El Código de Seguros define al ajustador como la persona que, por compensación como contratista independiente, o por honorarios, comisión o sueldo, investiga y negocia el ajuste de reclamaciones de contratos de seguros, exclusivamente a nombre del asegurador o del asegurado. El ajustador independiente representa los intereses del asegurador; el ajustador público es empleado por el reclamante y representa exclusivamente sus intereses económicos. No hay posición neutral.
(1) Ser mayor de edad con escuela superior o equivalente; (2) ser residente bona fide de Puerto Rico al menos un año antes de solicitar; (3) ser confiable y competente; (4) aprobar el examen del art. 9.110; (5) el ajustador público, prestar la fianza del art. 9.320, cuyo monto se verifica en la norma vigente; (6) cumplir la educación continua; (7) no ser accionista, socio, director, oficial, representante ni empleado de un productor, ni tener con él interés económico o relación contractual en seguros; (8) lo mismo respecto de otro ajustador. La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) examina, licencia y sanciona.
Seguros de Automóvil y Accidente; Marítimo, Transportación, Incendio y Líneas Aliadas; y Todas las clases. No confundir con el productor, que intermedia pólizas; el apoderado, que obliga a un asegurador; ni el consultor, que solo asesora.
Por computadora, selección múltiple, en la OCS (Guaynabo), resultado al salir del salón. Primera Parte (Automóvil y Accidente): 70 preguntas, no más de 2 h 30. Segunda Parte (Incendio, Marítimo, Transportación y Líneas Aliadas): 62 preguntas, no más de 2 h. Se aprueba con 70 %. La aprobación vale un año; sin licencia en ese plazo, se repite. Cada tipo de examen: $150 (ATH, giro postal o cheque certificado al Secretario de Hacienda); manual con suplemento, $50. Citación escrita con al menos 15 días; cambio de fecha 10 días antes solo por causas extraordinarias; revisión escrita y fundamentada en los 15 días calendario siguientes; reembolso solo por pago en error o en exceso; si la OCS suspende la sesión, nueva fecha sin costo.
Manual de Examen Seguro de Propiedad y Contingencia (6.ª ed., Dearborn) con su Suplemento de Estudio (págs. 23-38) y el capítulo 27 del Código de Seguros. Primera Parte: capítulos 5, 8, 10, 11, 12, 13 y 15 del manual; Segunda Parte: capítulos 3, 14, 15, 17 y 19 del manual, no artículos del Código. El manual no ha sido consultado y no se describe su contenido.
Se solicita la licencia a la OCS con una carta de solicitud, la certificación negativa de ASUME, la certificación de Hacienda y un certificado de antecedentes penales de no más de seis meses. La licencia expira según los dos últimos dígitos del seguro social del titular y se conserva con educación continua.
Fuentes: folleto «Examen de Ajustador de Seguros» y tabla «Materiales de Estudio por Tipo de Examen» de la OCS; ocs.pr.gov; arts. 9.110, 9.290 y 9.320 del Código de Seguros. Ninguna cifra procede del manual Dearborn, no consultado.
1. ¿Qué actividad define legalmente al ajustador en el Código de Seguros de Puerto Rico?
La definición legal del ajustador, recogida en el Código de Seguros y reproducida en el folleto de la OCS, gira sobre el ajuste de reclamaciones: investigar y negociar. Vender pólizas es tarea del productor, asesorar por honorarios corresponde al consultor y la inspección previa a la suscripción es labor de suscripción, no de ajuste.
2. ¿A nombre de quién puede actuar el ajustador según su definición legal?
La definición del Código de Seguros dice que el ajustador actúa «exclusivamente a nombre del asegurador o del asegurado». No es un perito neutral de la OCS ni un representante de terceros: en cada reclamación toma partido por una sola de las partes del contrato, como confirman el art. 9.290 y el folleto de la OCS.
3. ¿Qué formas de compensación contempla la definición legal del ajustador?
La definición legal es amplia: el ajustador puede cobrar como contratista independiente o mediante honorarios, comisión o sueldo, según recogen el Código de Seguros y el folleto de la OCS. Limitarla al sueldo del asegurador o al porcentaje del reclamante excluiría a una de las dos figuras, y la comisión sobre la prima es retribución del productor, no del ajustador.
4. Una persona cobra un sueldo de un asegurador y se dedica a negociar con los asegurados el importe de las pérdidas. ¿Encaja en la definición de ajustador?
La definición del Código de Seguros incluye expresamente el sueldo entre las formas de compensación del ajustador, por lo que un empleado del asegurador que investiga y negocia reclamaciones ejerce como ajustador y necesita la licencia. Ser apoderado es otra figura del capítulo 9, y el art. 9.290 prohíbe justamente que el ajustador tenga vínculos con un productor.
5. ¿A quién representa el ajustador independiente?
Según la definición recogida en el folleto de la OCS, el ajustador independiente representa los intereses del asegurador; el que trabaja para el reclamante es el ajustador público. No existe en el Código de Seguros la figura del ajustador imparcial, y el Comisionado supervisa pero no es representado por los ajustadores.
6. ¿Qué caracteriza al ajustador público frente al independiente?
El calificativo «público» no alude a un cargo del Estado ni a la gratuidad: el folleto de la OCS define al ajustador público como el empleado por el reclamante, cuyos intereses económicos representa de forma exclusiva. La OCS no designa ajustadores a los asegurados; cada reclamante contrata al suyo y le paga.
7. Un ajustador independiente contratado por un asegurador propone al asegurado «representarlo también» para acelerar el pago. ¿Qué problema plantea?
La definición legal es clara: el ajustador actúa «exclusivamente» a nombre del asegurador o del asegurado. Representar a ambos en la misma reclamación, aunque medie consentimiento, honorarios o una licencia amplia, contradice esa exclusividad y crea un conflicto de interés, conforme al capítulo 9 del Código de Seguros y al art. 9.290.
8. Tras una inundación, un contratista ofrece a los vecinos «negociar con la aseguradora» a cambio de un porcentaje de lo que cobren. ¿Qué licencia necesitaría para hacerlo legalmente?
Negociar el ajuste de una reclamación a nombre del asegurado y por compensación es exactamente la actividad del ajustador público definida en el Código de Seguros, y el art. 9.290 exige licencia de la OCS para ejercerla. El independiente representa al asegurador, el consultor asesora pero no negocia el ajuste, y ser contratista no exime del requisito.
9. ¿Qué nivel de escolaridad exige el art. 9.290 al solicitante de licencia de ajustador?
El primer requisito del art. 9.290 del Código de Seguros combina mayoría de edad y haber terminado la escuela superior o su equivalente. No se exige grado universitario ni formación jurídica; y la escolaridad es un requisito autónomo, distinto del examen del art. 9.110, por lo que aprobar el examen no lo suple.
10. ¿Cuánto tiempo de residencia bona fide en Puerto Rico exige el art. 9.290 antes de solicitar la licencia?
El art. 9.290 del Código de Seguros exige ser residente bona fide de Puerto Rico durante no menos de un año antes de solicitar la licencia. Seis meses no bastan, tres años excede lo exigido, y a diferencia de otras licencias del capítulo 9 que contemplan no residentes, la de ajustador parte de la residencia en la isla.
11. ¿Qué cualidades personales exige el art. 9.290 al aspirante a ajustador?
El art. 9.290 del Código de Seguros pide que el solicitante sea confiable y competente, un criterio de idoneidad que la OCS valora con la documentación que acompaña la solicitud. No exige años de experiencia, recomendaciones de otros ajustadores ni estados financieros; la garantía económica, cuando procede, se cubre con la fianza del ajustador público.
12. ¿Qué examen debe aprobar el solicitante de licencia de ajustador según el art. 9.290?
El cuarto requisito del art. 9.290 remite al examen del art. 9.110 del Código de Seguros, administrado por la OCS para cada clase de licencia. El examen de productor es otra categoría y no habilita para ajustar; ni las asociaciones profesionales ni la editorial del manual examinan en nombre del Comisionado.
13. ¿A qué clase de ajustador impone el art. 9.290 la fianza del art. 9.320?
El quinto requisito del art. 9.290 del Código de Seguros vincula la fianza del art. 9.320 con el ajustador público, que cobra directamente del reclamante y por eso responde ante él con una garantía. El independiente y el de todas las clases no la prestan por ese concepto, y el monto de la fianza lo fija la norma, no la clase de licencia.
14. Un aspirante a ajustador público pregunta cuánto debe prestar de fianza. ¿Qué le corresponde responder a un preparador honesto?
La fianza del ajustador público es un requisito del art. 9.290 del Código de Seguros, que remite al art. 9.320, y su monto es un dato que debe verificarse en la norma vigente y con la OCS, no inventarse. No es opcional, los $150 del examen no la sustituyen y una póliza de responsabilidad profesional no es una fianza a favor de los reclamantes.
15. ¿Qué relación con los productores de seguros prohíbe el art. 9.290 al ajustador?
El art. 9.290 del Código de Seguros prohíbe al ajustador ser accionista, socio, director, oficial, representante o empleado de un productor, o tener con él interés económico o relación contractual en seguros. Compartir edificio, recibir referidos o tener amistad no son por sí mismos las relaciones vedadas; lo que el Código impide es el vínculo societario, laboral o contractual.
16. Además de los productores, ¿respecto de quién más impone el art. 9.290 una incompatibilidad al ajustador?
El octavo requisito del art. 9.290 del Código de Seguros replica la incompatibilidad con productores respecto de otros ajustadores: no ser su accionista, socio, director, oficial, representante ni empleado, ni tener interés económico o relación contractual en seguros con ellos. Contratar con aseguradores es precisamente la actividad del ajustador independiente, y los contratistas y abogados no aparecen en esa lista.
17. Una productora licenciada quiere que su hermano, ajustador, ajuste las reclamaciones de su cartera y le pague una parte de los honorarios. ¿Qué requisito del art. 9.290 se vería afectado?
Pagar parte de los honorarios a una productora crea un interés económico y una relación contractual en seguros con un productor, exactamente lo que el séptimo requisito del art. 9.290 del Código de Seguros prohíbe al ajustador. El parentesco en sí no está vedado; lo que impide la norma es el vínculo económico. La fianza, la idoneidad y la clase de licencia no resuelven esa incompatibilidad.
18. ¿Qué obligación de formación impone el art. 9.290 al ajustador para conservar su licencia?
El sexto requisito del art. 9.290 del Código de Seguros es cumplir con la educación continua prevista por reglamento; el detalle de horas y materias corresponde a la reglamentación de la OCS. La renovación no exige repetir el examen, y ni la maestría ni los seminarios de la editorial del manual son obligaciones legales.
19. ¿Cuáles son las tres clases de licencia de ajustador que expide la OCS?
La página de licencias de seguros de ocs.pr.gov enumera tres clases de licencia de ajustador: Seguros de Automóvil y Accidente; Marítimo, Transportación, Incendio y Líneas Aliadas; y Todas las clases. Las líneas de vida y propiedad son categorías de productor; independiente y público no son clases de licencia sino formas de representación.
20. Un ajustador quiere dedicarse únicamente a reclamaciones de colisión y daños a vehículos. ¿Qué clase de licencia le basta?
Entre las clases de licencia que publica ocs.pr.gov, la de Seguros de Automóvil y Accidente es la que corresponde a quien solo ajustará siniestros de vehículos. La clase de Marítimo y Transportación se refiere a carga y transporte, no a colisiones de autos; Todas las clases excede lo que necesita, y la licencia de productor no habilita para ajustar.
21. ¿Qué clase de licencia necesita un ajustador que atiende incendios de viviendas y pérdidas de carga marítima?
Incendio y líneas aliadas, marítimo y transportación forman una sola clase de licencia de ajustador según ocs.pr.gov, por lo que una licencia cubre ambos tipos de siniestro. No existen endosos sobre la clase de automóvil ni licencias separadas por peligro, y el consultor no ajusta reclamaciones.
22. ¿Qué clase de licencia permite ajustar tanto siniestros de automóvil como de incendio, marítimo y transportación?
La clase de Todas las clases es, según la lista de ocs.pr.gov, la única que reúne los riesgos de Automóvil y Accidente con los de Marítimo, Transportación, Incendio y Líneas Aliadas. Las otras dos clases son parciales y la licencia de productor, aunque cubra todas las líneas de venta, no autoriza a ajustar.
23. Un ajustador con licencia de Automóvil y Accidente recibe de un asegurador el encargo de ajustar un incendio en un almacén. ¿Qué debe hacer?
La licencia de ajustador se expide por clases, según ocs.pr.gov, y la de Automóvil y Accidente no cubre incendio, que pertenece a la clase de Marítimo, Transportación, Incendio y Líneas Aliadas. El encargo del asegurador no sustituye la licencia que exige el art. 9.290; el contenido del almacén no cambia la naturaleza del siniestro y notificar después no subsana ejercer sin la clase adecuada.
24. ¿Cuántas preguntas tiene la Primera Parte del examen de ajustador según el folleto de la OCS?
El folleto «Examen de Ajustador de Seguros» de la OCS fija para la Primera Parte, la de Automóvil y Accidente, 70 preguntas en no más de 2 horas y 30 minutos. Las 62 preguntas en 2 horas corresponden a la Segunda Parte; no hay sesiones dobles ni examen sin límite de tiempo.
25. ¿Qué materias abarca la Segunda Parte del examen de ajustador?
Según el folleto de la OCS, la Segunda Parte del examen de ajustador cubre Incendio, Marítimo, Transportación y Líneas Aliadas con 62 preguntas y no más de 2 horas. Automóvil y Accidente es la Primera Parte; vida e incapacidad es materia de productor, y las prácticas desleales se estudian en el capítulo 27 del Código dentro de cada parte, no como examen aparte.
26. ¿Cuál es el porcentaje mínimo para aprobar cada parte del examen de ajustador?
El folleto de la OCS establece que la nota de aprobación del examen de ajustador es 70 %, la misma que aplica el art. 9.110 y la reglamentación a los demás exámenes de licencia del Comisionado. No hay mínimos por tema ni porcentajes distintos por categoría.
27. ¿En qué formato y con qué resultado se administra el examen de ajustador en la OCS?
El folleto de la OCS describe un examen de selección múltiple administrado por computadora en sus oficinas de Guaynabo, cuyo resultado se entrega al aspirante al salir del salón. No hay preguntas de desarrollo, paneles correctores ni entrevistas orales, y tampoco espera postal.
28. ¿Durante cuánto tiempo conserva validez la aprobación del examen de ajustador si no se solicita la licencia?
El folleto de la OCS indica que la aprobación del examen de ajustador tiene vigencia de un año: si el aspirante no obtiene la licencia dentro de ese término, debe examinarse de nuevo. No hay prórrogas ni validez indefinida, y el plazo corre desde la aprobación, no desde la citación.
29. Un aspirante aprobó la Primera Parte hace catorce meses y todavía no ha presentado la solicitud de licencia. ¿Cuál es su situación?
Según el folleto de la OCS, la aprobación del examen de ajustador vale un año; a los catorce meses ya no tiene efecto y el único camino es repetir el examen. No existen penalidades por tardanza que revivan la nota, y aprobar la otra parte no rescata una aprobación vencida.
30. Un aspirante contesta correctamente 48 de las 70 preguntas de la Primera Parte. ¿Aprueba?
Con 48 aciertos sobre 70 el aspirante alcanza un 68.6 %, por debajo del 70 % que el folleto de la OCS fija como nota de aprobación; necesitaría 49 aciertos, que es el primer número que llega al 70 %. Cada parte del examen se aprueba por separado, sin redondeos generosos ni compensación entre partes.
31. En la Segunda Parte, un aspirante acierta 44 de 62 preguntas. ¿Cuál es su resultado?
44 aciertos sobre 62 preguntas equivalen a un 70.97 %, por encima del 70 % que el folleto de la OCS exige para aprobar; con 43 aciertos se quedaría en 69.4 % y reprobaría, así que 44 es justamente el mínimo. La nota de corte es la misma en ambas partes y cada parte se evalúa con independencia de la otra.
32. ¿Cuánto cuesta cada tipo de examen de ajustador según el folleto de la OCS?
El folleto de la OCS fija en $150 el costo de cada tipo de examen de ajustador, es decir, por cada parte que se tome. Los $50 corresponden al manual con su suplemento, no al examen; no hay tarifa conjunta obligatoria ni descuentos por repetición.
33. ¿Qué formas de pago admite la OCS para los derechos del examen de ajustador?
El folleto de la OCS enumera tres medios de pago: ATH, giro postal o cheque certificado, y el beneficiario es el Secretario de Hacienda, no el Comisionado ni la OCS. Ni el efectivo, ni el cheque personal ni las transferencias a terceros figuran entre las formas aceptadas.
34. ¿En qué caso devuelve la OCS los derechos pagados por el examen de ajustador?
El folleto de la OCS limita el reembolso a los pagos hechos por error o en exceso. Ni la inasistencia avisada, ni reprobar, ni una simple solicitud escrita dan derecho a devolución; el aviso con diez días de anticipación sirve para pedir cambio de fecha, no reembolso.
35. Un aspirante paga por equivocación dos veces los derechos de la Primera Parte. ¿Qué puede reclamar?
El folleto de la OCS contempla el reembolso precisamente cuando se pagó por error o en exceso, y un pago duplicado encaja en ambos supuestos. La OCS no convierte el exceso en créditos, cupones ni sesiones adicionales, y la retención de derechos se aplica a los pagos correctos, no a los indebidos.