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🔥 Ajustador Segunda Parte · Incendio, líneas aliadas, marítimo y transportación: el ajuste de la pérdida

1. El incendio: fuego hostil, causa próxima y daños derivados

La Segunda Parte del examen de ajustador (según el folleto de la OCS: 62 preguntas, no más de 2 horas) abarca incendio, marítimo, transportación y líneas aliadas. Distinción clásica: el fuego amistoso arde donde debe (hornilla, chimenea, caldera) y el daño a lo que se coloca en él no se ajusta como incendio; el fuego hostil escapa de su recinto o nace donde no estaba previsto. Bajo la doctrina de la causa próxima, el asegurador responde también de los daños que siguen en cadena ininterrumpida del peligro cubierto: humo, agua de extinción, demolición ordenada por los bomberos; rayo y explosión son peligros distintos.

2. Origen y causa: investigar sin acusar

Se documenta desde la zona de menor daño hacia el punto de origen: patrones de quemado, carbonización, fotografías fechadas, entrevistas, informe de bomberos. Restos de acelerantes, focos múltiples, inventario retirado antes del fuego, dificultades financieras o un aumento reciente de la suma asegurada justifican investigar más a fondo, no acusar: el art. 27.161 del Código de Seguros califica de práctica desleal denegar por mera sospecha de fraude, y se decide sobre pruebas, con la escena preservada.

3. Líneas aliadas y riesgos catastróficos en Puerto Rico

La cobertura extendida añade viento y granizo, explosión, disturbios, aeronaves, vehículos y humo; vandalismo, agua accidental de instalaciones interiores y colapso completan las líneas aliadas. La inundación queda excluida y se asegura aparte mediante el NFIP, contrato independiente; el terremoto se añade por endoso. El deducible por huracán es un porcentaje del límite asegurado, por evento y solo si el fenómeno cumple la definición de la póliza. Tras un huracán, el ajustador prioriza por gravedad, fotografía con fecha y respeta el art. 27.162: resolver dentro de los 45 días desde que la reclamación está completa, nunca más de 90 desde su presentación, salvo solicitud escrita al Comisionado 20 días antes de vencer ese plazo.

4. Valorar y liquidar

El coaseguro penaliza el infraseguro en la pérdida parcial: (seguro contratado ÷ seguro exigido) × pérdida, menos deducible, sin exceder el límite; el valor se mide al momento de la pérdida y el valor convenido suspende la cláusula. El valor real en efectivo es el costo de reposición menos la depreciación; a costo de reemplazo se paga primero el valor real y se retiene la depreciación hasta reparar o reponer. Pérdida de uso e interrupción de negocios se miden por el período de restauración. El asegurado debe avisar, proteger, mitigar, inventariar, cooperar y permitir la inspección; el asegurador conserva el salvamento y se subroga contra el tercero responsable si la evidencia se preservó.

5. Marítimo y transportación

El seguro marítimo oceánico reúne casco, carga, flete y protección e indemnización. La avería particular la soporta solo el interés dañado; la avería gruesa reparte a prorrata el sacrificio voluntario hecho por la seguridad común. Los peligros del mar son los accidentes fortuitos de la navegación, no el desgaste ni el vicio propio; la cláusula «de almacén a almacén» extiende la carga de origen a destino. En marítimo interior, las pólizas flotantes cubren mercancía en tránsito y equipo de contratistas; el conocimiento de embarque prueba la entrega al porteador y limita su responsabilidad, y el ajustador liquida la mercancía sobre la base de valuación de la póliza (factura más gastos), reservando el recobro. Fuentes: principios técnicos del seguro de propiedad y marítimo, NFIP, arts. 27.161 y 27.162 del Código de Seguros y folleto de la OCS.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué distingue un fuego hostil de un fuego amistoso a efectos del ajuste?

  1. El fuego hostil se declara en un inmueble comercial y el amistoso en una residencia ocupada por su dueño
  2. El fuego hostil es el provocado por un tercero ajeno al asegurado y el amistoso el causado por él mismo
  3. El fuego hostil es el que supera cierta temperatura fijada en la póliza y el amistoso el de menor intensidad
  4. El fuego hostil escapa del lugar donde debía arder o se enciende donde no estaba previsto

Un fuego amistoso arde donde debe (hornilla, chimenea, caldera) y el daño a lo que se coloca en él no se ajusta como incendio; el hostil sale de su recinto o nace donde no correspondía. Es el criterio clásico del ramo de incendio que el folleto de la OCS sitúa en la Segunda Parte del examen; ni la autoría, ni la temperatura, ni el tipo de inmueble definen la hostilidad del fuego.

2. Un asegurado deja papeles junto a la chimenea encendida y una chispa que salta fuera prende la alfombra. ¿Cómo califica el ajustador el daño a la alfombra?

  1. Como daño por fuego amistoso, porque el fuego de la chimenea se encendió de forma intencional
  2. Como daño por fuego hostil, porque la chispa salió del recinto donde el fuego debía arder
  3. Como daño excluido por descuido del asegurado, ya que dejó material inflamable cerca de una llama abierta
  4. Como daño cubierto solo si el asegurado prueba que la chimenea tenía un defecto de fabricación o instalación

El fuego de la chimenea es amistoso mientras permanece en ella; en cuanto una chispa sale y enciende la alfombra hay fuego hostil y el daño se ajusta bajo el peligro de incendio. La negligencia ordinaria del asegurado no es una exclusión en el seguro de propiedad, como se desprende de los principios del contrato de seguro del capítulo 11 del Código de Seguros, y no hace falta probar defecto alguno del aparato.

3. Un incendio cubierto se extingue con agua y espuma, y los bomberos derriban una pared para contenerlo. ¿Cómo trata el ajustador esos daños?

  1. Como parte de la pérdida por incendio, porque derivan sin interrupción del peligro cubierto
  2. Como daños excluidos, porque no fueron causados por las llamas sino por la actuación de terceros ajenos
  3. Como reclamación aparte contra el municipio, que responde por el agua y la demolición
  4. Como daños cubiertos solo si la póliza incluye el endoso de daño por agua accidental de instalaciones

La doctrina de la causa próxima atribuye al incendio todo daño que sigue en cadena no interrumpida: agua de extinción, espuma, humo y la demolición ordenada para contener el fuego. Es un principio básico del ramo de incendio recogido en el temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS); el cuerpo de bomberos no es un tercero responsable, y el endoso de agua accidental se refiere a roturas de instalaciones, no a la extinción.

4. ¿Qué es la causa próxima en el ajuste de una pérdida de propiedad?

  1. La causa eficiente que desencadena, sin intervención independiente, la cadena que produce la pérdida
  2. La última causa en el tiempo, es decir, el hecho inmediatamente anterior al daño que se reclama
  3. La causa que el asegurado señala en su aviso de pérdida y que el ajustador debe aceptar como cierta sin verificarla
  4. La causa más costosa de reparar de entre todas las que concurren en la producción del daño reclamado

La causa próxima no es la más cercana en el tiempo sino la eficiente: la que pone en marcha la secuencia sin que otra causa independiente la interrumpa. Con ese análisis, recogido en los principios del seguro de propiedad de la Segunda Parte (folleto de la OCS), el ajustador decide si la pérdida encaja en un peligro cubierto; ni la designación del asegurado ni el costo de cada causa sustituyen ese análisis.

5. ¿Cómo se ajusta el daño por humo bajo una póliza de incendio con cobertura extendida?

  1. Se cubre el humo súbito y accidental de un fuego hostil o de un aparato defectuoso, no el hollín acumulado con el tiempo
  2. Se cubre todo humo, incluido el que proviene de chimeneas industriales vecinas durante años de operación normal
  3. Se excluye cualquier daño por humo, porque la póliza de incendio solo responde por el contacto directo de la llama
  4. Se cubre el humo solo cuando el fuego de origen destruyó al menos una parte de la estructura asegurada

El peligro de humo cubre la descarga repentina y accidental (fuego hostil, calentador que retrocede) y excluye el humo agrícola o industrial y el hollín depositado gradualmente. La distinción entre lo súbito y lo progresivo es constante en el ramo de incendio y líneas aliadas del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS); no se exige que la llama haya tocado el bien ni que la estructura haya sufrido daño.

6. Un rayo cae sobre un transformador cercano y la sobretensión quema los equipos electrónicos del asegurado sin que haya fuego. ¿Qué analiza el ajustador?

  1. Si la compañía eléctrica reconoce el evento, porque sin su certificación no puede pagarse ningún daño por rayo
  2. Si el asegurado tenía protectores de voltaje instalados, porque sin ellos la pérdida se considera negligencia excluida
  3. Si la póliza cubre el rayo y si excluye el daño eléctrico artificial, porque la sobretensión pudo entrar por la red
  4. Si hubo llama visible, porque sin combustión la pérdida no puede ajustarse bajo una póliza de incendio

El rayo es un peligro cubierto tradicional, pero muchas pólizas excluyen el daño por corriente artificialmente generada; el ajustador determina si el daño lo produjo la descarga directa o un fallo de la red. En la cobertura extendida del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS), rayo y explosión son peligros distintos del incendio y no exigen llama; ni la certificación de la compañía eléctrica ni los protectores de voltaje son condiciones de la póliza.

7. ¿Desde dónde suele iniciar el investigador el examen físico de un inmueble incendiado?

  1. Desde la habitación con más contenido de valor, para cuantificar primero la pérdida económica principal
  2. Desde el punto que el asegurado señala como origen, porque es quien mejor conoce la distribución del inmueble
  3. Desde el exterior del edificio únicamente, porque el interior se considera contaminado para cualquier análisis
  4. Desde la zona de menor daño hacia la de mayor daño, para llegar al punto de origen por eliminación

La sistemática de origen y causa recorre el inmueble de lo menos quemado a lo más quemado, siguiendo patrones de quemado y profundidad de carbonización hasta el foco. Esa metodología del ramo de incendio, que el folleto de la OCS sitúa en la Segunda Parte, toma la declaración del asegurado como una fuente y no como punto de partida obligado; la cuantificación del contenido es una fase posterior.

8. ¿Qué son los indicadores de incendio intencional para el ajustador?

  1. Señales que justifican profundizar la investigación, como acelerantes, focos múltiples o bienes retirados
  2. Pruebas suficientes por sí solas para denegar la reclamación y remitir el expediente a las autoridades penales competentes
  3. Elementos que solo puede valorar el cuerpo de bomberos y que el ajustador no incluye en su informe
  4. Datos financieros del asegurado que se solicitan de oficio en toda reclamación superior al deducible

Los indicadores (restos de acelerantes, varios focos independientes, inventario o efectos personales retirados, dificultades financieras, aumento reciente de la suma asegurada) son señales de alerta que obligan a investigar con rigor, no conclusiones. Como el art. 27.161 del Código de Seguros considera práctica desleal denegar por mera sospecha de fraude, el ajustador documenta, contrata peritos y solo actúa sobre pruebas.

9. El perito detecta restos de un acelerante en dos puntos sin conexión entre sí y el asegurado había retirado equipos de valor la semana anterior. ¿Qué hace el ajustador?

  1. Comunica al asegurado que se le acusa de incendio provocado y le exige devolver las primas cobradas hasta la fecha
  2. Deniega la reclamación de inmediato por fraude, porque los indicadores acumulados equivalen a una prueba plena
  3. Paga la reclamación sin más trámite, porque valorar la intencionalidad corresponde exclusivamente a un tribunal
  4. Amplía la investigación, preserva la escena y las pruebas, y reserva la decisión hasta contar con evidencia concluyente

Varios indicadores fuertes justifican una investigación completa (peritaje de laboratorio, entrevistas, historial financiero, examen bajo juramento si la póliza lo prevé), pero la denegación exige pruebas. El art. 27.161 del Código de Seguros prohíbe denegar por simple sospecha de fraude, mientras que pagar sin investigar traicionaría el deber de diligencia frente al asegurador; acusar sin fundamento expone al ajustador y a la compañía.

10. Un ajustador sospecha que el incendio fue provocado, pero no tiene pruebas. ¿Cómo debe comunicarse con el asegurado?

  1. Con neutralidad, solicitando información y documentos concretos sin formular acusaciones ni insinuar fraude
  2. Advirtiéndole de que se ha abierto un expediente por fraude, para presionarlo a retirar la reclamación
  3. Suspendiendo toda comunicación hasta que la fiscalía se pronuncie, porque el caso ya no compete al ajustador
  4. Ofreciéndole una transacción reducida a cambio de cerrar el expediente sin investigar la causa del fuego

La sospecha no fundada no autoriza a acusar, presionar ni cortar la comunicación: el ajustador investiga con diligencia y mantiene informado al reclamante. Entre las prácticas desleales del art. 27.161 del Código de Seguros figuran denegar por mera sospecha de fraude y forzar una transacción menor mediante presión; la investigación penal, si existe, corre en paralelo y no suspende el deber de actuar con prontitud.

11. ¿Qué es el informe del cuerpo de bomberos para el ajustador que investiga un incendio?

  1. Una fuente relevante que el ajustador contrasta con su propia inspección y con peritos
  2. Una conclusión vinculante para el ajustador, que no puede apartarse de ella ni pedir peritaje adicional
  3. Un documento sin valor para el ajuste, porque los bomberos solo documentan la extinción, no la causa
  4. Un sustituto de la prueba de pérdida del asegurado cuando establece que el fuego fue accidental

El informe de bomberos (hora del aviso, condiciones al llegar, primeras hipótesis) es un documento clave, pero no agota la investigación: el ajustador inspecciona, fotografía y, si procede, contrata a un investigador de origen y causa. Según los principios del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS), la prueba de pérdida sigue siendo obligación del asegurado con independencia de lo que diga ese informe.

12. Un comercio con caída de ventas, deudas vencidas y una suma asegurada aumentada dos meses antes sufre un incendio nocturno de origen indeterminado. ¿Cuál es la actuación correcta?

  1. Reducir la indemnización a la mitad, como solución intermedia entre la duda y el pago
  2. Denegar de plano, porque unir dificultades financieras y aumento de suma prueba la intención de defraudar
  3. Pagar sin investigar para evitar una demanda por mala fe, ya que el origen consta como indeterminado
  4. Documentar los indicadores, investigar con peritaje independiente y resolver solo sobre pruebas

Las dificultades económicas y el aumento reciente de suma son indicadores clásicos que exigen una investigación reforzada (contabilidad, entrevistas, laboratorio), no un veredicto. El art. 27.161 del Código de Seguros sanciona tanto denegar por mera sospecha como no investigar razonablemente antes de resolver; una rebaja salomónica carece de base contractual.

13. ¿Qué es un acelerante en la investigación de incendios?

  1. Una sustancia inflamable usada para iniciar o propagar el fuego, detectable en laboratorio
  2. Un dispositivo eléctrico defectuoso que eleva la temperatura ambiente hasta provocar la ignición espontánea
  3. Un material de construcción que, por su composición, arde con más rapidez que la madera tratada
  4. Un producto químico que los bomberos aplican para sofocar el fuego en menos tiempo y con menos agua

Los acelerantes (gasolina, disolventes) dejan patrones de quemado irregulares y residuos que el laboratorio identifica; su presencia donde no debería haberlos es un indicador que exige profundizar la investigación y no, según el art. 27.161 del Código de Seguros, denegar por sospecha. Un aparato defectuoso o un material combustible pueden explicar un fuego accidental, y los agentes extintores no son acelerantes.

14. ¿Qué añade la cobertura extendida a una póliza básica de incendio?

  1. La responsabilidad civil del asegurado por los daños que su incendio cause a los inmuebles vecinos
  2. La cobertura de inundación y marejada ciclónica, que la póliza básica de incendio no incluye
  3. Una ampliación del límite asegurado del edificio para absorber el aumento de costos tras un evento
  4. Peligros adicionales como viento y granizo, explosión, disturbios, aeronaves, vehículos y humo

La cobertura extendida agrega a la póliza de incendio los peligros de viento y granizo, explosión, disturbios y conmoción civil, aeronaves, vehículos y humo; el vandalismo suele ir en endoso separado. Estas líneas aliadas forman parte del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS), mientras que la inundación se excluye y requiere el NFIP; la responsabilidad frente a vecinos no es cobertura de propiedad.

15. ¿Cómo distingue el ajustador el daño por viento del daño por agua en una reclamación tras una tormenta?

  1. Considera que toda agua de lluvia constituye inundación y remite la reclamación completa al programa federal
  2. Atribuye al viento todo daño que se produzca durante las horas en que la tormenta estuvo activa sobre la zona
  3. Busca la abertura creada por el viento por la que entró la lluvia; sin abertura, el agua que entró suele quedar excluida
  4. Divide la pérdida por mitades entre viento y agua cuando no es posible establecer la secuencia del daño

La lluvia que entra por una abertura causada por el viento se ajusta como daño por viento; la que se filtra por ventanas mal cerradas o techos sin daño previo suele estar excluida, y la crecida de ríos o del mar es inundación, reservada al NFIP. El ajustador reconstruye la secuencia con fotografías y patrones de humedad en lugar de repartir a ciegas.

16. ¿Qué caracteriza al peligro de vandalismo o daño malicioso en una póliza de propiedad?

  1. El daño causado por manifestantes durante una protesta, que se ajusta como disturbio civil
  2. La destrucción por accidente de un visitante autorizado, que se cubre como daño accidental sin deducible
  3. El daño provocado por el propio asegurado en estado de necesidad, que se cubre por fortuito
  4. La destrucción intencional por terceros, con exclusiones típicas de hurto y de inmueble vacante

El vandalismo cubre el daño malicioso causado por terceros; las pólizas suelen excluir el hurto en sí (aunque cubran el daño causado al entrar) y el vandalismo en edificios vacantes más allá de cierto plazo. El daño intencional del propio asegurado está excluido en todo el ramo de propiedad por el principio de riesgo fortuito del capítulo 11 del Código de Seguros, y los disturbios civiles son un peligro distinto de la cobertura extendida.

17. Un camión de reparto choca contra la fachada del comercio asegurado. ¿Cómo ajusta el daño la póliza de propiedad?

  1. Trata el choque como colapso estructural y aplica el sublímite específico previsto para ese peligro
  2. Rechaza la reclamación y remite al asegurado a demandar al transportista, porque hay un tercero responsable
  3. Paga solo si el conductor era ajeno al negocio, pues los vehículos del propio asegurado quedan excluidos en todos los casos
  4. Bajo el peligro de vehículos de la cobertura extendida, paga al asegurado y se subroga contra el transportista

El peligro de vehículos de la cobertura extendida responde por el impacto de un vehículo contra la propiedad asegurada; la existencia de un tercero responsable no exime al asegurador, que paga y se subroga. Conforme a los principios de líneas aliadas del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS), muchas pólizas excluyen el daño causado por vehículos del propio asegurado, pero eso no convierte la regla en absoluta; el colapso es otro peligro.

18. ¿Qué entiende el ajustador por daño por agua accidental de instalaciones interiores?

  1. Cualquier presencia de agua en el inmueble, incluida la que sube desde el subsuelo o entra desde la calle
  2. La descarga súbita de agua o vapor de tuberías o electrodomésticos, distinta de la filtración continua
  3. La humedad progresiva y el moho que se acumulan por falta de mantenimiento de las instalaciones sanitarias
  4. El agua que entra por el techo durante una lluvia intensa sin abertura previa causada por el viento

El peligro de daño por agua accidental cubre la rotura o descarga repentina de un sistema de plomería, calefacción o aire acondicionado; excluye la filtración lenta, el moho, el agua subterránea y la inundación, esta última reservada al NFIP. Distinguir lo súbito de lo progresivo es la tarea central del ajustador en este peligro.

19. El techo de un almacén cede después de años de acumulación de agua por un desagüe obstruido. El asegurado reclama por colapso. ¿Qué evalúa el ajustador?

  1. Si el peso del agua acumulada supera el límite de carga del techo, en cuyo caso se paga sin más análisis
  2. Si el edificio tenía más de veinte años, porque a partir de esa edad el colapso queda excluido por antigüedad
  3. Si el asegurado avisó dentro de 48 horas, porque el colapso solo se cubre con notificación en ese plazo
  4. Si el colapso fue súbito y obedece a una causa cubierta, o si resulta de deterioro y falta de mantenimiento excluidos

La cobertura de colapso suele exigir una caída súbita de la estructura por causas específicas (peso de agua o de contenido, insectos ocultos, defectos de construcción); el deterioro gradual por mantenimiento deficiente está excluido. Siguiendo los principios de líneas aliadas del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS), el ajustador reconstruye la causa antes de aplicar la cobertura, sin inventar plazos de aviso o límites de edad que la póliza no contiene.

20. ¿Qué peligro de la cobertura extendida responde por el daño causado por una aeronave o por objetos que caen de ella?

  1. El peligro de aeronaves, que cubre el impacto físico de la aeronave o de sus partes contra la propiedad
  2. El peligro de explosión, porque el impacto se asimila a una detonación por su carácter súbito y violento
  3. El peligro de disturbios, porque los daños provocados por vehículos aéreos se ajustan como conmoción civil
  4. El peligro de colapso, porque la caída de objetos sobre el techo se trata como hundimiento estructural

La cobertura extendida nombra expresamente las aeronaves (incluidos los objetos que caen de ellas y los vehículos aéreos autopropulsados) como peligro propio, distinto de explosión, disturbios o colapso, según los peligros de líneas aliadas del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS). El ajustador identifica el peligro correcto porque cada uno tiene sus propias exclusiones.

21. ¿Cómo se expresa habitualmente el deducible por huracán en una póliza de propiedad en Puerto Rico?

  1. Como una franquicia que el asegurador absorbe cuando el huracán es declarado desastre por las autoridades
  2. Como una cantidad fija idéntica al deducible general de la póliza, que se duplica durante la temporada ciclónica
  3. Como un porcentaje de la pérdida efectivamente sufrida, calculado después de estimar el costo de reparación
  4. Como un porcentaje del límite asegurado del bien, aplicado por evento, y no como una cantidad fija en dólares

El deducible por huracán es un porcentaje del límite (no de la pérdida ni de la prima) y se aplica por evento, lo que lo hace mucho mayor que el deducible ordinario; los porcentajes concretos varían según cada póliza. Los principios del seguro de propiedad del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS) obligan a verificar la definición de huracán en el contrato antes de aplicarlo.

22. Ejemplo hipotético: una vivienda asegurada por 300.000 dólares con deducible por huracán del 5 % del límite sufre daños por viento de 42.000 dólares. ¿Cuánto paga el asegurador?

  1. 42.000 dólares íntegros, porque el deducible por huracán solo opera cuando la pérdida es total
  2. 39.900 dólares, porque el 5 % se aplica sobre la pérdida de 42.000 y resulta en un deducible de 2.100
  3. 27.000 dólares, porque el deducible del 5 % sobre 300.000 asciende a 15.000 y se resta de la pérdida
  4. 30.000 dólares, porque el deducible por huracán se calcula como el 4 % del límite asegurado del edificio

El deducible porcentual se calcula sobre el límite: 5 % × 300.000 = 15.000, y la indemnización es 42.000 − 15.000 = 27.000. Calcularlo sobre la pérdida o reservarlo para la pérdida total son errores frecuentes que el temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS) ayuda a evitar. Las cifras son un ejemplo hipotético, pues los porcentajes reales dependen de cada póliza.

23. Durante un huracán, la lluvia entra por el techo arrancado y, horas después, el río cercano se desborda e inunda la planta baja. ¿Cómo procede el ajustador?

  1. Deja el expediente en espera hasta que el NFIP resuelva, porque la póliza de propiedad es secundaria frente a la federal
  2. Aplica la exclusión de inundación a toda la pérdida, porque el agua del río contaminó también el daño del techo
  3. Paga la totalidad bajo la póliza de propiedad, porque el huracán es un único evento cubierto por el peligro de viento
  4. Separa y documenta ambos daños: el de viento y lluvia bajo la póliza de propiedad, el de crecida bajo la póliza del NFIP

La inundación está excluida de la póliza de propiedad y se asegura mediante el NFIP como contrato aparte, mientras que la lluvia entrada por una abertura causada por viento es daño cubierto. El ajustador delimita cada causa con fotografías, marcas de agua y secuencia temporal, y no debe dilatar el pago de lo cubierto, pues el art. 27.162 del Código de Seguros exige resolver dentro de plazos definidos.

24. ¿Qué es una póliza del NFIP respecto de la póliza de propiedad del asegurado?

  1. Un programa de ayuda federal por desastre que sustituye al seguro privado cuando hay declaración presidencial
  2. Un endoso automático de la póliza de hogar que se activa cuando la vivienda está en zona de riesgo especial
  3. Una cobertura de exceso que solo paga cuando la póliza de propiedad agota su límite por daños de agua
  4. Un contrato independiente, con sus propias coberturas, límites y deducibles, para la inundación

El NFIP emite pólizas propias, con límites distintos para estructura y contenido; el ajustador de propiedad no puede liquidar bajo ella y debe coordinar con el ajustador de inundación. No es endoso, ni exceso, ni asistencia gubernamental, y así lo distinguen los principios del seguro de propiedad del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS).

25. ¿Cómo se cubre normalmente el daño por terremoto en una póliza de propiedad y qué implica para el ajuste?

  1. Únicamente a través del NFIP, porque el gobierno federal asume todos los peligros catastróficos de la naturaleza
  2. Como peligro básico de toda póliza de incendio, sin deducible adicional, porque el temblor es un riesgo fortuito
  3. Por endoso con deducible propio, de modo que el ajustador verifica primero si se contrató y con qué porcentaje
  4. Mediante la cobertura de colapso, cuando la estructura se ha desplomado total o parcialmente por el temblor

El terremoto se excluye de las pólizas básicas y se añade por endoso, con deducible generalmente porcentual; el fuego que sigue a un terremoto suele estar cubierto como incendio aunque no se haya contratado el endoso. Según los principios de riesgos catastróficos del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS), el NFIP cubre solo inundación y el colapso no es la vía para ajustar un sismo.

26. Un sismo rompe una tubería de gas y el incendio resultante destruye la vivienda de un asegurado sin endoso de terremoto. ¿Qué analiza el ajustador?

  1. Si el NFIP admite la reclamación, porque los sismos se ajustan bajo el programa federal
  2. Nada, porque sin endoso de terremoto toda pérdida originada en un sismo queda excluida, incluido el fuego
  3. Si el asegurado puede probar que la tubería era del vecino, porque solo así procede alguna indemnización
  4. Si la póliza cubre el incendio que sigue a un terremoto, separándolo del daño directo del sismo

Muchas pólizas excluyen el movimiento de tierra pero cubren expresamente el incendio o la explosión resultantes; el ajustador separa el daño del fuego (cubierto) de las grietas y asentamientos del sismo (excluidos sin endoso). El NFIP cubre solo inundación, como recuerdan los principios de riesgos catastróficos del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS); la titularidad de la tubería es irrelevante para la cobertura.

27. ¿Por qué el ajustador debe verificar la definición contractual de «huracán» antes de aplicar el deducible porcentual?

  1. Porque la definición determina la prima de renovación y el ajustador debe recalcularla tras el evento
  2. Porque el deducible por huracán solo se aplica cuando el asegurado reconoce por escrito que hubo huracán en su zona
  3. Porque el deducible mayor solo procede si el evento cumple la definición; si no, aplica el deducible ordinario
  4. Porque sin esa verificación el asegurador pierde el derecho a subrogarse contra el servicio meteorológico

Las pólizas definen el huracán por referencia a avisos o declaraciones de una autoridad meteorológica y a un período de tiempo; una tormenta que no alcance esa definición se ajusta con el deducible general, mucho menor. Aplicar el deducible catastrófico sin verificar sería una falsa representación de los términos de la póliza, práctica desleal según el art. 27.161 del Código de Seguros, y cambiaría de forma indebida la carga que soporta el asegurado.

28. ¿Qué persigue la cláusula de coaseguro en una póliza de propiedad?

  1. Que la prima se reduzca cuando el asegurado acredita que el bien está asegurado en más de una compañía
  2. Que dos aseguradores compartan el riesgo por mitades cuando el valor del inmueble supera cierta cantidad
  3. Que el asegurado participe en cada pérdida con un porcentaje fijo, al modo de un deducible porcentual
  4. Que el asegurado contrate un seguro proporcional al valor del bien, penalizando el infraseguro en las pérdidas parciales

El coaseguro exige asegurar al menos un porcentaje del valor (por ejemplo, 80 %) y, si no se alcanza, reduce la indemnización de las pérdidas parciales en la misma proporción. Según los principios de valuación del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS), no es reparto entre aseguradores ni participación fija del asegurado, sino un incentivo a asegurar bien.

29. Ejemplo hipotético: edificio con valor de 400.000 dólares, cláusula de coaseguro del 80 %, seguro contratado de 240.000, pérdida de 50.000 y deducible de 1.000. ¿Cuánto paga el asegurador?

  1. 29.000 dólares: 240.000 ÷ 400.000 = 0,60; 0,60 × 50.000 = 30.000, menos el deducible de 1.000
  2. 49.000 dólares: la pérdida de 50.000 menos el deducible, porque el coaseguro no afecta a las pérdidas parciales
  3. 36.500 dólares: 240.000 ÷ 320.000 = 0,75; 0,75 × 50.000 = 37.500, menos el deducible de 1.000
  4. 39.000 dólares: el 80 % de la pérdida de 50.000 es 40.000, menos el deducible de 1.000 de la póliza

La fórmula es (seguro contratado ÷ seguro exigido) × pérdida, menos deducible: el seguro exigido es 80 % × 400.000 = 320.000, la fracción 240.000/320.000 = 0,75, y 0,75 × 50.000 = 37.500 − 1.000 = 36.500. Dividir por el valor total o aplicar el 80 % a la pérdida son los errores clásicos que señala el temario de valuación de la Segunda Parte (folleto de la OCS). Las cifras son hipotéticas.

30. Ejemplo hipotético: valor del edificio 500.000 dólares, coaseguro del 80 %, seguro contratado 400.000, pérdida parcial 60.000, deducible 2.500. ¿Qué liquida el ajustador?

  1. 45.500 dólares, porque al 80 % de la pérdida de 60.000 hay que restarle además el deducible de 2.500
  2. 48.000 dólares, porque la fracción 400.000 ÷ 500.000 = 0,80 se aplica a la pérdida de 60.000 antes del deducible
  3. 57.500 dólares, porque el asegurado cumple el coaseguro y la pérdida se paga íntegra menos el deducible
  4. 60.000 dólares íntegros, porque cuando se cumple el coaseguro el deducible deja de aplicarse

El seguro exigido es 80 % × 500.000 = 400.000, exactamente lo contratado, de modo que la fracción es 1 y la pérdida se indemniza completa: 60.000 − 2.500 = 57.500. La fracción se calcula contra el seguro exigido y no contra el valor total, conforme al temario de valuación de la Segunda Parte (folleto de la OCS), y el deducible se aplica en todo caso; las cifras son un ejemplo hipotético.

31. ¿En qué momento se determina el valor del bien para comprobar el cumplimiento del coaseguro?

  1. Al momento de la pérdida, aplicando la misma base de valuación que rige la póliza
  2. Al momento de contratar, porque es cuando el asegurado declaró el valor y el suscriptor lo aceptó
  3. Al momento de la renovación anterior, tomando como referencia la tasación bancaria del inmueble
  4. Al momento del pago, aplicando el precio de mercado del inmueble incluido el terreno

El coaseguro se comprueba con el valor del bien a la fecha del siniestro y en la base de valuación que rige la póliza; por eso, como explica el temario de valuación de la Segunda Parte (folleto de la OCS), un aumento de costos de construcción durante la vigencia puede dejar en infraseguro a quien estaba bien asegurado al contratar. El terreno no se computa.

32. Un ajustador aplica la fórmula de coaseguro a la pérdida total de un edificio infraasegurado. ¿Cuál es el resultado correcto?

  1. No se paga nada, porque el infraseguro en una pérdida total es una violación de garantía
  2. Se paga la pérdida total reducida por la fracción de coaseguro, resultando menos que el límite contratado
  3. Se paga el valor total del edificio, porque en la pérdida total la cláusula de coaseguro queda sin efecto
  4. Se paga el límite de la póliza, porque la fórmula no puede superarlo y este opera como tope

Aplicada a la pérdida total, la fórmula devuelve (seguro contratado ÷ exigido) × valor total, cifra que iguala o supera el seguro contratado; la póliza se agota entonces en su límite. La sanción de coaseguro solo muerde en las pérdidas parciales, según el temario de valuación de la Segunda Parte (folleto de la OCS), y el infraseguro no es incumplimiento de garantía.

33. ¿Qué efecto tiene un endoso de valor convenido sobre la cláusula de coaseguro?

  1. La suspende mientras esté vigente, porque asegurador y asegurado fijan de antemano el valor del bien
  2. La refuerza, porque el porcentaje exigido sube al 100 % del valor convenido para las pérdidas parciales
  3. La convierte en deducible, porque el asegurado asume la diferencia entre valor convenido y valor de mercado
  4. No la modifica, porque el valor convenido solo sirve para calcular la prima y no para ajustar la pérdida

Con valor convenido, las partes acuerdan el valor del bien (normalmente sobre una declaración firmada) y la cláusula de coaseguro se suspende durante el período pactado, de modo que las pérdidas parciales se pagan sin penalidad hasta el límite. Es una alternativa al coaseguro descrita en el temario de valuación de la Segunda Parte (folleto de la OCS), no un refuerzo ni un deducible.

34. ¿Cómo calcula el ajustador el valor real en efectivo de un bien dañado?

  1. Costo de reemplazo a nuevo en la fecha de la pérdida menos la depreciación por edad, uso y estado del bien
  2. Precio de compra original que consta en la factura, sin ajustes por el tiempo transcurrido desde la adquisición
  3. Valor de mercado del bien más un margen de reposición fijado por el asegurador en sus tablas internas
  4. Costo de reparación estimado por el contratista del asegurado, más el impuesto y los gastos de gestión

El valor real en efectivo es el costo de reposición a nuevo menos la depreciación física y funcional; algunas pólizas admiten criterios de valor de mercado, pero la fórmula de partida del temario de valuación de la Segunda Parte (folleto de la OCS) es esa. Ni la factura de compra ni el estimado del contratista sin más constituyen el valor real en efectivo.

35. Ejemplo hipotético: un techo con costo de reemplazo de 20.000 dólares, vida útil estimada de 20 años y 8 años de antigüedad queda destruido. ¿Cuál es su valor real en efectivo?

  1. 16.000 dólares, porque la depreciación lineal es del 2,5 % anual por 8 años, es decir, 4.000 dólares
  2. 8.000 dólares, porque el valor real en efectivo equivale a la depreciación acumulada del bien
  3. 20.000 dólares, porque el techo debe reemplazarse completo y la depreciación no aplica a la estructura
  4. 12.000 dólares, porque la depreciación es 8/20 = 40 % de 20.000, es decir, 8.000 dólares

Con depreciación lineal, 8 años de 20 suponen 40 %: 20.000 × 0,40 = 8.000 de depreciación, y 20.000 − 8.000 = 12.000 de valor real en efectivo. Confundir la depreciación con el valor real o negar la depreciación a la estructura son errores que el temario de valuación de la Segunda Parte (folleto de la OCS) ayuda a evitar; el porcentaje anual sería 5 %, no 2,5 %, y el ejemplo es hipotético.

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