El ajustador trabaja en secuencia: aviso y acuse de recibo, verificación de cobertura y vigencia (póliza en vigor, bien, peligro, exclusiones, límites, deducible, interés asegurable, acreedores nombrados), investigación e inspección, documentación, reserva, valoración, negociación y liquidación y cierre. La causa próxima es el peligro que inició la cadena ininterrumpida de eventos y decide la cobertura.
Las declaraciones se toman cuanto antes; si se graban, con aviso y consentimiento. Los peritos entran cuando la causa o el alcance exceden la competencia del ajustador. El expediente (bitácora con fecha y autor, póliza, correspondencia, fotografías, estimados, decisión motivada) permite justificar cada decisión ante el reclamante, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) o un tribunal. La reserva de siniestro es la previsión interna del costo probable y se revisa cuando cambia la información.
Ante una posible cuestión de cobertura se emite de inmediato una carta de reserva de derechos (unilateral) o un acuerdo de no renuncia (bilateral), para investigar sin que la conducta se lea como aceptación. La denegación es escrita y motivada. El artículo 27.161 del Código de Seguros tipifica como desleales, entre otras, no acusar recibo ni actuar con diligencia dentro de 90 días de notificada la reclamación, denegar por mera sospecha de fraude o por información «insuficiente» que podía obtenerse, y dilatar con solicitudes duplicadas. El artículo 27.162 exige resolver en el período razonablemente más corto dentro de los 45 días siguientes a que la reclamación esté completa; solo causas extraordinarias permiten extenderlo, sin pasar de 90 días desde la presentación, y más tiempo requiere solicitud escrita al Comisionado 20 días antes del vencimiento, con aviso al reclamante.
ACV = costo de reposición en la fecha de la pérdida menos depreciación (edad, uso, estado, obsolescencia; lineal = proporcional a la edad sobre la vida útil). A costo de reemplazo se paga primero el ACV y se retiene (holdback) la diferencia hasta reparar o reponer. Si reparar cuesta tanto o más que el valor del bien, la pérdida es total y el salvamento pasa al asegurador que la paga. Sin facturas, el inventario se reconstruye con fotografías, extractos, garantías y testimonios. Tras pagar, el asegurador se subroga contra el tercero responsable, al que el reclamante no debe liberar. Entre pólizas concurrentes opera la contribución. La tasación resuelve solo cuantía, no cobertura; el arbitraje puede abarcar ambas.
Los indicadores de fraude (pérdida poco después de contratar, presión por pago rápido, documentación demasiado perfecta o inexistente, inventarios inflados) justifican investigar más, no denegar. Tras un huracán se prioriza vivienda inhabitable y daño que crece, se actualizan precios y se delimita viento (póliza) e inundación (NFIP). El ajustador público, según el folleto de la OCS, es empleado por el reclamante y representa exclusivamente sus intereses económicos, bajo contrato escrito y sin remuneración en porcentaje. Fuentes: arts. 27.161 y 27.162 del Código de Seguros, folleto de la OCS y principios técnicos del ajuste.
1. ¿Cuál es el orden habitual de trabajo de un ajustador desde que recibe la asignación de una reclamación?
El ajuste sigue una secuencia lógica: primero se confirma que existe una obligación (póliza vigente y peligro cubierto), después se investiga y se valora, y solo al final se negocia y se paga. Los principios técnicos del ajuste y la exigencia de investigación razonable del capítulo 27 del Código de Seguros descartan negociar o pagar antes de investigar, y comprobar la vigencia al final invierte el orden lógico del trabajo.
2. ¿Qué debe hacer el ajustador en su primer contacto con el reclamante tras la asignación del expediente?
El primer contacto sirve para orientar al reclamante: quién es el ajustador, qué pasos vienen, qué documentos hacen falta y cuándo se inspecciona. Anticipar una cifra máxima sin investigar o exigir un relevo previo son prácticas que el artículo 27.161 del Código de Seguros considera desleales, y reparar antes de la inspección destruye la evidencia que el ajustador necesita ver.
3. ¿Por qué el ajustador verifica la vigencia de la póliza y la fecha de ocurrencia antes de inspeccionar?
La póliza es un contrato con un período de vigencia: si la pérdida ocurrió fuera de él, no hay nada que ajustar y cualquier gestión posterior crea expectativas falsas. Los principios técnicos del ajuste sitúan esta comprobación al inicio, no al final; el productor no autoriza inspecciones y el deducible depende de la póliza, no de la fecha en sí, como recuerda la disciplina del capítulo 27 del Código de Seguros sobre investigación razonable.
4. ¿Qué función cumple la prueba de pérdida en el trabajo del ajustador?
La prueba de pérdida es la declaración formal del reclamante: compromete su versión de los hechos y su cifra, y desde ella corre el plazo para confirmar o denegar cobertura que menciona el artículo 27.161 del Código de Seguros. No reemplaza la inspección ni es un documento interno del asegurador, y tampoco acredita gestiones del productor.
5. ¿En qué momento del proceso elabora el ajustador su estimado de daños?
El estimado traduce lo observado en la inspección (medidas, materiales, alcance) a un costo de reparación; hacerlo antes de ver el daño es adivinar. Según los principios técnicos del ajuste que sirven de base al examen de la OCS, el estimado precede a la negociación y se elabora aunque el reclamante aporte un presupuesto, precisamente para contrastarlo.
6. Un ajustador recibe una reclamación por daños de agua, inspecciona el mismo día y ofrece una cifra antes de leer la póliza. ¿Qué error comete?
La rapidez es valiosa, pero el orden importa: una oferta hecha sin leer la póliza puede comprometer al asegurador con un daño excluido (por ejemplo, filtración continuada) o fuera de vigencia. El capítulo 27 del Código de Seguros premia el ajuste rápido cuando la responsabilidad es clara, no la oferta a ciegas; inspeccionar pronto es correcto y no exige prueba de pérdida ni perito previos.
7. ¿Qué entiende el ajustador por «cierre» de una reclamación?
Cerrar es terminar: pagar lo debido, documentar el acuerdo y dejar el expediente completo por si hay una revisión posterior. El acuse de recibo abre el expediente, no lo cierra; la reserva es una previsión interna; y cancelar la póliza por haber reclamado no forma parte del ajuste y podría examinarse bajo el capítulo 27 del Código de Seguros.
8. Tras la inspección, el ajustador detecta que la reclamación incluye un daño anterior al inicio de la póliza. ¿Cómo actúa correctamente?
El daño preexistente no está cubierto, pero el daño nuevo sí: el ajustador delimita, documenta con fotografías y explica. Denegar todo por una partida improcedente vulnera el deber de ajuste justo del artículo 27.161 del Código de Seguros; pagar lo no cubierto por miedo a una querella es un error técnico, y la tasación solo resuelve cuantías, no si un daño está cubierto.
9. ¿Qué elementos comprueba el ajustador al verificar la cobertura de una pérdida?
Verificar cobertura es responder a seis preguntas: ¿había póliza?, ¿este bien y este lugar?, ¿este peligro?, ¿alguna exclusión?, ¿qué límite? y ¿qué deducible? Los datos de precios pertenecen a la valoración, no a la cobertura; el crédito del reclamante es irrelevante para el ajuste, y beneficiarios y contestabilidad son conceptos del seguro de vida ajenos a una reclamación de propiedad bajo el capítulo 27 del Código de Seguros.
10. ¿Cómo aplica el ajustador la doctrina de la causa próxima?
La causa próxima no es la más cercana en el tiempo sino la eficiente: la que puso en marcha la cadena sin interrupción. Este principio técnico del ajuste, presente en la materia de estudio que señala la OCS, evita tanto repartos arbitrarios como la cobertura automática por la mera presencia de un peligro cubierto en algún eslabón.
11. Un cortocircuito provoca un incendio en un comercio y el agua usada por los bomberos arruina el inventario. ¿Cómo trata el ajustador el daño por agua?
El incendio es la causa próxima: la extinción es parte inseparable de la cadena que él inició, de modo que el daño por agua se ajusta como daño de incendio. Aplicar la exclusión de agua confunde causa próxima con causa inmediata; culpar a los bomberos o al asegurado por dejar apagar el fuego contradice el deber de mitigar que las pólizas y el capítulo 27 del Código de Seguros presuponen.
12. ¿Qué hace el ajustador cuando una exclusión parece aplicar solo a una parte del daño reclamado?
Las exclusiones se aplican a lo que excluyen, ni más ni menos: el ajustador separa partidas y paga lo cubierto. Extender la exclusión a todo o pagar lo excluido son errores simétricos; condicionar el pago de lo debido a una renuncia es una de las prácticas que el artículo 27.161 del Código de Seguros califica de desleales.
13. ¿Qué examina el ajustador respecto del interés asegurable en una reclamación de propiedad?
En seguros de propiedad el interés asegurable debe existir cuando ocurre la pérdida: quien no sufre perjuicio económico no tiene nada que indemnizar. El principio, recogido en el Código de Seguros, no exige que el bien se comprara después de la póliza ni depende de certificaciones del productor, y la figura del beneficiario irrevocable pertenece al seguro de vida.
14. Al revisar la póliza, el ajustador halla una acreedora hipotecaria nombrada en las declaraciones. ¿Qué implica para la liquidación de un daño al edificio?
La cláusula de acreedor hipotecario protege el interés del banco en el edificio: el ajustador emite el pago de forma que ese interés quede reconocido, habitualmente con un cheque conjunto. No reduce la indemnización ni la entrega íntegra a la acreedora; y la figura es propia del seguro de propiedad, no de la responsabilidad civil, dentro del marco contractual que supervisa el Código de Seguros.
15. ¿Qué documento consulta el ajustador para conocer los límites, deducibles y endosos aplicables a la reclamación?
Solo la póliza emitida, con sus declaraciones y endosos vigentes en la fecha de la pérdida, dice qué se cubre y hasta cuánto. La solicitud sirve para detectar declaraciones falsas, no para fijar coberturas; la factura no contiene los términos, y el capítulo 27 del Código de Seguros exige explicar al reclamante los términos de la póliza, no los acuerdos verbales del productor.
16. ¿Qué objetivo persigue la declaración del reclamante que toma el ajustador?
La declaración temprana captura la versión del reclamante antes de que el recuerdo se altere o se reconstruya, y permite contrastarla luego con la evidencia física. No es un relevo, no sustituye la prueba de pérdida y no tiene relación con la tarificación; los principios técnicos del ajuste y el capítulo 27 del Código de Seguros la sitúan dentro de la investigación razonable.
17. ¿Qué condición debe cumplir el ajustador antes de grabar la declaración de un reclamante o de un testigo?
Una declaración grabada solo tiene valor si el declarante sabía que se grababa y aceptó: por eso el ajustador lo anuncia y lo hace constar en la propia grabación. Grabar a escondidas compromete la prueba y la conducta ética que el Código de Seguros exige a los licenciados; el Comisionado no autoriza grabaciones caso por caso y el productor no es testigo necesario.
18. ¿Por qué el ajustador procura entrevistar a los testigos lo antes posible?
Los testigos olvidan, se mudan o dejan de colaborar: la entrevista temprana asegura la evidencia mientras existe. El capítulo 27 del Código de Seguros pide métodos razonables de investigación rápida, pero no ata las entrevistas al acuse de recibo ni al plazo de la prueba de pérdida, y la reserva es un dato interno que no se notifica a la OCS.
19. ¿Cuándo recurre el ajustador a un perito o experto externo?
Ingenieros, electricistas o contadores forenses entran cuando la pregunta técnica supera lo que el ajustador puede determinar por sí mismo (origen de un colapso, causa de un fallo eléctrico, pérdida de ingresos). Contratarlos en todos los casos encarece y retrasa el ajuste, algo que el capítulo 27 del Código de Seguros no premia, y ni el reclamante ni la reserva deciden por sí solos esa necesidad.
20. Un reclamante afirma que un rayo dañó sus equipos; el ajustador encuentra un fusible fundido, pero no consta tormenta ese día. ¿Qué hace?
La contradicción entre el relato y los datos no cierra el caso: lo abre. El ajustador busca registros de descargas y un dictamen técnico sobre el origen del fallo. Denegar por mera sospecha está prohibido por el artículo 27.161 del Código de Seguros, pagar sin investigar es igual de incorrecto, y la tasación no decide causas sino importes.
21. ¿Qué documenta el ajustador durante la inspección del bien siniestrado?
La inspección solo vale si queda registrada: fotos fechadas, medidas, croquis y quién acompañó al ajustador. Sin eso, el estimado no puede defenderse ante el reclamante ni ante la Oficina del Comisionado de Seguros. La opinión del reclamante se anota, pero no reemplaza la medición, y la póliza se consulta en el expediente, no se transcribe.
22. Durante la entrevista, el reclamante se contradice sobre la hora del siniestro. ¿Cómo procede un ajustador correcto?
Las contradicciones son frecuentes y muchas son inocentes (nervios, confusión de fechas). El ajustador las registra, pregunta sin sugerir la respuesta y verifica con terceros. Alterar o borrar lo declarado destruye la integridad del expediente, y tratar cada incoherencia como fraude choca con la prohibición del artículo 27.161 del Código de Seguros de denegar por mera sospecha.
23. ¿Qué límite respeta el ajustador al recabar información de terceros sobre el reclamante?
Investigar es legítimo; invadir la privacidad o usar engaños, no. El ajustador pide lo necesario, lo documenta y respeta las normas de protección de datos, en línea con la conducta que el Código de Seguros exige a sus licenciados. No hace falta autorización del reclamante para cada gestión razonable, y el capítulo 27 no limita las fuentes al productor.
24. ¿Qué es la bitácora del expediente de reclamación que lleva el ajustador?
La bitácora (o diario del expediente) cuenta la historia de la reclamación día a día: llamadas, visitas, documentos recibidos, decisiones. Es la primera pieza que revisará la Oficina del Comisionado de Seguros ante una querella. El aviso, el inventario y los informes del productor son documentos distintos que la bitácora referencia.
25. ¿Por qué un expediente completo protege a la vez al ajustador y al asegurador?
Lo que no está documentado no ocurrió: ante una querella bajo el capítulo 27 del Código de Seguros, el expediente es la única prueba de que se investigó con diligencia y se decidió con fundamento. No sustituye al pago, no acredita por sí mismo la vigencia (eso lo hace la póliza y el registro de primas) y no exime de contestar al reclamante.
26. ¿Qué contiene, como mínimo, un expediente de reclamación bien llevado?
El expediente debe permitir que otra persona, meses después, entienda qué pasó, qué se comprobó y por qué se decidió así. Destruir documentos al cierre elimina esa trazabilidad; la solicitud y las primas no describen el siniestro; y ni el productor ni la OCS autorizan la apertura de expedientes, aunque la OCS pueda revisarlos bajo el capítulo 27 del Código de Seguros.
27. ¿Qué es la reserva de siniestro que fija el ajustador al abrir el expediente?
La reserva es una previsión contable: cuánto costará probablemente el siniestro, con indemnización y gastos. Su suma en todos los expedientes abiertos alimenta los estados financieros que supervisa la Oficina del Comisionado de Seguros. No es un depósito del reclamante, no es una devolución de prima y no equivale al límite de la póliza.
28. ¿Cuándo debe revisar el ajustador la reserva de una reclamación?
La reserva es una foto del costo esperado y debe actualizarse cuando la realidad cambia: un estimado mayor, un daño oculto, un perito que confirma la causa. Esperar al cierre deja al asegurador con información falsa durante meses, algo que la supervisión financiera de la Oficina del Comisionado de Seguros no tolera; el reclamante y el productor no intervienen en este dato interno.
29. Un ajustador fija una reserva muy baja para no alarmar a su supervisor y la mantiene aunque el estimado la triplica. ¿Qué consecuencia tiene?
Las reservas sumadas dicen al asegurador y a la Oficina del Comisionado de Seguros cuánto debe; una reserva artificialmente baja engaña a ambos y suele significar que el expediente no recibe la atención (autoridad de pago, peritos) que necesita. El reclamante cobra lo que la póliza debe, no lo que diga la reserva, y ninguna norma vincula la reserva con la cancelación.
30. ¿Qué diferencia hay entre la reserva de siniestro y el estimado de reparación?
El estimado es un documento técnico que se comparte y discute con el reclamante; la reserva es una cifra de gestión que incluye además gastos y contingencias y que no se comunica. Los principios técnicos del ajuste, en la materia que la OCS señala para el examen, distinguen ambas herramientas aunque el estimado sea la principal fuente para actualizar la reserva.
31. ¿Qué práctica documental evita que el expediente pierda valor probatorio?
Un registro contemporáneo e inalterado es creíble; uno reconstruido o depurado, no. Si la Oficina del Comisionado de Seguros investiga una querella, una bitácora con huecos o anotaciones borradas se interpreta contra el asegurador. Conservar solo lo favorable y renunciar a las fotografías deja al ajustador sin prueba de su propio trabajo.
32. ¿Qué es una carta de reserva de derechos emitida por el ajustador?
La carta avisa al reclamante: «seguimos investigando, pero hay una cuestión de cobertura y no renunciamos a plantearla». Evita que la conducta del asegurador se interprete como aceptación. No tiene que ver con la reserva contable ni con la solicitud de prórroga del artículo 27.162 del Código de Seguros, y no la emite el reclamante.
33. ¿Cuándo debe emitir el ajustador la carta de reserva de derechos?
La reserva de derechos protege al asegurador por lo que haga a partir de ese momento: emitida tarde, ya no cubre las gestiones anteriores que pudieron interpretarse como aceptación de cobertura. Por eso se envía en cuanto surge la duda, dentro de la investigación razonable que exige el capítulo 27 del Código de Seguros, no junto con la denegación ni al cierre.
34. ¿En qué se distingue el acuerdo de no renuncia (non-waiver) de la carta de reserva de derechos?
Ambos instrumentos persiguen lo mismo, preservar las defensas de cobertura mientras se investiga, pero el acuerdo de no renuncia es bilateral y la carta es unilateral. Ninguno obliga al reclamante a aceptar nada ni limita su objeto a cuantía o vigencia; y ni el Comisionado ni el productor intervienen en su emisión, que pertenece al ajuste regulado por el capítulo 27 del Código de Seguros.
35. Un ajustador sospecha que aplica una exclusión, pero sigue inspeccionando, pidiendo documentos y negociando durante meses sin mencionarla. ¿Qué riesgo crea?
Meses de gestiones sin reserva de derechos pueden interpretarse como que el asegurador aceptó la cobertura y renunció a la exclusión (renuncia o impedimento). Las exclusiones no se aplican solas cuando la conducta las contradice; los plazos del capítulo 27 del Código de Seguros obligan al asegurador, no al reclamante, y la comisión del productor no está en juego.