañoso
  4. Solo si causa un daño superior a mil dólares y solo si la conducta se repite con habitualidad

El capítulo 27 combina supuestos enumerados con categorías generales. Esa técnica evita que una conducta nueva quede impune por no tener nombre en la lista. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, ámbito de aplicación.

5. ¿Qué autoridad aplica el capítulo 27 del Código de Seguros?

  1. El Departamento de Justicia exclusivamente
  2. El Comisionado de Seguros, a través de la Oficina del Comisionado de Seguros
  3. La asociación de aseguradores
  4. El tribunal de primera instancia en exclusiva

La aplicación administrativa del capítulo 27 corresponde al Comisionado. Ello no excluye la actuación penal ni las acciones civiles de los perjudicados. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, ámbito de aplicación.

6. ¿Excluye la sanción administrativa del capítulo 27 otras responsabilidades?

  1. Solo excluye la responsabilidad civil
  2. Sí; sustituye a cualquier otra responsabilidad, una vez notificada la sanción al interesado
  3. No; puede coexistir con la responsabilidad civil frente al perjudicado y con la penal
  4. Solo excluye la responsabilidad penal

Las vías administrativa, civil y penal persiguen finalidades distintas y pueden acumularse. El capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico no agota la responsabilidad del infractor.

7. ¿Qué es la tergiversación en el negocio de seguros?

  1. Cambiar de asegurador sin avisar, ya que la tergiversación exige siempre un perjuicio económico probado
  2. Cobrar una prima superior a la de la competencia y tramitar la querella ante el propio asegurador
  3. Rechazar una reclamación fundada, siempre que la conducta se corrija tras el primer requerimiento
  4. Falsear los términos, beneficios o condiciones de una póliza o la situación de un asegurador

La tergiversación es la prohibición matriz del capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico. Alcanza tanto la afirmación falsa como la omisión que induce a error.

8. ¿Exige la tergiversación una intención deliberada de engañar?

  1. No; basta con que la representación induzca a error sobre el producto
  2. Sí; sin dolo no hay infracción
  3. Solo si el cliente sufre un perjuicio económico, porque así lo exige la OCS
  4. Solo si consta por escrito

El capítulo 27 protege al consumidor del resultado, no solo de la intención. Una explicación incorrecta por desconocimiento puede constituir igualmente tergiversación. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre tergiversación y publicidad falsa.

9. ¿Puede constituir tergiversación una omisión?

  1. No; solo las afirmaciones expresas, antes de que el asegurador emita la nueva póliza
  2. Sí; omitir información material que induce a una idea equivocada de la cobertura
  3. Solo si el cliente pregunta expresamente, únicamente frente al asegurador que emitió la póliza
  4. Solo en pólizas de vida

La omisión material es tan engañosa como la afirmación falsa. Callar una exclusión decisiva es una de las conductas más frecuentes en las querellas ante la OCS. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre tergiversación y publicidad falsa.

10. Un productor presenta como garantizados los valores proyectados de una ilustración de vida universal. ¿Cómo se califica?

  1. Como tergiversación de los términos del producto bajo el capítulo 27
  2. Como una simplificación admisible
  3. Como una decisión comercial legítima, de acuerdo con las normas sobre publicidad de seguros
  4. Como un error irrelevante

Los valores no garantizados dependen de supuestos que pueden no cumplirse. Presentarlos como ciertos es una de las tergiversaciones clásicas en la venta de vida. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre tergiversación y publicidad falsa.

11. Un productor describe una anualidad como «una cuenta garantizada por el Gobierno federal». ¿Qué infracción comete?

  1. Solo una imprecisión terminológica
  2. Ninguna, si el asegurador es solvente, una vez presentada la querella ante el Comisionado
  3. Tergiversa la naturaleza del producto y su respaldo, prohibido por el capítulo 27
  4. Únicamente un problema contractual

El respaldo de una anualidad proviene del asegurador y, con límites, de las asociaciones de garantía del Código de Seguros de Puerto Rico. Invocar una garantía gubernamental federal es falso y especialmente dañino con clientes mayores.

12. Un anuncio afirma que una póliza «cubre absolutamente todo». ¿Es admisible?

  1. Sí, si lo autoriza el asegurador
  2. Sí, si aparece en letra pequeña la lista de exclusiones
  3. Sí, si el producto es de alto precio
  4. No; ninguna póliza cubre todo y la afirmación induce a error sobre su alcance

Toda póliza tiene exclusiones y una afirmación absoluta es por definición engañosa. La letra pequeña no corrige un titular que ya indujo al error. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre tergiversación y publicidad falsa.

13. ¿Quién responde por una publicidad de seguros engañosa?

  1. Únicamente la agencia de publicidad, en virtud de las normas de conducta aplicables al ajuste
  2. Tanto quien la difunde como quien la autoriza o se beneficia de ella
  3. Solo el productor que la usa
  4. Solo el asegurador que la financia

El capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico alcanza a todos los intervinientes. Difundir material engañoso preparado por otro no exime de responsabilidad.

14. Un productor usa material publicitario del asegurador que contiene afirmaciones inexactas. ¿Queda exento de responsabilidad?

  1. Sí; la responsabilidad es solo del asegurador
  2. No; responde por difundirlo, sin perjuicio de la responsabilidad del asegurador
  3. Sí, si lo advirtió verbalmente al cliente
  4. Sí, si el asegurador está autorizado

El productor es quien se dirige al cliente y quien puede detectar la inexactitud. Su responsabilidad coexiste con la del asegurador que produjo el material. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre tergiversación y publicidad falsa.

15. ¿Puede un productor afirmar que su servicio cuenta con el aval de la OCS?

  1. No; la licencia no implica respaldo del regulador y sugerirlo es engañoso
  2. Sí, si tiene licencia vigente
  3. Sí, si nunca ha sido sancionado
  4. Sí, si lo indica en letra pequeña y solo en la parte de comisión efectivamente cobrada

La licencia acredita el cumplimiento de requisitos legales, no una recomendación de la agencia. Sugerir lo contrario es una tergiversación prohibida por el capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico.

16. Una plataforma de preparación afirma que reproduce el examen oficial de productor de la OCS. ¿Qué problema plantea?

  1. Solo un problema de propiedad intelectual
  2. Ninguno, si el material es de calidad
  3. Ninguno, porque la publicidad educativa no está regulada, si el productor obtuvo con ello un beneficio económico
  4. La OCS no publica el formato del examen de productor, de modo que la afirmación es engañosa

El número de preguntas y la duración solo se publican para los exámenes de ajustador. Afirmar que se reproduce el formato del examen de productor es una representación falsa. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre tergiversación y publicidad falsa.

17. ¿Qué debe hacer un productor que descubre haber dado una información incorrecta a un cliente?

  1. Esperar a que el cliente lo detecte
  2. Corregirla de inmediato y dejar constancia de la rectificación
  3. Corregirla solo si afecta a la prima
  4. Anotarlo únicamente en su expediente interno

Rectificar con prontitud limita el daño y demuestra buena fe. Dejar que el error persista lo convierte en una tergiversación consentida bajo el capítulo 27. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre tergiversación y publicidad falsa.

18. Un productor presenta una cobertura de enfermedad específica como si fuera un plan de salud completo. ¿Cómo se califica?

  1. Como una práctica sin relevancia regulatoria, cuando lo autorice el asegurador
  2. Como una simplificación aceptable, en virtud del código deontológico de la asociación profesional
  3. Como una decisión del asegurador, con la conformidad expresa del cliente afectado
  4. Como tergiversación del alcance del producto, prohibida por el capítulo 27

Una cobertura de enfermedad específica deja fuera la inmensa mayoría de los eventos médicos. Presentarla como plan de salud completo deja al cliente sin protección real. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre tergiversación y publicidad falsa.

19. Un productor asegura verbalmente que «el asegurador siempre paga» y omite las condiciones de la reclamación. ¿Qué conducta se configura?

  1. Una técnica de venta legítima, previa notificación de la infracción al asegurador nombrante
  2. Una tergiversación por afirmación absoluta y por omisión de condiciones materiales
  3. Un consejo neutro
  4. Una afirmación amparada por el contrato, conforme a las guías sobre incentivos y descuentos ilegales

Ninguna póliza paga incondicionalmente: existen exclusiones, deberes y plazos. Crear esa expectativa es una de las conductas que más querellas genera. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre tergiversación y publicidad falsa.

20. ¿Qué prohíbe el capítulo 27 respecto de la situación financiera de un asegurador?

  1. Hacer representaciones falsas o engañosas sobre su solvencia o sus estados financieros
  2. Publicar sus resultados anuales, bajo la supervisión de la Oficina del Comisionado de Seguros
  3. Comparar su solvencia con la de otros, pues el torcimiento es una técnica comercial legítima
  4. Informar sobre su calificación crediticia, si la querella se presenta por escrito y firmada

La confianza en la solvencia es determinante para el asegurado. Falsearla, en cualquier sentido, es una práctica desleal expresamente prohibida. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre tergiversación y publicidad falsa.

21. ¿Qué es un descuento ilegal o rebating?

  1. Aplicar un descuento aprobado en la tarifa y anotar la incidencia en el expediente interno
  2. Ofrecer al cliente una ventaja no prevista en la póliza para inducirle a contratar
  3. Reducir la prima por medidas de prevención
  4. Ofrecer un plan de pago fraccionado

El rebating consiste en trasladar al cliente un beneficio ajeno al contrato, como parte de la comisión. Está prohibido por el capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico.

22. ¿Por qué se prohíbe el descuento ilegal?

  1. Porque impide la competencia entre productores, puesto que el discrimen se admite cuando lo justifica el volumen de negocio
  2. Porque reduce la recaudación del Estado, conforme al criterio uniforme que la Oficina del Comisionado aplica a los aseguradores foráneos
  3. Porque perjudica al asegurador
  4. Porque rompe la igualdad de trato entre riesgos equivalentes y desplaza la decisión desde la idoneidad al incentivo

El rebating hace que dos asegurados con el mismo riesgo paguen de hecho precios distintos. Además convierte la elección del producto en una cuestión de regalos y no de adecuación. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre descuentos ilegales.

23. Un productor ofrece pagar de su bolsillo la primera prima del cliente para cerrar la venta. ¿Cómo se califica?

  1. Como una promoción comercial admisible
  2. Como descuento ilegal prohibido por el capítulo 27
  3. Como una liberalidad sin relevancia
  4. Como un anticipo contable

Pagar la prima del cliente es trasladarle una ventaja económica no prevista en la póliza. Es una de las formas más claras de rebating. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre descuentos ilegales.

24. Un productor devuelve al cliente parte de su comisión para igualar la oferta de un competidor. ¿Es lícito?

  1. No; la devolución de comisión al cliente es un descuento ilegal
  2. Sí, si lo documenta por escrito, siempre que el cliente haya firmado un descargo previo
  3. Sí, si el asegurador lo autoriza, únicamente en pólizas personales
  4. Sí, si el cliente lo solicita, antes de que se dicte la orden de cese y desista

La comisión retribuye la intermediación y no puede convertirse en un descuento encubierto. La autorización del asegurador no legitima una conducta prohibida por el capítulo 27. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre descuentos ilegales.

25. Un productor regala un electrodoméstico de valor a quien contrate una póliza. ¿Cómo se valora?

  1. Como un incentivo prohibido asimilable al descuento ilegal
  2. Como una promoción comercial habitual
  3. Como un gasto de publicidad sin más
  4. Como una liberalidad privada

El obsequio de valor funciona como una ventaja económica para inducir la contratación. Su naturaleza es la misma que la de la devolución de comisión. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre descuentos ilegales.

26. ¿Qué distingue un descuento ilegal de un descuento tarifario legítimo?

  1. El tarifario lo concede el productor, según la interpretación que el Departamento de Justicia sostiene en materia de contratos de adhesión
  2. No existe diferencia alguna: toda rebaja sobre la prima es un descuento tarifario
  3. El tarifario está previsto en la tarifa aprobada y responde a criterios técnicos; el ilegal es una ventaja ajena al contrato
  4. El ilegal lo aprueba el Comisionado caso por caso y el tarifario lo pacta el productor

Los descuentos técnicos por prevención, historial o combinación de pólizas forman parte de la tarifa. El rebating, en cambio, es una ventaja personal ajena al contrato. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre descuentos ilegales.

27. Un asegurador concede un crédito de prima por instalar rociadores automáticos. ¿Es un descuento ilegal?

  1. Solo si lo propone el productor, a través del procedimiento administrativo de querella
  2. Sí; todo descuento está prohibido, exclusivamente para riesgos locales
  3. Sí, si supera el diez por ciento, a condición de que el asegurador lo autorice por escrito
  4. No; es un descuento técnico fundado en la reducción real del riesgo

La reducción efectiva del riesgo justifica una prima menor y forma parte de la técnica tarifaria. El capítulo 27 prohíbe las ventajas ajenas al contrato, no la tarificación por riesgo. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre descuentos ilegales.

28. Un cliente pide al productor «algo extra» para decidirse entre dos ofertas idénticas. ¿Qué corresponde?

  1. Reducir la prima por su cuenta, puesto que el discrimen se admite cuando lo justifica el volumen de negocio
  2. Ofrecer un pequeño obsequio, siempre que el asegurado autorice por escrito el acceso a la documentación del expediente
  3. Devolver parte de la comisión y dejar constancia de la incidencia en el expediente interno del cliente
  4. Explicar que no puede ofrecer ventajas ajenas a la póliza y competir con servicio y asesoramiento

La competencia legítima se hace con producto, precio tarifado y servicio. Cualquier ventaja personal ajena al contrato es un descuento ilegal bajo el capítulo 27. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre descuentos ilegales.

29. ¿Puede un productor compartir su comisión con una persona sin licencia?

  1. No; el capítulo 9 lo prohíbe y puede constituir además una práctica desleal
  2. Sí, si esa persona le refirió al cliente, únicamente en la actividad de los productores con licencia
  3. Sí, si la cantidad es pequeña
  4. Sí, si se documenta como un obsequio, después de la vista administrativa correspondiente

El pago de comisiones de intermediación se reserva a personas licenciadas conforme al capítulo 9 del Código de Seguros de Puerto Rico. Encubrirlo como obsequio añade el problema de la simulación.

30. ¿Qué es el torcimiento o twisting?

  1. Modificar los beneficiarios de una póliza
  2. Cambiar de asegurador con información completa
  3. Inducir mediante representaciones incompletas o engañosas a sustituir una póliza vigente en perjuicio del asegurado
  4. Reducir la suma asegurada a petición del cliente, porque el capítulo sobre prácticas desleales solo alcanza a los aseguradores

El torcimiento no prohíbe reemplazar una póliza: prohíbe hacerlo con información incompleta o engañosa. El capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico lo sanciona expresamente.

31. ¿Qué es el churning en la venta de seguros de vida?

  1. Reducir el período de pago de primas y anotar la operación en el registro de comisiones del intermediario
  2. Cambiar de asegurador manteniendo la prima, puesto que el reemplazo de póliza no exige advertencia alguna
  3. Aumentar la suma asegurada, cuando el asegurado acredite un perjuicio económico distinto del daño material sufrido
  4. Financiar la sustitución de una póliza con los valores acumulados de la propia póliza del cliente

El churning es una modalidad interna de torcimiento en la que el cliente costea su propia sustitución. Suele reiniciar cargos y períodos en su perjuicio. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre torcimiento y reemplazo de pólizas.

32. ¿Qué pierde normalmente un asegurado al reemplazar una póliza de vida antigua?

  1. Nada relevante
  2. Únicamente el último dividendo, con cargo a la reserva técnica que el asegurador constituye para ese tipo de riesgo
  3. Solo la posibilidad de cambiar beneficiario, porque el incentivo al asegurado es una práctica de mercado admitida
  4. Los valores acumulados, la clasificación de riesgo original y los plazos ya transcurridos de contestabilidad

La antigüedad de una póliza tiene valor jurídico y económico. Reiniciar la contestabilidad y la exclusión de suicidio es especialmente relevante para la familia. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre torcimiento y reemplazo de pólizas.

33. Un productor propone sustituir una póliza de quince años destacando solo la menor prima del nuevo producto. ¿Qué conducta se configura?

  1. Una práctica ajena al capítulo 27
  2. Una comparación legítima
  3. Una simple recomendación técnica, conforme al capítulo del Código sobre prácticas desleales
  4. Torcimiento, por inducir el reemplazo omitiendo las consecuencias materiales

Comparar únicamente la prima omite la pérdida de valores y el reinicio de plazos. Esa omisión material es exactamente lo que sanciona el capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico.

34. ¿Es siempre ilícito reemplazar una póliza de vida?

  1. No; es lícito cuando beneficia al cliente y este recibe información completa y documentada
  2. Sí; el reemplazo está prohibido
  3. Solo es lícito tras cinco años de vigencia, hasta que concluya la investigación administrativa
  4. Solo es lícito si lo autoriza el asegurador original, solo en los seguros de vida y de incapacidad

Lo prohibido es inducir el reemplazo con información incompleta o en interés del productor. La divulgación escrita y el análisis documentado son la defensa del profesional honesto. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre torcimiento y reemplazo de pólizas.

35. Un productor documenta la comparación entre la póliza vigente y la nueva, y el cliente decide sustituirla. ¿Cómo se valora?

  1. Como churning
  2. Como torcimiento en todo caso, de acuerdo con la normativa antifraude del sector asegurador
  3. Como una operación legítima si la información fue completa y la decisión informada
  4. Como una infracción del capítulo 9

La legitimidad del reemplazo depende de la calidad de la información suministrada. La documentación acredita el cumplimiento del deber de información. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre torcimiento y reemplazo de pólizas.

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