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🚗 Ajustador Primera Parte · Automóvil y accidente: coberturas, valoración de daños y lesiones

1. Las partes de la póliza de automóvil

El ajustador identifica primero la parte de la póliza que responde: responsabilidad civil por lesiones corporales y por daños a la propiedad de terceros (con deber de defensa); gastos médicos del asegurado y de sus ocupantes, sin atender a la culpa; conductor no asegurado o insuficientemente asegurado; daños físicos, divididos en colisión (choque o vuelco) y otros peligros que colisión o comprensiva (robo, incendio, cristales, vandalismo); y las coberturas accesorias de remolque y auto sustituto. Cada parte tiene su límite, su deducible y su definición de asegurado.

2. Ley 253-1995 y ACAA

La Ley Núm. 253 de 1995 creó el seguro de responsabilidad obligatorio: cubre los daños a la propiedad de terceros hasta el límite legal, se paga con el marbete y puede sustituirse por una póliza tradicional que cumpla los requisitos. Las lesiones corporales de tránsito las atiende la ACAA, creada por ley especial en 1968: sistema sin culpa financiado con el marbete. La reclamación civil contra el responsable sigue viva y no se duplica lo ya compensado.

3. El ajuste de daños físicos

Confirmar cobertura, inspeccionar, documentar y conciliar el estimado (piezas originales o de reemplazo, mano de obra a tarifa razonable). Se aplica depreciación a las piezas de desgaste, se excluyen los daños preexistentes y se compara el costo de reparar con el valor real del vehículo en el mercado local. Hay pérdida total constructiva cuando la reparación, sumado el salvamento, alcanza o supera el valor real: se paga el valor real menos el deducible, con traspaso del título o descuento del salvamento si el asegurado retiene el vehículo, y se respeta al acreedor designado como pérdida pagadera.

4. Terceros y lesiones corporales

El ajustador determina la responsabilidad con el informe policial, las declaraciones, las fotografías y la inspección, y aplica la negligencia comparada. En daños a la propiedad valora reparación, privación de uso, remolque y disminución de valor. En lesiones distingue los daños especiales (facturas, salarios) de los daños generales (dolor y sufrimiento). El pago se cierra con un relevo limitado a lo transigido. El capítulo 27 del Código de Seguros (art. 27.161) prohíbe denegar por mera sospecha de fraude, obligar a litigar ofreciendo sustancialmente menos y negarse a explicar la base de una oferta; el art. 27.162 fija los plazos.

5. Accidente personal, automóvil comercial, fraude y subrogación

La póliza de accidente personal define el accidente como suceso súbito, externo e involuntario; paga muerte accidental y desmembramiento y gastos médicos por accidente, y excluye el acto intencional y la enfermedad. En automóvil comercial importan los símbolos de cobertura, los empleados conductores y los vehículos alquilados y no propios. El fraude (accidentes escenificados, inflación de daños, lesiones fantasma) se combate investigando, no denegando por sospecha. Tras pagar, el asegurador ejerce la subrogación contra el tercero responsable y coordina la contribución entre aseguradores.

6. El examen

Según el folleto de la OCS, la Primera Parte del examen de ajustador consta de 70 preguntas en no más de 2 horas 30 minutos, con aprobación al 70 %. Las cifras de este tema son ejemplos hipotéticos, no límites legales.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué parte de una póliza de automóvil responde cuando el ajustador recibe la reclamación de un peatón lesionado por el vehículo asegurado?

  1. La cobertura de conductor no asegurado, que ampara a cualquier víctima sin seguro
  2. La cobertura de gastos médicos, que se extiende a toda persona lesionada por el auto
  3. La cobertura de colisión, porque el impacto contra el peatón constituye un choque
  4. La cobertura de responsabilidad civil por lesiones corporales causadas a terceros

Un peatón es un tercero ajeno a la póliza, y el daño que el vehículo asegurado le causa se ajusta bajo la sección de responsabilidad civil por lesiones corporales, que en la estructura de la póliza de automóvil (materia de la Primera Parte según el folleto de la OCS) incluye además el deber de defensa. Los gastos médicos amparan al asegurado y a los ocupantes de su vehículo; la colisión repara el auto propio, y la cobertura de conductor no asegurado protege al asegurado frente a responsables sin seguro, no a las víctimas ajenas.

2. ¿Qué diferencia esencial existe entre la cobertura de colisión y la de «otros peligros que colisión» al recibir una reclamación de daños al vehículo asegurado?

  1. La colisión cubre solo los daños causados por otro vehículo; la comprensiva, los que el propio asegurado se causa a sí mismo
  2. La colisión cubre el choque o vuelco; la comprensiva, robo, incendio, cristales y otros peligros
  3. La colisión se aplica a los vehículos financiados y la comprensiva a los ya pagados, según exija el acreedor hipotecario
  4. La colisión indemniza al tercero afectado y la comprensiva repara el vehículo del propio asegurado tras el mismo choque

La colisión indemniza el daño al vehículo asegurado por choque contra otro objeto o por vuelco; la comprensiva u «otros peligros que colisión» responde por robo, incendio, vandalismo, cristales y fenómenos naturales. La distinción importa al ajustador porque cada cobertura tiene su propio deducible y sus propias exclusiones, según la estructura de la póliza de automóvil que el folleto de la OCS asigna a la Primera Parte. Ninguna de las dos depende de que el auto esté financiado ni indemniza al tercero.

3. ¿A quién ampara la cobertura de gastos médicos de una póliza personal de automóvil?

  1. Al asegurado y a los ocupantes del vehículo, sin importar quién tuvo la culpa del accidente
  2. Únicamente al conductor culpable, para evitar que reclame contra su propia cobertura de responsabilidad
  3. A los ocupantes del vehículo del tercero, que reclaman esos gastos al asegurado responsable
  4. Al asegurado solo cuando el tercero responsable carece de póliza o de recursos para pagar

La cobertura de gastos médicos es de primera parte y sin culpa: paga los gastos razonables del asegurado y de los ocupantes de su vehículo lesionados en el accidente, con independencia de quién lo causó. Los ocupantes del vehículo ajeno reclaman bajo la responsabilidad civil del asegurado, no bajo esta parte. El Código de Seguros y la lógica de la póliza de automóvil separan así las coberturas de primera y de tercera parte.

4. ¿Qué papel juega la cobertura de conductor no asegurado o insuficientemente asegurado desde la óptica del ajustador?

  1. Obliga al asegurador a indemnizar al conductor sin seguro que causó el accidente, para evitar su insolvencia
  2. Coloca al propio asegurador en la posición del tercero responsable que no puede pagar
  3. Permite al asegurador cobrar al Estado los daños causados por conductores que circulan sin marbete vigente
  4. Sustituye al seguro obligatorio cuando el asegurado olvidó pagar el marbete de ese año

Cuando el causante no tiene seguro o su límite es insuficiente, esta cobertura hace que el propio asegurador del perjudicado le pague lo que habría cobrado del responsable; el ajustador debe, por tanto, determinar la culpa del tercero y valorar los daños como si fuera una reclamación de responsabilidad. No indemniza al conductor sin seguro, no se cobra al Estado y no sustituye al seguro obligatorio de la Ley 253-1995, que es una obligación distinta.

5. ¿Qué cubre la cobertura de remolque o asistencia en carretera de una póliza de automóvil?

  1. La responsabilidad del conductor de la grúa frente a terceros durante el traslado del vehículo al taller
  2. El daño que sufre el vehículo mientras es transportado por la grúa, que se considera una forma de colisión
  3. El costo de remolcar el vehículo y ciertos servicios menores en el lugar, hasta el límite pactado
  4. El alquiler de un vehículo mientras dura la reparación, cuando la avería sea mecánica

El remolque o asistencia en carretera es una cobertura accesoria de la póliza de automóvil que reembolsa el costo de la grúa y pequeños servicios en el lugar (cambio de goma, arranque de batería), hasta el límite pactado por evento. El daño al vehículo durante el traslado se analiza bajo la colisión o la comprensiva, la responsabilidad del gruero corresponde a su propia póliza comercial, y el alquiler de un auto pertenece a la cobertura de auto sustituto. Es parte de la estructura de la póliza que el folleto de la OCS incluye en la Primera Parte.

6. ¿Cuándo se activa normalmente la cobertura de auto sustituto (renta de vehículo) a favor del asegurado?

  1. Cuando un siniestro cubierto deja el vehículo inutilizado, durante la reparación o la liquidación
  2. Cuando el asegurado viaja fuera de Puerto Rico y necesita un vehículo alquilado para sus desplazamientos diarios
  3. Cuando el vehículo sufre una avería mecánica ordinaria, aunque no exista un siniestro amparado por la póliza
  4. Cuando el tercero responsable tarda en pagar, como adelanto que después se descuenta de la indemnización civil

El auto sustituto reembolsa el alquiler de un vehículo comparable mientras el asegurado no puede usar el suyo por un siniestro cubierto (colisión o comprensiva), durante el tiempo razonable de reparación o hasta que se liquide la pérdida total. No ampara viajes, ni averías mecánicas sin siniestro, ni funciona como adelanto de lo que deba un tercero; la Ley 253-1995 y la ACAA tampoco la incluyen, por lo que solo existe si se contrató.

7. Un asegurado con colisión y comprensiva reclama por el robo de su vehículo, recuperado días después con la carrocería golpeada. ¿Bajo qué cobertura ajusta el siniestro?

  1. Bajo ambas coberturas en partes iguales, aplicando los dos deducibles a la reparación total de la carrocería
  2. Bajo la colisión, porque los golpes de carrocería son el daño real y el robo dejó de existir al recuperarse el auto
  3. Bajo la comprensiva, porque el robo es el peligro que originó la pérdida y los golpes son consecuencia de él
  4. Bajo la responsabilidad civil, porque el ladrón es un tercero que causó daños al vehículo del asegurado

El principio del ajuste es identificar el peligro que originó la pérdida: el robo es un peligro de la cobertura comprensiva y los daños sufridos por el vehículo mientras estuvo en poder del ladrón son consecuencia directa de ese robo. Por ello se aplica un solo deducible, el de la comprensiva. Trasladarlo a colisión o dividirlo entre ambas duplicaría deducibles, y la responsabilidad civil solo cubre lo que el asegurado cause a terceros, según la estructura de la póliza de automóvil (Primera Parte, folleto de la OCS).

8. El hijo del asegurado, que vive en la casa y conduce con permiso, choca el auto familiar. ¿Cómo analiza el ajustador la condición de «asegurado» para la cobertura?

  1. Cubre únicamente si el hijo aparece como tomador de la póliza y paga la prima con sus propios recursos
  2. Deniega de plano, porque solo la persona nombrada en las declaraciones de la póliza puede activar las coberturas contratadas
  3. Comprueba si el hijo es residente del hogar o conductor permitido según la definición de asegurado de la póliza
  4. Traslada el siniestro a la póliza del hijo, ya que cada conductor responde con su propio seguro de automóvil

La póliza personal de automóvil define como asegurado al nombrado, a los familiares residentes de su hogar y a quien conduce el vehículo cubierto con su permiso; el ajustador verifica esa condición en la definición de asegurado antes de resolver. Denegar por no figurar en las declaraciones o exigir que el hijo sea tomador ignora esa definición, y cada conductor no responde solo con su propio seguro. La interpretación de las definiciones de la póliza es parte del ajuste de automóvil que el folleto de la OCS asigna a la Primera Parte.

9. ¿Qué significa que la cobertura de responsabilidad civil de automóvil incluya la obligación de defensa del asegurado?

  1. Que el asegurado paga la defensa y el asegurador le reembolsa únicamente si gana el pleito en tribunales
  2. Que el asegurador contrata abogado solo después de que un tribunal declare responsable al asegurado
  3. Que el asegurador asume la defensa frente a la reclamación del tercero, incluso si resulta infundada
  4. Que los honorarios de la defensa se descuentan del límite y reducen lo disponible para indemnizar al tercero

La cobertura de responsabilidad civil promete indemnizar y defender: el asegurador asume la defensa del asegurado frente a la reclamación del tercero desde que se presenta, aunque resulte infundada, y en la póliza personal de automóvil los costos de defensa se pagan en adición al límite. No se espera a la sentencia, el asegurado no adelanta los honorarios, y la defensa no consume el límite disponible para indemnizar. Es la lógica de las pólizas de responsabilidad recogida en el Código de Seguros de Puerto Rico.

10. Un tercero reclama al asegurador del seguro obligatorio por los daños de su vehículo y por sus lesiones. ¿Qué parte de la reclamación puede atender ese seguro?

  1. Los daños al vehículo del propio asegurado, porque el marbete garantiza la reparación del auto que lo paga
  2. Las lesiones del tercero y los daños a su vehículo, hasta el límite legal, como cualquier póliza de responsabilidad
  3. Solo los daños a la propiedad del tercero, hasta el límite legal; las lesiones corresponden a la ACAA o a otra vía
  4. Ninguna parte hasta que un tribunal declare la culpa, porque el seguro obligatorio solo paga por sentencia

El seguro obligatorio de la Ley 253-1995 es un seguro de responsabilidad limitado a los daños a la propiedad de terceros, hasta el límite legal. Las lesiones corporales del tercero las atiende la ACAA y, en lo que exceda, la reclamación civil contra el responsable o su póliza voluntaria. No cubre el vehículo del propio asegurado ni exige sentencia previa: el ajustador determina la responsabilidad y paga.

11. ¿Cómo comprueba el ajustador que el vehículo del reclamado tenía vigente el seguro obligatorio en la fecha del accidente?

  1. Exigiendo una carta del productor que confirme que el conductor pagó su prima anual de colisión y comprensiva
  2. Verificando el pago del marbete del período o la certificación de una póliza tradicional que lo sustituya
  3. Consultando la licencia de conducir, en la que se anota el número de la póliza obligatoria vigente cada año
  4. Solicitando a la ACAA el certificado de cobertura corporal expedido al conductor responsable del accidente

El seguro obligatorio de la Ley 253-1995 se paga junto con los derechos de licencia del vehículo (el marbete), y quien tiene una póliza tradicional que cumple los requisitos puede acreditarla para no pagarlo. El ajustador verifica, por tanto, el marbete del período o la certificación de la póliza sustituta. La licencia de conducir no consigna pólizas, el productor no certifica coberturas obligatorias y la ACAA no expide certificados de responsabilidad.

12. Un asegurado con póliza tradicional de responsabilidad pregunta al ajustador si además debió pagar el seguro obligatorio con el marbete. ¿Qué es correcto?

  1. Que la póliza tradicional queda sin efecto mientras el marbete no incluya el pago del seguro obligatorio del año en curso
  2. Que ambos seguros son acumulables y deben pagarse, porque el obligatorio cubre lesiones y la póliza tradicional cubre daños
  3. Que la póliza tradicional que cumple los requisitos sustituye al obligatorio, si se acreditó con el marbete
  4. Que el seguro obligatorio solo puede sustituirse por una cobertura de colisión con un límite equivalente al límite legal

La Ley 253-1995 permite sustituir el seguro obligatorio por una póliza tradicional de responsabilidad que cumpla los requisitos legales, acreditándola en el momento de pagar el marbete. Si no se acreditó, se paga el obligatorio y coexisten, pero no porque cubran cosas distintas: ambos amparan daños a la propiedad de terceros. La colisión, en cambio, protege el auto propio y no sustituye un seguro de responsabilidad.

13. Un asegurado bajo el seguro obligatorio causa daños a un vehículo ajeno que superan con claridad el límite legal. ¿Cómo procede el ajustador?

  1. Rechaza toda la reclamación, porque el daño excede el objeto del seguro obligatorio y pasa a la vía judicial
  2. Paga la totalidad del daño y luego repite contra el asegurado por la diferencia, como en cualquier subrogación
  3. Liquida hasta el límite legal al tercero e informa que el exceso queda a cargo del asegurado o de su póliza voluntaria
  4. Divide el daño a partes iguales entre el seguro obligatorio y la ACAA, que asume el exceso en los daños a la propiedad ajena

El seguro obligatorio de la Ley 253-1995 responde solo hasta el límite legal por daños a la propiedad de terceros; el exceso es responsabilidad personal del asegurado o de su póliza voluntaria de responsabilidad, si la tiene. El ajustador liquida hasta el límite y comunica la situación con claridad, como exige el deber de explicar razonablemente del art. 27.161. No paga el total para repetir contra su propio asegurado, no rechaza la parte cubierta y la ACAA no interviene en daños a la propiedad.

14. Ante la reclamación de un tercero contra un conductor amparado solo por el seguro obligatorio, ¿qué condición rige el pago por daños a la propiedad?

  1. Que el asegurado sea legalmente responsable del daño, pues es un seguro de responsabilidad
  2. Que el tercero demuestre haber pagado su propio marbete, condición previa para reclamar contra otro conductor
  3. Que el daño haya ocurrido dentro de una vía pública, ya que el seguro obligatorio excluye los estacionamientos
  4. Que la reclamación se presente por conducto de abogado, como exige el procedimiento

Se trata de un seguro de responsabilidad: el asegurador paga al tercero los daños a su propiedad de los que el asegurado sea legalmente responsable, dentro del límite legal de la Ley 253-1995. No es un seguro de primera parte ni condiciona el pago a que el reclamante haya pagado su marbete, al lugar del accidente o a la intervención de abogado; el ajustador investiga la culpa como en cualquier reclamación de responsabilidad.

15. Un reclamante lesionado en un accidente de tránsito pregunta al ajustador por qué debe acudir primero a la ACAA. ¿Qué le explica?

  1. Que la ACAA es la aseguradora del conductor culpable y debe pagarle la totalidad de sus daños y perjuicios civiles
  2. Que la ACAA es un sistema sin culpa, creado por ley especial en 1968, que atiende las lesiones de tránsito
  3. Que la ACAA solo indemniza a los pasajeros del vehículo culpable y no a los ocupantes del otro auto ni a los peatones
  4. Que la ACAA es un requisito previo para reclamar los daños de su vehículo bajo el seguro obligatorio

La ACAA fue creada por ley especial en 1968 como sistema sin culpa: compensa las lesiones corporales de accidentes de tránsito con prestaciones médicas y por incapacidad, y se financia con cargo al marbete. No es la aseguradora del culpable ni paga daños y perjuicios civiles, protege a peatones, pasajeros y conductores por igual, y no es requisito para reclamar daños a la propiedad bajo el seguro obligatorio de la Ley 253-1995.

16. ¿Cómo coordina el ajustador de responsabilidad las prestaciones de la ACAA con la reclamación por lesiones contra su asegurado?

  1. Descuenta el total de la reclamación, porque quien recibe prestaciones de la ACAA renuncia a la vía civil contra el conductor
  2. Ignora las prestaciones de la ACAA, porque son un beneficio del Estado que no afecta a la indemnización civil del tercero
  3. Tiene en cuenta lo que la ACAA ya cubrió para no duplicar el pago de gastos médicos y salarios
  4. Reclama a la ACAA el reembolso de lo que pague, ya que es la aseguradora primaria en toda lesión de tránsito

El principio de indemnización impide que el reclamante cobre dos veces el mismo gasto: si la ACAA ya pagó tratamiento médico o compensación por incapacidad, el ajustador de responsabilidad lo tiene en cuenta al valorar los daños especiales de la reclamación civil. La ACAA no extingue la responsabilidad del conductor (no hay renuncia a la vía civil) ni reembolsa al asegurador de responsabilidad, que no es su reasegurador.

17. ¿Qué relación tiene la compensación de la ACAA con la cobertura de gastos médicos de una póliza privada de automóvil?

  1. La ACAA es la fuente básica de prestaciones y la cobertura privada complementa lo que exceda o no esté comprendido
  2. La cobertura privada de gastos médicos sustituye a la ACAA y libera al asegurado del pago del marbete anual
  3. La ACAA reembolsa al asegurador privado todo lo que este pague por gastos médicos de sus propios asegurados
  4. Ambas pagan íntegramente el mismo gasto, porque el principio de indemnización no rige en lesiones corporales

En Puerto Rico la ACAA es la fuente primaria de prestaciones por lesiones de tránsito; la cobertura de gastos médicos de la póliza privada actúa como complemento para lo que la ACAA no cubra o exceda de sus prestaciones. La póliza privada no libera del marbete ni desplaza a la ACAA, la ACAA no reembolsa a los aseguradores privados, y el principio de indemnización sigue vigente, por lo que no se paga dos veces el mismo gasto.

18. Un peatón atropellado recibe atención médica a cargo de la ACAA y luego reclama al asegurador del conductor daños por dolor y sufrimiento. ¿Cómo lo trata el ajustador?

  1. La deniega, porque quien acepta prestaciones de la ACAA queda impedido de reclamar contra el conductor responsable
  2. Evalúa la reclamación civil por daños generales, pues la ACAA no extingue la responsabilidad del conductor culpable
  3. La remite íntegra a la ACAA, que es la única entidad legitimada para valorar el dolor y el sufrimiento de tránsito
  4. La acepta solo por la parte médica, porque los daños generales están excluidos en los accidentes de tránsito

La ACAA es un sistema de compensación sin culpa que atiende las prestaciones médicas y por incapacidad; no sustituye ni extingue la responsabilidad civil del conductor culpable frente a la víctima. El ajustador evalúa la reclamación por daños generales (dolor y sufrimiento) conforme a los principios de la responsabilidad civil y al deber de ajuste de buena fe del capítulo 27 del Código de Seguros, descontando solo lo que la ACAA ya cubrió como daño especial. Aceptar prestaciones de la ACAA no impide la acción civil.

19. ¿Qué tipo de reclamación queda fuera del sistema de la ACAA y debe ajustarse bajo las coberturas privadas o el seguro obligatorio?

  1. Los gastos médicos del conductor culpable, a quien la ACAA excluye por su propia negligencia en el accidente
  2. Las lesiones corporales de los peatones, que solo pueden reclamarse contra el conductor culpable del atropello
  3. Los daños materiales al vehículo y la responsabilidad por daños a la propiedad de terceros
  4. Las lesiones sufridas por pasajeros del transporte público, que responden ante su propio patrono transportista

La ACAA compensa lesiones corporales de personas en accidentes de tránsito; los daños materiales al vehículo propio (colisión, comprensiva) y los daños a la propiedad de terceros (seguro obligatorio de la Ley 253-1995 o póliza voluntaria) quedan fuera y se ajustan bajo las coberturas privadas. Peatones, conductores culpables y pasajeros de transporte público están dentro del sistema de la ACAA, no fuera.

20. ¿Cuál es el primer paso técnico del ajustador al recibir una reclamación por daños físicos al vehículo asegurado?

  1. Autorizar al taller elegido por el asegurado a reparar de inmediato, para no incurrir en dilación indebida
  2. Confirmar la cobertura vigente y programar la inspección del vehículo para documentar los daños
  3. Pagar el estimado que aporte el asegurado, porque la póliza obliga a aceptar el presupuesto del taller
  4. Solicitar al tercero una confesión escrita de culpa antes de inspeccionar el vehículo dañado del asegurado

La secuencia técnica del ajuste comienza por confirmar que la póliza está vigente y que la cobertura reclamada (colisión o comprensiva) aplica, y sigue con la inspección del vehículo, que fija el daño y su relación con el siniestro. Autorizar o pagar sin inspeccionar impide controlar el estimado, y exigir confesiones al tercero no es un paso del ajuste de daños físicos; el capítulo 27 del Código de Seguros exige métodos razonables de investigación rápida, no pagos a ciegas.

21. ¿Qué es un estimado de reparación en el ajuste de daños de automóvil?

  1. La declaración del asegurado sobre el importe que espera cobrar, que el ajustador debe aceptar de buena fe
  2. La cantidad fija que la póliza garantiza por cada siniestro de colisión, con independencia del daño real que sufra el vehículo
  3. El valor del vehículo en el mercado antes del accidente, base para determinar cualquier pérdida total
  4. La valoración detallada de piezas, mano de obra y materiales necesarios para devolver el auto a su estado previo

El estimado es la valoración técnica de lo necesario para reparar: piezas, horas de mano de obra, pintura y materiales, con el objetivo de restituir el vehículo a su estado anterior al siniestro. No es una cantidad fija de la póliza ni el valor de mercado del auto (que sirve para la pérdida total), y el ajustador no está obligado a aceptar la expectativa del asegurado: concilia el estimado con el daño inspeccionado, en línea con el ajuste rápido y justo que pide el capítulo 27 del Código de Seguros.

22. ¿Qué diferencia hay entre piezas originales del fabricante (OEM) y piezas de reemplazo en un estimado de reparación?

  1. Las OEM las produce o autoriza el fabricante del vehículo; las de reemplazo las fabrican terceros
  2. Las OEM son las piezas usadas que se recuperan del salvamento; las de reemplazo son las nuevas que compra el taller
  3. Las OEM se utilizan solo en vehículos financiados; las de reemplazo se reservan para los autos totalmente pagados
  4. Las OEM las paga el asegurador en todo caso y las de reemplazo corren a cargo del asegurado como parte del deducible

Las piezas OEM (del fabricante original del equipo) las produce o autoriza el fabricante del vehículo; las de reemplazo son piezas nuevas de otros fabricantes o piezas usadas o reconstruidas de calidad comparable. El estimado debe indicar qué tipo de pieza se utiliza, y la elección depende de la póliza y del vehículo, no de si está financiado. Las piezas de reemplazo no son el deducible: este es la parte del daño que asume el asegurado según las condiciones de la póliza y el Código de Seguros.

23. ¿Cómo aplica el ajustador la depreciación al reemplazar piezas de desgaste como neumáticos o batería?

  1. No descuenta nada, porque toda pieza reemplazada tras un siniestro cubierto se paga a valor de reposición a nuevo
  2. Descuenta el desgaste acumulado, porque la pieza nueva mejora el vehículo respecto a su estado previo
  3. Descuenta un porcentaje fijo del estimado total, sin importar qué piezas se cambian ni cuál sea su antigüedad
  4. Traslada el costo íntegro de la pieza al tercero responsable, sin que el asegurado reciba ningún pago

Las piezas de desgaste (neumáticos, batería, escape) tienen una vida útil consumida antes del siniestro; reponerlas a nuevo dejaría al asegurado en mejor posición que antes (mejora), lo que contradice el principio de indemnización. Por eso el ajustador descuenta el desgaste acumulado sobre esas piezas concretas, no un porcentaje fijo sobre todo el estimado, y el pago sigue correspondiendo al asegurado bajo su póliza. Es un principio técnico del ajuste de automóvil dentro de la materia que el folleto de la OCS asigna a la Primera Parte.

24. ¿Cómo trata el ajustador los daños preexistentes que detecta al inspeccionar el vehículo tras una colisión?

  1. Los deniega junto con el siniestro entero, ya que ocultar daños previos constituye fraude automático
  2. Los incluye en el estimado, pues la inspección posterior al choque no permite distinguir un golpe antiguo de uno reciente
  3. Los repara a cargo de la póliza si el asegurado firma un relevo que exonere al asegurador de cualquier reclamo futuro
  4. Los documenta y los excluye del estimado, porque la póliza solo responde por el daño del siniestro reclamado

La póliza responde por el daño causado por el peligro cubierto en el siniestro reclamado; los daños anteriores no guardan relación causal con él y se excluyen del estimado, dejándolos documentados con fotografías. No se incluyen por conveniencia ni a cambio de relevos, y su mera existencia no convierte la reclamación en fraude: el capítulo 27 del Código de Seguros prohíbe denegar por sospecha, de modo que solo se investiga si el asegurado intentó hacerlos pasar por recientes.

25. ¿Qué papel cumple la mano de obra en un estimado de reparación y cómo la controla el ajustador?

  1. Se calcula por horas de trabajo a una tarifa razonable de la zona, comprobando que las operaciones sean necesarias
  2. Se paga como porcentaje fijo del valor de las piezas, con independencia de la complejidad de la reparación
  3. Corre a cargo del asegurado, porque la póliza de colisión cubre únicamente el costo de las piezas dañadas
  4. La fija libremente el taller y el ajustador debe aceptarla, ya que la póliza no le permite discutir tarifas

La mano de obra se estima en horas por operación (desmontaje, reparación, pintura) multiplicadas por una tarifa horaria razonable en el mercado local; el ajustador comprueba que las operaciones sean necesarias y que las horas sean las habituales para ese trabajo. No es un porcentaje de las piezas, no la asume el asegurado y el taller no la fija unilateralmente: la conciliación del estimado forma parte del ajuste técnico de daños físicos que el folleto de la OCS ubica en la Primera Parte del examen.

26. Un taller presenta un estimado con operaciones que la inspección no respalda y horas de pintura muy por encima de lo habitual. ¿Qué hace el ajustador?

  1. Anula la cobertura del siniestro, ya que el asegurado responde por las irregularidades del taller que eligió
  2. Aprueba el estimado tal cual, porque cuestionarlo constituiría una práctica desleal de dilación en el ajuste
  3. Reinspecciona con el taller, concilia las diferencias con base en el daño real y documenta el estimado acordado
  4. Paga solo el importe de las piezas y remite la mano de obra al tercero, que es quien debe discutirla con el taller

Ante discrepancias, el procedimiento técnico es la reinspección conjunta con el taller, la conciliación línea por línea con base en el daño real y la documentación del estimado acordado. Aprobar sin revisar no es diligencia sino falta de investigación razonable, que el capítulo 27 del Código de Seguros también sanciona; anular la cobertura por la conducta del taller castiga al asegurado sin fundamento, y trasladar la mano de obra al tercero no tiene sentido en una reclamación de primera parte.

27. ¿Cómo maneja el ajustador el gasto de auto de alquiler en una reclamación de responsabilidad presentada por un tercero?

  1. Lo excluye en toda reclamación de terceros, porque la privación de uso no es un daño indemnizable en automóvil
  2. Reconoce el costo razonable de un vehículo comparable durante el tiempo necesario para reparar o liquidar la pérdida
  3. Lo paga sin límite de tiempo hasta que el tercero decida comprar un vehículo nuevo de su agrado y presupuesto
  4. Lo reembolsa solo si el tercero tenía contratada la cobertura de auto sustituto en su propia póliza de automóvil

La privación de uso es un daño indemnizable del tercero: el ajustador reconoce el costo razonable de un vehículo comparable durante el tiempo razonablemente necesario para reparar o, en pérdida total, hasta la oferta de liquidación. No depende de que el tercero tenga cobertura propia de auto sustituto ni se extiende indefinidamente; negarlo de plano o dilatarlo puede constituir la práctica desleal de no intentar un ajuste justo y equitativo del art. 27.161 del Código de Seguros.

28. ¿Cuándo califica el ajustador un vehículo como pérdida total en lugar de autorizar su reparación?

  1. Cuando el taller declara que la reparación tardará más de treinta días o requiere piezas importadas del fabricante
  2. Cuando el asegurado prefiere recibir dinero en lugar de reparar, con independencia de la cuantía del daño sufrido
  3. Cuando reparar, sumado el valor del salvamento, alcanza o supera el valor real del vehículo
  4. Cuando el vehículo tiene más de diez años, porque a esa edad ya no se autorizan reparaciones estructurales

La regla técnica compara el costo de reparación más el valor del salvamento con el valor real del vehículo antes del siniestro: si lo alcanza o supera, reparar no es económico y se liquida como pérdida total. La preferencia del asegurado, el plazo de reparación o la edad del vehículo no son por sí solos criterios de pérdida total; el ajustador aplica la comparación económica según los principios del ajuste de automóvil que el folleto de la OCS sitúa en la Primera Parte.

29. ¿Qué es una pérdida total constructiva en el ajuste de automóvil?

  1. La destrucción física completa del vehículo, por incendio o desguace, que impide cualquier inspección posterior
  2. La situación en que el vehículo es reparable, pero hacerlo cuesta más de lo que vale en el mercado
  3. La pérdida declarada por el asegurado cuando el auto es robado y no aparece dentro del plazo que fija la póliza
  4. La reparación parcial que deja el vehículo apto para circular con daños estéticos visibles

La pérdida total constructiva es la que se declara por razones económicas: el vehículo es técnicamente reparable, pero el costo de la reparación (sumado al salvamento) alcanza o supera su valor real, por lo que se liquida como pérdida total. Se distingue de la pérdida total real (destrucción física completa) y del robo sin recuperación, que se trata como pérdida bajo la comprensiva. El concepto forma parte del ajuste de daños físicos que el folleto de la OCS asigna a la Primera Parte.

30. ¿Cómo determina el ajustador el valor de mercado del vehículo declarado pérdida total?

  1. Aplicando el saldo pendiente del préstamo, porque es la cantidad que el asegurado realmente debe por el vehículo
  2. Tomando el precio de compra que figura en la factura original del concesionario, sin restar depreciación por el uso
  3. Comparando vehículos similares en año, modelo, millaje, equipo y condición en el mercado local
  4. Usando la suma asegurada de la póliza, que fija el valor con independencia del mercado local

El valor real (valor en el mercado) se determina comparando vehículos similares por año, marca, modelo, millaje, equipo y condición en el mercado local, ajustando por las diferencias y documentando las fuentes. La factura original ignora la depreciación, el saldo del préstamo es una deuda y no un valor, y la suma asegurada de una póliza de automóvil opera como límite máximo, no como valor convenido. Es la base de toda liquidación por pérdida total, conforme a los principios del ajuste de automóvil (Primera Parte, folleto de la OCS).

31. ¿Qué ocurre con el salvamento cuando el asegurador paga la pérdida total del vehículo?

  1. El salvamento pasa al taller que hizo la inspección, como pago en especie por sus servicios de peritaje
  2. El asegurado conserva el vehículo y su título sin descuento alguno, porque la póliza de automóvil no menciona el salvamento
  3. El asegurador adquiere el vehículo dañado y el asegurado le traspasa el título, salvo que retenga el salvamento
  4. El vehículo se entrega a la ACAA para que lo subaste y financie con el producto las prestaciones por lesiones

Al pagar el valor real del vehículo, el asegurador adquiere lo que queda de él (el salvamento) y el asegurado le traspasa el título; si el asegurado prefiere retener el vehículo, se le descuenta el valor del salvamento. Ni el taller ni la ACAA tienen derecho alguno sobre el salvamento. La regla evita que el asegurado cobre el valor íntegro y además conserve el bien, en aplicación del principio de indemnización del Código de Seguros.

32. Un asegurado con pérdida total quiere quedarse con su vehículo dañado. ¿Cómo lo liquida el ajustador?

  1. Rechaza la petición, porque una vez declarada la pérdida total el asegurador está obligado a retirar el auto
  2. Paga el valor real íntegro y deja que el asegurado se quede con el vehículo, porque el salvamento carece de valor
  3. Paga el valor real menos el deducible y menos el valor del salvamento, y el asegurado conserva el título del vehículo
  4. Paga solo el costo de reparación, ya que quien retiene el vehículo renuncia a la liquidación por pérdida total

El asegurado puede retener el salvamento; en ese caso la indemnización es el valor real menos el deducible y menos el valor del salvamento, y el título queda a su nombre. Pagar el valor íntegro dejándole el auto vulneraría el principio de indemnización, rechazar la retención no es exigible y el costo de reparación no es la medida de una pérdida total. Es el tratamiento del salvamento que recoge la técnica del ajuste de automóvil y que el Código de Seguros sustenta con el principio indemnizatorio.

33. ¿Qué debe verificar el ajustador respecto a un acreedor financiero que figura como pérdida pagadera en la póliza?

  1. Que la deuda quede cancelada por el asegurador aunque supere el valor real, pues el acreedor tiene preferencia de cobro
  2. Que el acreedor firme un relevo de responsabilidad antes de que se autorice cualquier reparación del vehículo financiado
  3. Que el pago se emita a favor del acreedor y del asegurado según sus intereses, hasta el saldo debido
  4. Que el acreedor asuma el deducible, ya que su interés asegurable lo convierte en obligado al pago del siniestro

La cláusula de pérdida pagadera protege el interés del acreedor financiero sobre el vehículo: el ajustador emite el pago a favor del acreedor y del asegurado, o al acreedor hasta el saldo y el resto al asegurado, según los intereses de cada uno. El acreedor no firma relevos de reparación, no cobra más que el valor real aunque la deuda sea mayor (para eso existe la cobertura de diferencia o gap) y no asume el deducible. Es una condición habitual de la póliza de automóvil regulada por el Código de Seguros.

34. ¿Qué es lo primero que determina el ajustador en una reclamación de responsabilidad civil de automóvil?

  1. Si el tercero tiene cobertura propia, porque en ese caso la reclamación se traslada de forma automática a su asegurador
  2. El monto que el tercero está dispuesto a aceptar, para cerrar el expediente antes de iniciar cualquier investigación
  3. Si el asegurado es legalmente responsable del accidente y en qué medida, a partir de la investigación de los hechos
  4. El historial de siniestros del asegurado, que decide por sí solo si se acepta o no la reclamación presentada

Una reclamación de tercera parte solo prospera si el asegurado es legalmente responsable, por lo que la primera tarea del ajustador es investigar los hechos y determinar la responsabilidad y su grado. Negociar antes de investigar contradice los métodos razonables de investigación que exige el capítulo 27 del Código de Seguros; la cobertura propia del tercero no traslada la responsabilidad, y el historial del asegurado no decide un siniestro concreto.

35. ¿Qué fuentes utiliza el ajustador para establecer la responsabilidad en un accidente de tránsito?

  1. El importe de los daños de cada vehículo, ya que quien sufre menos daño se considera el causante
  2. Únicamente la versión del asegurado, porque el ajustador independiente representa los intereses del asegurador
  3. La antigüedad de los vehículos, pues el conductor del auto más viejo se presume responsable del choque
  4. El informe policial, las declaraciones de conductores y testigos, las fotografías y la inspección

La determinación de responsabilidad se construye con pruebas objetivas: informe policial, declaraciones de conductores y testigos, fotografías del lugar y de los daños, e inspección de los vehículos para comprobar la dinámica del choque. Representar al asegurador no autoriza a ignorar las pruebas contrarias; el capítulo 27 del Código de Seguros exige investigación razonable. La antigüedad de los autos o la cuantía de los daños no son criterios de culpa.

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