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🧾 Reclamaciones y ajuste de pérdidas: del aviso al pago, con el foco puesto en Puerto Rico

1. El siniestro es el momento de la verdad

Todo lo que el asegurado compró se comprueba en una sola secuencia: aviso, investigación, valuación, liquidación y pago. El proceso arranca con el aviso de siniestro, que debe darse con la prontitud que exige la póliza; su finalidad no es formal, sino permitir al asegurador investigar mientras la evidencia existe. Le sigue la prueba de pérdida, la declaración formal sobre las circunstancias y la cuantía, y en paralelo el deber de mitigar: adoptar medidas razonables para que el daño no crezca, cuyos gastos suelen ser reembolsables. El asegurado debe además cooperar —entregar documentos, permitir la inspección, someterse cuando proceda a examen bajo juramento— y no perjudicar los derechos en los que el asegurador se subrogará, lo que en la práctica significa no firmar renuncias frente al tercero responsable antes del pago.

2. Quién ajusta y por cuenta de quién

La figura central es el ajustador, licenciado bajo el capítulo 9 del Código de Seguros de Puerto Rico. El ajustador del asegurador investiga y liquida por cuenta de la compañía, sea empleado suyo o independiente contratado para el encargo. El ajustador público representa al asegurado y se retribuye por él; su intervención es especialmente frecuente tras eventos catastróficos y está sujeta a licencia y a las condiciones que fija la ley. Distinguir a quién representa cada interviniente es lo primero que un asegurado debe entender: el ajustador que llama a su puerta después de un huracán puede estar trabajando para la compañía, para él mismo o para nadie. El productor no ajusta ni decide, pero acompaña, orienta sobre plazos y documentación y transmite el aviso, y su expediente suele ser determinante para acreditar qué se contrató y qué se explicó.

3. Cuánto se paga

La valuación aplica lo pactado en la póliza. La base puede ser valor real efectivo, que descuenta la depreciación, o costo de reposición, que no la descuenta pero suele condicionar el pago del diferencial a la reposición efectiva. Sobre la pérdida se aplican, en su caso, la penalización por coaseguro si la suma asegurada era insuficiente, los sublímites de determinadas categorías de bienes, el deducible —incluido el deducible porcentual por huracán, decisivo en Puerto Rico— y el límite de la cobertura, que es un techo absoluto. Cuando asegurador y asegurado coinciden en que hay cobertura pero discrepan en el importe, la cláusula de tasación permite resolverlo mediante tasadores independientes; no sirve, en cambio, para decidir si el siniestro está cubierto, cuestión que se ventila por la vía administrativa o judicial.

4. Después del pago: subrogación y salvamento

Pagada la indemnización, dos mecanismos evitan que el asegurado se enriquezca y que el causante quede indemne. La subrogación coloca al asegurador en la posición del asegurado frente al tercero responsable; por eso el asegurado no debe renunciar a esos derechos sin consentimiento. El salvamento atribuye al asegurador el valor residual del bien cuando indemniza la pérdida total. Ambos son corolarios directos del principio de indemnización, y ninguno opera en los seguros de vida, que son contratos de suma valorada y no de indemnización.

5. Lo que el Código exige y lo que ocurre tras un huracán

El capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico convierte la buena fe en obligaciones concretas: acusar recibo y actuar con razonable prontitud, adoptar normas razonables de investigación, confirmar o denegar la cobertura en plazo razonable y con fundamento explicado, no exigir documentación innecesaria y no obligar al asegurado a litigar ofreciendo mucho menos de lo que después se reconoce. Frente a su incumplimiento cabe la querella ante la OCS, compatible con la acción judicial. Tras un evento catastrófico, todo esto se pone a prueba a la vez: miles de reclamaciones simultáneas, escasez de ajustadores y de materiales, encarecimiento de la reconstrucción y presión sobre los plazos. En esas circunstancias la OCS puede emitir Cartas Normativas con criterios y plazos extraordinarios. Para el asegurado, la mejor preparación es anterior al evento: inventario documentado del contenido, fotografías, copia de la póliza fuera del inmueble y claridad sobre su deducible por huracán.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál es el primer paso del proceso de reclamación?

  1. El pago de la indemnización
  2. La prueba de pérdida
  3. La designación del ajustador
  4. El aviso de siniestro al asegurador

El aviso comunica la ocurrencia y activa el proceso. La prueba de pérdida, más completa, se presenta después. Fuente: condiciones generales de la póliza sobre aviso y prueba de pérdida, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

2. ¿Cuál es la finalidad del aviso de siniestro?

  1. Renovar la póliza para el período siguiente
  2. Fijar el importe de la indemnización y prescindir del aviso de siniestro al asegurador
  3. Permitir al asegurador investigar mientras la evidencia está disponible
  4. Designar al beneficiario que cobrará la indemnización

El aviso no es un requisito formal sin sentido: da al asegurador la oportunidad de investigar a tiempo. Por eso su incumplimiento se valora según el perjuicio real que cause. Fundamento: condiciones generales de la póliza sobre aviso y prueba de pérdida, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

3. ¿Qué es la prueba de pérdida?

  1. La póliza vigente
  2. El aviso inicial de la ocurrencia, previa acreditación del interés asegurable del reclamante
  3. El informe del ajustador, a tenor de la carta normativa sobre intermediarios no residentes
  4. La declaración formal del asegurado sobre las circunstancias y la cuantía del siniestro

La prueba de pérdida documenta la reclamación y suele estar sujeta a plazo. Su calidad determina en buena medida la rapidez de la resolución.

4. ¿Qué diferencia hay entre aviso de siniestro y prueba de pérdida?

  1. La prueba se presenta antes del aviso y únicamente si el asegurado conserva la documentación
  2. Son el mismo documento, mientras se mantenga abierta la investigación del asegurador
  3. El aviso comunica la ocurrencia; la prueba acredita el alcance y las circunstancias
  4. El aviso lo presenta el asegurador, mediante la designación de un tercer perito dirimente

Son dos pasos sucesivos con funciones y plazos distintos. Confundirlos es una causa frecuente de retrasos evitables en la tramitación. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico y tramitación de la reclamación.

5. Un asegurado avisa el siniestro con retraso pero el asegurador puede investigarlo sin dificultad. ¿Cómo suele valorarse?

  1. Se anula la póliza
  2. El retraso extingue el derecho en todo caso, cuando lo autorice el asegurador
  3. Se duplica el deducible aplicable, ya que el salvamento sigue perteneciendo al asegurado tras el pago
  4. Atendiendo al perjuicio real que el retraso haya causado a la investigación

El incumplimiento de una condición se mide por su efecto real sobre los derechos del asegurador. Un retraso que no le impide investigar difícilmente justifica denegar la reclamación entera. Fuente: condiciones generales de la póliza sobre aviso y prueba de pérdida, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

6. ¿Qué obligación de mitigación tiene el asegurado tras un siniestro?

  1. Reparar todo antes de avisar y aplazar la respuesta hasta la renovación
  2. Adoptar medidas razonables para evitar que el daño aumente
  3. No tocar nada hasta el juicio, en tanto la póliza siga vigente
  4. Vender el bien dañado

El deber de mitigar contiene el daño y sus gastos razonables suelen ser reembolsables. Cubrir un techo abierto tras un huracán es el ejemplo clásico. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico y tramitación de la reclamación.

7. Un asegurado no protege su vivienda tras un huracán y la lluvia posterior agrava el daño. ¿Qué consecuencia previsible tiene?

  1. El daño adicional evitable puede no indemnizarse por incumplimiento del deber de mitigar
  2. Se indemniza todo por igual, pues el daño procede del huracán
  3. Se aplica el doble del deducible, cuando el asegurador haya aceptado la cobertura sin reservas
  4. La póliza queda cancelada desde la fecha del siniestro

El deber de mitigar existe para evitar precisamente esa agravación. Documentar las medidas adoptadas, con fotografías y facturas, protege al asegurado en la discusión posterior. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico y tramitación de la reclamación.

8. ¿Se reembolsan los gastos razonables de protección temporal tras un siniestro?

  1. Solo si superan el deducible
  2. No; corren siempre por cuenta del asegurado
  3. Solo con autorización escrita previa del asegurador
  4. Sí; las pólizas suelen reembolsar los gastos razonables de mitigación

La póliza incentiva la mitigación reembolsando su costo razonable. Conservar facturas y evidencia gráfica facilita ese reembolso. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico y tramitación de la reclamación.

9. ¿Qué exige la condición de cooperación del asegurado?

  1. Renunciar a reclamar contra terceros
  2. Negociar directamente con el tercero y aceptar la primera oferta del ajustador
  3. Contratar un abogado propio
  4. Entregar documentos, permitir inspecciones y colaborar con la investigación

La cooperación es una condición del contrato cuyo incumplimiento tiene consecuencias. También el asegurador debe ejercerla razonablemente y no usarla para dilatar. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico y tramitación de la reclamación.

10. Un asegurado se niega reiteradamente a entregar documentación razonable al ajustador. ¿Qué puede ocurrir?

  1. Se duplica el límite de la póliza
  2. No ocurre nada: la carga es del asegurador
  3. El asegurador debe pagar igualmente en plazo
  4. Su falta de cooperación puede afectar el derecho a la indemnización

La cooperación es una condición contractual y su incumplimiento tiene efectos. Ahora bien, exigir documentación innecesaria sería una práctica desleal bajo el capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico.

11. ¿Qué es un examen bajo juramento en el marco de una reclamación?

  1. Una declaración ante el tribunal, al amparo de la reglamentación general de instituciones financieras
  2. Un reconocimiento médico del asegurado ordenado por la compañía
  3. Una vista administrativa celebrada ante la Oficina del Comisionado
  4. Una declaración formal del asegurado sobre los hechos, prevista en las condiciones de la póliza

El examen bajo juramento es un instrumento de investigación previsto contractualmente. Su uso debe ser razonable y dirigido a esclarecer los hechos, no a desalentar la reclamación. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico y tramitación de la reclamación.

12. Un asegurador cita al asegurado a examen bajo juramento en una reclamación sencilla y sin indicios de irregularidad. ¿Qué cuestión se plantea?

  1. La pérdida automática del derecho del asegurado, dado que el riesgo es indivisible
  2. Ninguna: es una facultad ilimitada
  3. La nulidad de la póliza
  4. Si el uso de esa facultad es razonable o supone una barrera indebida al cobro

Las facultades de investigación deben ejercerse de forma proporcionada. Convertirlas en un obstáculo puede constituir una práctica desleal bajo el capítulo 27. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico y tramitación de la reclamación.

13. ¿Qué debe hacer el asegurado respecto de los derechos contra el tercero responsable?

  1. Ejercitarlos antes de reclamar al asegurador
  2. Renunciar a ellos para agilizar el pago
  3. Cederlos al ajustador público
  4. Conservarlos y no renunciar a ellos sin consentimiento del asegurador

La condición de subrogación protege el derecho del asegurador a reclamar al causante. Firmar renuncias antes del pago puede comprometer la propia indemnización. Fuente: condiciones generales de la póliza sobre aviso y prueba de pérdida, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

14. Un asegurado firma un acuerdo con el causante del daño antes de que su asegurador le indemnice. ¿Qué problema plantea?

  1. Anula la responsabilidad del causante
  2. Ninguno: es un acuerdo entre particulares
  3. Obliga al asegurador a pagar el doble
  4. Puede haber perjudicado el derecho de subrogación y afectar su indemnización

El asegurado no puede destruir los derechos en los que el asegurador se subrogará. Consultar antes de firmar cualquier renuncia es la regla práctica. Fuente: condiciones generales de la póliza sobre aviso y prueba de pérdida, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

15. ¿Qué documentación conviene aportar en una reclamación de contenido tras un incendio?

  1. Solo el informe policial, previa acreditación de la solvencia del solicitante ante la Oficina del Comisionado
  2. Únicamente la póliza
  3. Inventario detallado, facturas o evidencia de adquisición y fotografías previas si existen
  4. Solo la declaración del asegurado, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de agentes generales

La carga de acreditar la pérdida corresponde al asegurado. Un inventario previo con fotografías transforma por completo el resultado de este tipo de reclamaciones. Fundamento: condiciones generales de la póliza sobre aviso y prueba de pérdida, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

16. ¿Qué papel juega el productor durante la reclamación de su cliente?

  1. Orientarle sobre plazos y documentación, transmitir el aviso y hacer seguimiento
  2. Decidir si la reclamación procede, cuando el riesgo se localice íntegramente en Puerto Rico
  3. Ajustar la pérdida
  4. Fijar el importe de la indemnización y renunciar a la subrogación frente al tercero

El productor acompaña; la evaluación corresponde al asegurador y al ajustador licenciado. Ese acompañamiento forma parte de los deberes del capítulo 9 del Código de Seguros de Puerto Rico.

17. Un asegurado comunica el siniestro a su productor y este no lo transmite al asegurador. ¿Qué efecto tiene?

  1. El plazo de aviso se duplica
  2. El aviso se tiene por no dado, siempre que el asegurado lo haya solicitado por escrito y el asegurador lo haya aceptado sin reservas
  3. El asegurado pierde el derecho a reclamar, porque la prima cobrada se entiende devengada por entero desde el inicio de la anualidad
  4. El aviso al agente del asegurador suele producir efecto frente a la compañía, sin perjuicio de la responsabilidad del productor

El agente representa al asegurador conforme al capítulo 9 del Código de Seguros de Puerto Rico. Su omisión no debe perjudicar al asegurado, sin perjuicio de la responsabilidad interna del productor.

18. ¿Qué es un expediente de reclamación?

  1. El conjunto documental que recoge el aviso, la investigación, la valuación y la resolución
  2. La póliza vigente
  3. El listado de asegurados del ramo, al amparo de las normas sobre contribución entre aseguradores
  4. El registro de comisiones del productor, bajo la supervisión directa del asegurador contratante

El expediente es la memoria del proceso y la base de cualquier revisión posterior. Su orden es determinante si la reclamación acaba en querella o en pleito. Fuente: condiciones generales de la póliza sobre aviso y prueba de pérdida, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

19. ¿Qué información debe conservar el asegurado durante la tramitación?

  1. Copia de comunicaciones, documentos entregados y fechas de cada gestión
  2. Únicamente el ejemplar de la póliza contratada
  3. Solo el número de expediente, al amparo del clausulado sobre prueba de pérdida
  4. Solo el nombre del ajustador asignado al expediente

La cronología documentada es la mejor prueba de cómo se tramitó la reclamación. Es también la base de una querella bien fundamentada ante la OCS. Fundamento: condiciones generales de la póliza sobre aviso y prueba de pérdida, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

20. ¿Quién soporta la carga de acreditar la existencia y el alcance de la pérdida?

  1. El productor de seguros
  2. El asegurador en todo caso
  3. El ajustador público
  4. El asegurado, que debe probar su reclamación

El asegurado acredita la pérdida; en pólizas de riesgos abiertos el asegurador debe probar las exclusiones que invoque. Ese reparto explica la importancia de la documentación previa. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico y tramitación de la reclamación.

21. ¿Qué persigue la investigación de una reclamación?

  1. Determinar si el siniestro está cubierto y cuál es el alcance real de la pérdida
  2. Encontrar motivos para denegar el pago y suspender el pago hasta que concluya el pleito
  3. Reducir siempre la indemnización, porque el contrato pierde eficacia mientras dura la controversia
  4. Retrasar la resolución del expediente, siempre que no exista otra póliza que cubra el mismo interés

La investigación busca establecer cobertura y cuantía. Orientarla a encontrar excusas para no pagar es una práctica desleal bajo el capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico.

22. ¿Qué elementos se verifican al analizar la cobertura de un siniestro?

  1. La vigencia, el interés asegurable, el peligro causante, las exclusiones y los límites aplicables
  2. Únicamente el importe reclamado
  3. Solo la antigüedad del asegurado, a tenor del régimen que la reglamentación reserva a los aseguradores no autorizados
  4. Solo el historial de siniestros previos, tras la valoración del salvamento por un tercero independiente

El análisis de cobertura es sistemático y previo a cualquier valuación. Cada uno de esos elementos puede por sí solo determinar el resultado. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, normas razonables de investigación.

23. Un siniestro ocurre dos días después de vencer la póliza sin renovar. ¿Qué determina el resultado?

  1. La antigüedad del cliente, previa cesión de los derechos de recobro al asegurador
  2. El importe de la pérdida efectivamente sufrida
  3. La vigencia: sin cobertura en la fecha del siniestro no hay indemnización
  4. La buena fe con la que el asegurado haya actuado

La vigencia es el primer filtro del análisis de cobertura. Por eso el seguimiento de las renovaciones es una responsabilidad crítica del productor. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, normas razonables de investigación.

24. ¿Qué es el análisis de causa próxima en una reclamación?

  1. La verificación de la identidad del asegurado
  2. La identificación del último hecho antes del daño
  3. La estimación del costo de reparación
  4. La determinación de la causa dominante que desencadenó la pérdida

La causa próxima decide bajo qué peligro se analiza la pérdida. No es necesariamente la más cercana en el tiempo, sino la dominante en la cadena causal. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, normas razonables de investigación.

25. El viento rompe una ventana y la lluvia daña el mobiliario. ¿Cómo se analiza la cobertura?

  1. Como acto de vandalismo cometido sobre la ventana
  2. Como inundación excluida, mediante el nombramiento de un tasador por cada parte
  3. Como deterioro gradual del cerramiento, que se excluye
  4. Como daño consecuente del viento, peligro cubierto, y no como inundación

La causa próxima es el viento, que abrió la vía de entrada del agua. La exclusión de inundación se refiere al agua superficial que invade desde el exterior. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, normas razonables de investigación.

26. ¿Qué papel juega el informe pericial en una reclamación compleja?

  1. Sustituye a la prueba de pérdida
  2. Determina la cobertura jurídica
  3. Aporta criterio técnico sobre la causa y el alcance del daño
  4. Fija la prima de la renovación

El perito aporta conocimiento técnico sobre causa y cuantía. La decisión sobre cobertura corresponde al asegurador conforme a la póliza y a la ley.

27. Los peritos del asegurador y del asegurado discrepan sobre la causa del daño. ¿Qué mecanismo NO resuelve esa discrepancia?

  1. La vía administrativa ante la OCS, previa notificación al Comisionado
  2. La negociación entre las partes, a tenor del régimen de licencias de ajustador
  3. La cláusula de tasación, que se limita al importe de la pérdida
  4. La vía judicial

La tasación resuelve el quantum, no las cuestiones de cobertura o causa. Confundir su alcance es un error frecuente en la gestión de reclamaciones. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, normas razonables de investigación.

28. ¿Qué debe hacer el asegurador si detecta indicios de fraude en una reclamación?

  1. Pagar y no investigar
  2. Denegar sin investigar, siempre que no exista otra póliza que cubra el mismo interés y el mismo peligro
  3. Investigar conforme a procedimientos razonables y actuar por las vías legales que correspondan
  4. Cancelar la póliza sin comunicación, bajo la supervisión de la unidad de siniestros del asegurador

La sospecha justifica una investigación reforzada, no una denegación automática. Denegar sin investigar sería en sí mismo una práctica desleal. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, normas razonables de investigación.

29. Un asegurador deniega una reclamación alegando fraude sin haber investigado. ¿Cómo se valora?

  1. Como una cuestión ajena a la OCS, por aplicación de las cláusulas de valuación de la pérdida
  2. Como una decisión prudente
  3. Como una facultad discrecional, bajo la supervisión de la unidad de siniestros del asegurador
  4. Como una posible práctica desleal por denegar sin normas razonables de investigación

El capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico exige adoptar normas razonables de investigación. La sospecha no sustituye a la prueba.

30. ¿Qué es una reserva de derechos del asegurador?

  1. La renuncia del asegurador a investigar el siniestro reclamado
  2. La comunicación de que tramita la reclamación sin renunciar a invocar después causas de no cobertura
  3. La aceptación de la cobertura, a tenor de las normas supletorias que el Código Civil reserva a los contratos onerosos
  4. La cancelación de la póliza con efecto desde la fecha del siniestro

La reserva de derechos permite avanzar en la tramitación sin que ello implique aceptación de cobertura. Debe comunicarse con claridad para que el asegurado conozca su posición. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, normas razonables de investigación.

31. Un asegurador tramita durante meses una reclamación sin reserva de derechos y después alega falta de cobertura. ¿Qué doctrina puede invocarse?

  1. La subrogación, por aplicación de las cláusulas de valuación de la pérdida
  2. Waiver o estoppel, según la conducta previa y la confianza generada
  3. La contribución entre pólizas, sin necesidad de acreditar la cuantía del daño
  4. La tasación

La conducta del asegurador puede generar en el asegurado una confianza legítima. La reserva de derechos existe precisamente para evitar ese efecto. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, normas razonables de investigación.

32. ¿Qué información suele solicitarse en una reclamación de responsabilidad civil?

  1. Solo el informe médico del asegurado, según el manual de procedimientos que la Oficina del Comisionado entrega a los aspirantes
  2. Únicamente el número de la póliza y la fecha en la que fue emitida
  3. Solo la factura de la reparación que presente el tercero perjudicado
  4. Los hechos, la identificación de los implicados, los testigos y la documentación de la reclamación del tercero

En responsabilidad, el asegurador debe evaluar la posible obligación del asegurado frente a un tercero. Los datos de los implicados y de los testigos son esenciales para la defensa. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, normas razonables de investigación.

33. Un asegurado recibe una demanda y tarda meses en notificarla a su asegurador. ¿Qué riesgo asume?

  1. Que el tribunal la desestime automáticamente
  2. Ninguno: el plazo es indefinido
  3. Que se duplique el límite
  4. Que el retraso haya perjudicado la defensa y afecte la cobertura

En responsabilidad, el retraso puede impedir una defensa eficaz en plazo procesal. El perjuicio real a la defensa es el criterio para valorar sus efectos. Fuente: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, normas razonables de investigación.

34. ¿Qué es la inspección del bien siniestrado?

  1. La revisión de la contabilidad del asegurado y solo hasta el límite de la cobertura afectada
  2. El examen físico del daño por el ajustador o el perito antes de su reparación o retirada
  3. La verificación de la vigencia de la póliza, antes de que el asegurado repare o sustituya el bien
  4. El examen médico del asegurado

La inspección permite verificar la causa y la extensión del daño. Por eso conviene no desechar los bienes dañados antes de que se realice. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, normas razonables de investigación.

35. Un asegurado desecha los bienes dañados por razones de salubridad antes de la inspección. ¿Qué debe hacer para proteger su reclamación?

  1. Reclamar sin aportar documentación, invocando la urgencia sanitaria
  2. Nada: la salubridad justifica desecharlos sin más trámite
  3. Esperar meses aunque haya riesgo sanitario y descontar el salvamento del importe indemnizado
  4. Documentar exhaustivamente con fotografías, vídeos e inventario antes de desecharlos

La salubridad puede exigir actuar antes de la inspección, pero la prueba debe preservarse. La documentación gráfica sustituye en la práctica al examen directo. Fundamento: capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico, normas razonables de investigación.

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