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🩺 Seguros de incapacidad y de salud: pólizas, disposiciones uniformes y coordinación en Puerto Rico

1. Dos riesgos distintos que se confunden todo el tiempo

Bajo la etiqueta «salud» conviven dos coberturas que resuelven problemas diferentes. El seguro de incapacidad (disability income) sustituye el ingreso que deja de percibirse cuando una enfermedad o lesión impide trabajar. El seguro de gastos médicos paga el costo de la atención: hospital, médicos, medicamentos, laboratorios. Un asegurado hospitalizado necesita las dos cosas —que le paguen el hospital y que le entre dinero en casa— y una sola de esas pólizas no cubre la otra necesidad. Explicarlo bien es, probablemente, la conversación de mayor valor que un productor de vida e incapacidad puede tener con un cliente asalariado o trabajador por cuenta propia.

2. Cómo se construye una póliza de incapacidad

Cuatro variables definen el producto. La definición de incapacidad es la más importante: la de ocupación propia paga si el asegurado no puede desempeñar su ocupación habitual, aunque pudiera hacer otra; la de cualquier ocupación exige que no pueda realizar ninguna trabajo razonable para el que esté cualificado, y es mucho más restrictiva. Muchas pólizas combinan ambas: ocupación propia durante un período inicial y cualquier ocupación después. El período de eliminación es la franquicia temporal —30, 60, 90 o más días— durante la cual no se paga nada; alargarlo abarata mucho la prima y es la palanca natural para ajustar el presupuesto. El período de beneficio fija cuánto tiempo se pagará: dos años, cinco, hasta los 65 o de por vida. Y el beneficio mensual se limita a un porcentaje del ingreso previo, nunca al 100 %, precisamente para conservar el incentivo a reincorporarse.

Sobre esa base se añaden cláusulas que cambian mucho el valor del contrato: incapacidad parcial o residual, que paga proporcionalmente cuando el asegurado vuelve a trabajar con menos ingreso; exención de primas mientras dura la incapacidad; readaptación; protección contra la inflación; y sobre todo la renovabilidad. Aquí conviene distinguir con precisión: una póliza renovable garantizada obliga al asegurador a renovar pero permite ajustar la prima por clases; una no cancelable añade la garantía de que la prima tampoco cambiará. La segunda es la más protectora y la más cara.

3. Las disposiciones uniformes del capítulo 13

El capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico impone a las pólizas de incapacidad un conjunto de disposiciones uniformes que ordenan la relación entre asegurado y asegurador: la cláusula de contrato íntegro, el límite temporal a ciertas defensas —equivalente funcional de la incontestabilidad—, el período de gracia, la reinstalación, el aviso de reclamación, la entrega de formularios de reclamación, la prueba de pérdida, el momento del pago, el pago de las reclamaciones, el derecho del asegurador a examen físico y autopsia, y los plazos para acciones legales. Junto a ellas existen disposiciones opcionales, como el cambio de ocupación, el error en la declaración de edad, la existencia de otro seguro o el ingreso desproporcionado. La lógica de todas es la misma: fijar reglas claras para que ni el asegurado pierda su derecho por un tecnicismo ni el asegurador quede expuesto a reclamaciones imposibles de investigar.

4. Gastos médicos y planes de salud

El seguro de gastos médicos moderno se articula mediante redes de proveedores y una arquitectura de costos compartidos: prima, deducible anual, copago por servicio, coaseguro en porcentaje y máximo de desembolso anual, que es el techo real de exposición del asegurado. Los modelos varían según la libertad de elección: la organización de mantenimiento de la salud exige médico primario y referidos y concentra la cobertura dentro de la red; la organización de proveedores preferidos permite salir de ella pagando más. Se añaden coberturas específicas —dental, visión, cáncer, indemnización hospitalaria— y el cuidado a largo plazo, que financia asistencia prolongada y no está cubierto por el seguro médico ordinario.

5. Lo que hay que saber de Puerto Rico

La Isla tiene una arquitectura pública propia que el productor debe dominar para no vender lo que ya está cubierto ni dejar sin cubrir lo que no lo está. Los accidentes y enfermedades del trabajo corresponden a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Ley Núm. 45 de 1935), un sistema estatal; la incapacidad no ocupacional temporal tiene su propio régimen (Ley Núm. 139 de 1968); las lesiones en accidentes de tránsito se compensan a través de la ACAA; y el plan público de salud se administra por la Administración de Seguros de Salud (ASES). A ello se suma Medicare, con una penetración de planes Medicare Advantage muy alta en Puerto Rico. El seguro privado de incapacidad y de salud vive precisamente en las brechas que dejan esos sistemas: prestaciones limitadas en cuantía, contingencias no cubiertas y duraciones cortas.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué cubre un seguro de incapacidad de ingresos?

  1. La pérdida de ingreso derivada de la imposibilidad de trabajar por enfermedad o lesión
  2. Los gastos de hospital y de médicos
  3. Los daños a la propiedad del asegurado, en virtud del contrato entre el plan y su red de proveedores
  4. La responsabilidad frente a terceros

El seguro de incapacidad sustituye ingreso, no paga facturas médicas. Es la cobertura que mantiene la economía familiar cuando el asegurado no puede trabajar. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico y cláusulas complementarias de la cobertura de incapacidad.

2. ¿Qué diferencia esencial existe entre un seguro de incapacidad y uno de gastos médicos?

  1. Ambos pagan lo mismo con distinto nombre, únicamente para asegurados residentes
  2. El primero repone ingreso y el segundo paga el costo de la atención sanitaria
  3. El primero solo cubre accidentes
  4. El segundo solo cubre enfermedades

Son coberturas complementarias que atienden necesidades distintas de un mismo evento. Un asegurado hospitalizado necesita que le paguen el hospital y que le siga entrando dinero en casa. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, plazos de la póliza de incapacidad.

3. ¿Qué es el período de eliminación en una póliza de incapacidad?

  1. El plazo inicial de la incapacidad durante el cual no se pagan beneficios
  2. El tiempo máximo que se pagará el beneficio
  3. El plazo para presentar la reclamación
  4. El período de espera antes de que la póliza entre en vigor

El período de eliminación funciona como una franquicia temporal: cuanto más largo, menor la prima. Es la palanca principal para ajustar el costo de una póliza de incapacidad. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico y práctica del seguro de sustitución de ingreso.

4. ¿Qué efecto tiene alargar el período de eliminación de 30 a 90 días?

  1. No afecta a la prima
  2. Aumenta la prima y mejora la cobertura, mediante endoso de beneficio por cuidado prolongado
  3. Reduce la prima y traslada al asegurado el costo de los primeros noventa días
  4. Elimina el período de beneficio, al amparo de la normativa sobre certificados de cobertura grupal

Alargar la franquicia temporal reduce sensiblemente la prima porque elimina las incapacidades cortas, que son las más frecuentes. Exige que el asegurado disponga de reservas para ese período. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico y suscripción del ingreso asegurable.

5. ¿Qué es el período de beneficio en una póliza de incapacidad?

  1. El período durante el cual el asegurador puede impugnar las declaraciones de la solicitud
  2. El plazo antes de comenzar a cobrar, mediante la cláusula de exención de primas por incapacidad
  3. El plazo del que dispone el asegurado para renovar la póliza cada año
  4. El tiempo máximo durante el cual se pagarán los beneficios por una misma incapacidad

El período de beneficio puede ser de dos años, cinco, hasta los 65 o de por vida. Es la variable que determina si la póliza protege ante una incapacidad realmente prolongada. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, definición contractual de incapacidad.

6. ¿Qué es la definición de incapacidad de «ocupación propia»?

  1. La que solo aplica a accidentes
  2. La que exige no poder realizar ninguna ocupación
  3. La que considera incapacitado a quien no puede desempeñar su ocupación habitual
  4. La que solo cubre incapacidad total y permanente

La definición de ocupación propia es la más favorable al asegurado, sobre todo en profesiones especializadas. Un cirujano que pierde precisión manual puede estar incapacitado para su ocupación aunque pudiera dar clases. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, cláusulas de renovabilidad y continuidad.

7. ¿Qué exige la definición de incapacidad de «cualquier ocupación»?

  1. Que el asegurado no pueda desempeñar ninguna ocupación razonable para la que esté cualificado
  2. Que no pueda ejercer su profesión habitual, ya que el asegurador puede cancelar la póliza garantizada renovable
  3. Que haya sufrido un accidente, con arreglo a las normas sobre continuación de cobertura grupal
  4. Que tenga más de 65 años

Esta definición es mucho más restrictiva y produce menos reclamaciones pagadas. Por eso las pólizas con ella son más baratas, y esa diferencia debe explicarse antes de contratar. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, definición contractual de incapacidad.

8. Un cirujano sufre un temblor que le impide operar pero podría dar clases. ¿Bajo qué definición cobraría?

  1. Bajo la de ocupación propia; bajo la de cualquier ocupación probablemente no
  2. Bajo ambas por igual, a tenor de las disposiciones opcionales del capítulo aplicable
  3. Bajo la de cualquier ocupación únicamente, cuando el asegurado esté bajo cuidado médico regular
  4. Bajo ninguna de las dos

La ocupación propia atiende a su capacidad para ejercer su propia profesión. La de cualquier ocupación consideraría que puede trabajar en otra actividad para la que está cualificado. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico y suscripción del ingreso asegurable.

9. ¿Qué es una definición híbrida de incapacidad?

  1. La que aplica ocupación propia durante un período inicial y cualquier ocupación después
  2. La que combina accidente y enfermedad
  3. La que exige incapacidad total y parcial simultáneamente
  4. La que solo aplica a trabajadores por cuenta propia

La definición híbrida abarata el producto manteniendo la protección más valiosa en los primeros años. Conocer cuándo cambia la definición es esencial para no crear falsas expectativas. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico y cláusulas complementarias de la cobertura de incapacidad.

10. ¿Por qué el beneficio de una póliza de incapacidad se limita a un porcentaje del ingreso previo?

  1. Porque el ingreso previo no puede documentarse
  2. Porque lo exige el capítulo 27 del Código de Seguros
  3. Para reducir la comisión del productor
  4. Para conservar el incentivo del asegurado a reincorporarse al trabajo

Un beneficio igual o superior al ingreso eliminaría el incentivo a volver al trabajo, lo que constituiría un morale hazard evidente. Por eso la suscripción limita el porcentaje asegurable. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, plazos de la póliza de incapacidad.

11. ¿Qué es la incapacidad parcial o residual?

  1. La incapacidad que no requiere atención médica y solo mientras el asegurado permanezca hospitalizado
  2. La incapacidad que dura menos de treinta días
  3. La incapacidad derivada exclusivamente de accidente, porque la Reforma de Salud cubre a toda la población de la Isla
  4. La situación en que el asegurado puede trabajar con limitaciones y sufre una pérdida de ingreso

El beneficio residual paga proporcionalmente a la pérdida de ingreso cuando el asegurado se reincorpora parcialmente. Sin esa cláusula, volver a trabajar a media jornada podría dejarlo sin beneficio alguno. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, plazos de la póliza de incapacidad.

12. Un asegurado vuelve a trabajar tras una incapacidad pero gana un 40 % menos. ¿Qué cláusula le protege?

  1. La de exención de primas
  2. La de incapacidad residual, que paga en proporción a la pérdida de ingreso
  3. La de readaptación profesional, de acuerdo con las normas de coordinación de beneficios
  4. La de indemnización doble, tras el alta médica que expide el facultativo tratante

El beneficio residual está diseñado exactamente para esa situación intermedia. Sin él, muchos asegurados retrasan su reincorporación para no perder el beneficio total. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, definición contractual de incapacidad.

13. ¿Qué es la cláusula de exención de primas en una póliza de incapacidad?

  1. La que exime al asegurado de pagar primas mientras dure la incapacidad cubierta
  2. La que devuelve las primas al vencimiento
  3. La que reduce la prima tras cinco años sin reclamaciones
  4. La que elimina el período de eliminación

La exención de primas evita que el asegurado deba pagar justo cuando ha perdido su ingreso. Suele activarse tras un período de incapacidad continuada. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, cláusulas de renovabilidad y continuidad.

14. ¿Qué es la cláusula de readaptación o rehabilitación profesional?

  1. La que reduce el período de eliminación
  2. La que paga los tratamientos médicos
  3. La que aumenta el beneficio por accidente, dado que la póliza no cancelable admite aumentos de prima
  4. La que financia formación o adaptación para que el asegurado pueda reincorporarse al trabajo

La readaptación beneficia a ambas partes: el asegurado recupera autonomía y el asegurador reduce la duración de la prestación. Es una cláusula habitual en pólizas de incapacidad de calidad. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico y cláusulas complementarias de la cobertura de incapacidad.

15. ¿Qué es una cláusula de protección contra la inflación en una póliza de incapacidad?

  1. La que elimina el período de eliminación, una vez autorizado el tratamiento por el plan
  2. La que ajusta la prima cada año, siempre que se haya agotado el período de eliminación
  3. La que incrementa periódicamente el beneficio para mantener su poder adquisitivo
  4. La que garantiza la renovación

Una incapacidad prolongada puede durar décadas y un beneficio fijo pierde poder adquisitivo. La cláusula de ajuste por inflación protege ese valor a cambio de una prima superior. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, definición contractual de incapacidad.

16. ¿Qué caracteriza a una póliza de incapacidad no cancelable?

  1. El asegurador puede subir la prima por clases, en tanto la prima se satisfaga con puntualidad
  2. El asegurado no puede cancelarla, únicamente en las pólizas individuales y nunca en las grupales
  3. El asegurador no puede cancelarla ni modificar la prima durante el período pactado
  4. No admite período de eliminación, después de que el plan primario haya liquidado su parte

La no cancelable garantiza continuidad y prima fija, siendo la modalidad más protectora. La renovable garantizada asegura la continuidad pero permite ajustar la prima por clases de asegurados. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico y práctica del seguro de sustitución de ingreso.

17. ¿Qué diferencia hay entre una póliza renovable garantizada y una no cancelable?

  1. La renovable garantizada permite al asegurador cancelar, porque la incapacidad se mide solo por la ocupación habitual
  2. Ambas impiden la cancelación, pero solo la no cancelable garantiza que la prima no cambiará
  3. La no cancelable permite subir la prima libremente, cuando el asegurado esté bajo cuidado médico regular
  4. No hay diferencia entre ambas

La distinción está en la prima, no en la continuidad de la cobertura. Es una de las preguntas clásicas del examen y una de las que más confunde a los candidatos. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico y suscripción del ingreso asegurable.

18. ¿Qué es una póliza de incapacidad cancelable?

  1. Aquella que el asegurado no puede cancelar, a condición de que la póliza sea garantizada renovable
  2. Aquella que el asegurador puede terminar conforme a lo pactado, con el aviso correspondiente
  3. Aquella que garantiza la prima de por vida, porque la incapacidad se mide solo por la ocupación habitual
  4. Aquella que no admite renovación

La modalidad cancelable ofrece la menor protección al asegurado y suele tener la prima más baja. Explicar esa fragilidad antes de contratar evita una decepción grave años después. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, plazos de la póliza de incapacidad.

19. Un profesional autónomo con ingresos altos quiere la máxima seguridad de su cobertura de incapacidad. ¿Qué modalidad debe priorizar?

  1. Una póliza no cancelable con definición de ocupación propia
  2. Una póliza cancelable con período de beneficio de dos años
  3. Una póliza renovable garantizada con definición de cualquier ocupación
  4. Una cobertura grupal exclusivamente

La no cancelable con ocupación propia es la combinación más protectora, y su prima lo refleja. Para un autónomo cuyo ingreso depende íntegramente de su capacidad de trabajar, suele estar justificada. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, plazos de la póliza de incapacidad.

20. ¿Qué factores considera la suscripción de un seguro de incapacidad?

  1. El historial crediticio exclusivamente
  2. Únicamente la edad
  3. Solo el importe del beneficio solicitado, únicamente para los servicios prestados en la Isla
  4. La ocupación, el ingreso, el estado de salud, los hábitos y las coberturas existentes

La ocupación es un factor decisivo, ya que el riesgo de un obrero de construcción y el de un contable difieren radicalmente. También se verifica el ingreso, para no asegurar más del porcentaje admisible. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, definición contractual de incapacidad.

21. ¿Por qué la ocupación es el factor de clasificación más relevante en incapacidad?

  1. Porque determina tanto la probabilidad de incapacidad como la dificultad de reincorporarse
  2. Porque fija el importe de la comisión, a tenor del régimen de la Administración de Seguros de Salud
  3. Porque el Código de Seguros lo exige, desde que el solicitante firma la solicitud de seguro
  4. Porque determina el período de gracia, con la certificación del patrono sobre el ingreso del empleado

El riesgo físico de la ocupación y la posibilidad de trabajar con limitaciones varían enormemente entre profesiones. Por eso las clases ocupacionales son la base de la tarificación en este ramo. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico y suscripción del ingreso asegurable.

22. Un cliente pregunta por qué su prima de incapacidad es superior a la de un compañero de oficina. ¿Qué puede explicar la diferencia?

  1. Solo la comisión pactada con el productor que colocó cada contrato
  2. Únicamente el asegurador elegido, mediante la conversión del certificado grupal en póliza individual
  3. La ocupación, la edad, el estado de salud, el período de eliminación y las cláusulas contratadas
  4. Solo el número de dependientes a cargo declarados en la solicitud

La prima refleja el riesgo individual y el diseño concreto del contrato. Comparar primas sin igualar definición, período de eliminación y período de beneficio induce a error. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico y cláusulas complementarias de la cobertura de incapacidad.

23. ¿Qué cubre normalmente una póliza de incapacidad además de la enfermedad?

  1. La lesión accidental que impide trabajar
  2. Los daños al vehículo del asegurado
  3. La responsabilidad civil profesional
  4. El fallecimiento del asegurado

Las pólizas de incapacidad cubren tanto enfermedad como accidente, aunque pueden aplicar condiciones distintas a cada causa. El fallecimiento corresponde al seguro de vida. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, cláusulas de renovabilidad y continuidad.

24. ¿Qué es una condición preexistente en una póliza de incapacidad o de salud?

  1. Una condición médica que existía antes de la vigencia y que la póliza puede excluir o limitar temporalmente
  2. Cualquier enfermedad que aparezca durante la vigencia, siempre que el asegurado no pueda desempeñar su ocupación habitual
  3. La ocupación que el asegurado desempeñaba antes de contratar la póliza
  4. Una cláusula que amplía la cobertura a dolencias diagnosticadas con anterioridad

Las limitaciones por condiciones preexistentes combaten la antiselección de quien contrata sabiendo que ya está enfermo. Su alcance y duración deben explicarse con claridad al cliente. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico y suscripción del ingreso asegurable.

25. Un asegurado reclama por una dolencia diagnosticada dos meses antes de contratar la póliza. ¿Qué análisis procede?

  1. Aplicar el período de gracia, pues el plan de salud cubre siempre los servicios fuera de red
  2. Denegar automáticamente por fraude, con la certificación del patrono sobre el ingreso del empleado
  3. Pagar sin analizar la fecha del diagnóstico, si la incapacidad deriva de accidente y no de enfermedad
  4. Verificar si encaja en la limitación por condición preexistente y su período de aplicación

La cláusula de preexistencia tiene un alcance temporal definido en la póliza. Transcurrido ese período, la condición suele quedar cubierta con normalidad.

26. ¿Qué es una póliza de indemnización hospitalaria?

  1. La que paga una cantidad fija por día de hospitalización, con independencia del costo real
  2. La que paga todas las facturas del hospital
  3. La que sustituye al seguro de gastos médicos, hasta que el asegurado recupere su capacidad laboral
  4. La que cubre solo cirugías, ya que el período de eliminación se cuenta desde el alta médica

La indemnización hospitalaria paga una suma fija diaria y no está ligada al costo real de la atención. Es una cobertura complementaria, nunca un sustituto del seguro de gastos médicos. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico y suscripción del ingreso asegurable.

27. Un cliente cree que su póliza de indemnización hospitalaria le cubrirá todas las facturas médicas. ¿Qué debe hacer el productor?

  1. Remitirlo al hospital para que se informe
  2. Confirmar su interpretación para cerrar la venta
  3. Ampliar la suma diaria y no explicar nada más
  4. Aclarar que paga una suma fija por día y que no sustituye un seguro de gastos médicos

Permitir que el cliente conserve una creencia equivocada sobre el alcance de su cobertura es una tergiversación por omisión. El capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico la prohíbe expresamente.

28. ¿Qué es una póliza de enfermedades graves o críticas?

  1. La que paga una suma al diagnosticarse una enfermedad de las expresamente cubiertas
  2. La que paga los gastos médicos de cualquier enfermedad
  3. La que sustituye el ingreso mientras dure la incapacidad
  4. La que cubre exclusivamente accidentes

La póliza de enfermedades graves paga una suma al diagnóstico, que el asegurado puede destinar a lo que necesite. Su alcance depende estrictamente de la lista de enfermedades cubiertas y de sus definiciones. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, cláusulas de renovabilidad y continuidad.

29. Un cliente contrata una póliza de enfermedades graves y reclama por una dolencia no incluida en la lista. ¿Qué ocurre?

  1. Se paga íntegro por analogía y únicamente mientras el intermediario conserve su licencia vigente
  2. Se paga la mitad del beneficio, siempre que el asegurado no pueda desempeñar su ocupación habitual
  3. No hay cobertura, porque este producto opera sobre una lista cerrada de enfermedades definidas
  4. Se convierte en póliza de incapacidad, puesto que el asegurador fija libremente el plazo para demandar

Estas pólizas cubren únicamente las enfermedades definidas en su clausulado, y con los criterios diagnósticos que ellas fijan. Explicar la lista antes de contratar evita el conflicto más previsible de este producto. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, definición contractual de incapacidad.

30. ¿Qué relación existe entre el beneficio de una póliza de incapacidad y las prestaciones públicas?

  1. Ninguna: la suscripción privada ignora por completo los ingresos de origen público
  2. Las prestaciones públicas suelen tomarse en cuenta al fijar el beneficio asegurable, para no superar el porcentaje admisible del ingreso
  3. Las prestaciones públicas anulan la póliza privada, que solo opera si aquellas se agotan
  4. La póliza privada sustituye a las prestaciones públicas, desde la aceptación de la solicitud por el departamento de suscripción del asegurador

La suscripción considera el conjunto de ingresos de sustitución disponibles para evitar el sobreseguro. En Puerto Rico deben tenerse en cuenta el Fondo del Seguro del Estado, el sistema de incapacidad no ocupacional y las prestaciones federales. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, plazos de la póliza de incapacidad.

31. Un asalariado en Puerto Rico pregunta si necesita seguro privado de incapacidad teniendo el Fondo del Seguro del Estado. ¿Qué debe explicarse?

  1. Que el Fondo cubre cualquier incapacidad de forma completa, pues el beneficio se calcula sobre el ingreso bruto sin límite
  2. Que el Fondo cubre contingencias del trabajo y que la incapacidad de origen común tiene cobertura pública limitada
  3. Que el seguro privado es innecesario en Puerto Rico, una vez transcurrido el término de revisión previsto en el contrato
  4. Que la ACAA cubre toda incapacidad

El Fondo del Seguro del Estado, bajo la Ley Núm. 45 de 1935, atiende contingencias del trabajo. La incapacidad de origen no laboral cuenta con prestaciones propias y limitadas conforme a la Ley Núm. 139 de 1968, lo que deja una brecha real.

32. ¿Qué sistema puertorriqueño atiende la incapacidad no ocupacional temporal?

  1. La Administración de Seguros de Salud
  2. El Fondo del Seguro del Estado
  3. La ACAA
  4. El creado por la Ley Núm. 139 de 1968

La Ley Núm. 139 de 1968 estableció el seguro por incapacidad no ocupacional temporal. Cubre incapacidades de origen común, distintas de las laborales que atiende el Fondo del Seguro del Estado.

33. ¿Qué es el beneficio de incapacidad total y permanente?

  1. El que paga solo por accidente
  2. El que cubre incapacidades de menos de seis meses
  3. El que se paga cuando la incapacidad es completa y no se prevé recuperación
  4. El que financia la readaptación profesional

La incapacidad total y permanente suele activar los períodos de beneficio más largos, incluso vitalicios. Su acreditación exige documentación médica sólida y evaluación del asegurador. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, plazos de la póliza de incapacidad.

34. ¿Quién cobra el beneficio de una póliza de incapacidad?

  1. El patrono del asegurado
  2. El beneficiario designado, a través del certificado de cobertura del plan grupal
  3. El hospital que le atiende, mientras la póliza conserve su carácter renovable
  4. El propio asegurado, mientras dure la incapacidad cubierta

La incapacidad es una cobertura en vida: paga al propio asegurado para sustituir su ingreso. El beneficiario designado es una figura propia del seguro de vida. Fuente: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico, cláusulas de renovabilidad y continuidad.

35. Un trabajador por cuenta propia sin ingresos garantizados sufre una lesión. ¿Qué cobertura habría sido más relevante para su economía?

  1. Una póliza de indemnización hospitalaria, únicamente en los planes contratados por el patrono
  2. Un seguro de gastos médicos únicamente, según las disposiciones uniformes obligatorias de la póliza
  3. Un seguro de vida a término, mediante la conversión del certificado grupal en póliza individual
  4. Un seguro de incapacidad de ingresos con período de eliminación ajustado a sus reservas

El autónomo carece de licencias retribuidas y de continuidad salarial, por lo que la interrupción de ingreso es su exposición más grave. El seguro de gastos médicos cubre otra necesidad distinta. Fundamento: capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico y suscripción del ingreso asegurable.

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