La Segunda Parte del examen de ajustador (según el folleto de la OCS: 62 preguntas, no más de 2 horas) abarca incendio, marítimo, transportación y líneas aliadas. Distinción clásica: el fuego amistoso arde donde debe (hornilla, chimenea, caldera) y el daño a lo que se coloca en él no se ajusta como incendio; el fuego hostil escapa de su recinto o nace donde no estaba previsto. Bajo la doctrina de la causa próxima, el asegurador responde también de los daños que siguen en cadena ininterrumpida del peligro cubierto: humo, agua de extinción, demolición ordenada por los bomberos; rayo y explosión son peligros distintos.
Se documenta desde la zona de menor daño hacia el punto de origen: patrones de quemado, carbonización, fotografías fechadas, entrevistas, informe de bomberos. Restos de acelerantes, focos múltiples, inventario retirado antes del fuego, dificultades financieras o un aumento reciente de la suma asegurada justifican investigar más a fondo, no acusar: el art. 27.161 del Código de Seguros califica de práctica desleal denegar por mera sospecha de fraude, y se decide sobre pruebas, con la escena preservada.
La cobertura extendida añade viento y granizo, explosión, disturbios, aeronaves, vehículos y humo; vandalismo, agua accidental de instalaciones interiores y colapso completan las líneas aliadas. La inundación queda excluida y se asegura aparte mediante el NFIP, contrato independiente; el terremoto se añade por endoso. El deducible por huracán es un porcentaje del límite asegurado, por evento y solo si el fenómeno cumple la definición de la póliza. Tras un huracán, el ajustador prioriza por gravedad, fotografía con fecha y respeta el art. 27.162: resolver dentro de los 45 días desde que la reclamación está completa, nunca más de 90 desde su presentación, salvo solicitud escrita al Comisionado 20 días antes de vencer ese plazo.
El coaseguro penaliza el infraseguro en la pérdida parcial: (seguro contratado ÷ seguro exigido) × pérdida, menos deducible, sin exceder el límite; el valor se mide al momento de la pérdida y el valor convenido suspende la cláusula. El valor real en efectivo es el costo de reposición menos la depreciación; a costo de reemplazo se paga primero el valor real y se retiene la depreciación hasta reparar o reponer. Pérdida de uso e interrupción de negocios se miden por el período de restauración. El asegurado debe avisar, proteger, mitigar, inventariar, cooperar y permitir la inspección; el asegurador conserva el salvamento y se subroga contra el tercero responsable si la evidencia se preservó.
El seguro marítimo oceánico reúne casco, carga, flete y protección e indemnización. La avería particular la soporta solo el interés dañado; la avería gruesa reparte a prorrata el sacrificio voluntario hecho por la seguridad común. Los peligros del mar son los accidentes fortuitos de la navegación, no el desgaste ni el vicio propio; la cláusula «de almacén a almacén» extiende la carga de origen a destino. En marítimo interior, las pólizas flotantes cubren mercancía en tránsito y equipo de contratistas; el conocimiento de embarque prueba la entrega al porteador y limita su responsabilidad, y el ajustador liquida la mercancía sobre la base de valuación de la póliza (factura más gastos), reservando el recobro. Fuentes: principios técnicos del seguro de propiedad y marítimo, NFIP, arts. 27.161 y 27.162 del Código de Seguros y folleto de la OCS.
1. ¿Qué distingue un fuego hostil de un fuego amistoso a efectos del ajuste?
Un fuego amistoso arde donde debe (hornilla, chimenea, caldera) y el daño a lo que se coloca en él no se ajusta como incendio; el hostil sale de su recinto o nace donde no correspondía. Es el criterio clásico del ramo de incendio que el folleto de la OCS sitúa en la Segunda Parte del examen; ni la autoría, ni la temperatura, ni el tipo de inmueble definen la hostilidad del fuego.
2. Un asegurado deja papeles junto a la chimenea encendida y una chispa que salta fuera prende la alfombra. ¿Cómo califica el ajustador el daño a la alfombra?
El fuego de la chimenea es amistoso mientras permanece en ella; en cuanto una chispa sale y enciende la alfombra hay fuego hostil y el daño se ajusta bajo el peligro de incendio. La negligencia ordinaria del asegurado no es una exclusión en el seguro de propiedad, como se desprende de los principios del contrato de seguro del capítulo 11 del Código de Seguros, y no hace falta probar defecto alguno del aparato.
3. Un incendio cubierto se extingue con agua y espuma, y los bomberos derriban una pared para contenerlo. ¿Cómo trata el ajustador esos daños?
La doctrina de la causa próxima atribuye al incendio todo daño que sigue en cadena no interrumpida: agua de extinción, espuma, humo y la demolición ordenada para contener el fuego. Es un principio básico del ramo de incendio recogido en el temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS); el cuerpo de bomberos no es un tercero responsable, y el endoso de agua accidental se refiere a roturas de instalaciones, no a la extinción.
4. ¿Qué es la causa próxima en el ajuste de una pérdida de propiedad?
La causa próxima no es la más cercana en el tiempo sino la eficiente: la que pone en marcha la secuencia sin que otra causa independiente la interrumpa. Con ese análisis, recogido en los principios del seguro de propiedad de la Segunda Parte (folleto de la OCS), el ajustador decide si la pérdida encaja en un peligro cubierto; ni la designación del asegurado ni el costo de cada causa sustituyen ese análisis.
5. ¿Cómo se ajusta el daño por humo bajo una póliza de incendio con cobertura extendida?
El peligro de humo cubre la descarga repentina y accidental (fuego hostil, calentador que retrocede) y excluye el humo agrícola o industrial y el hollín depositado gradualmente. La distinción entre lo súbito y lo progresivo es constante en el ramo de incendio y líneas aliadas del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS); no se exige que la llama haya tocado el bien ni que la estructura haya sufrido daño.
6. Un rayo cae sobre un transformador cercano y la sobretensión quema los equipos electrónicos del asegurado sin que haya fuego. ¿Qué analiza el ajustador?
El rayo es un peligro cubierto tradicional, pero muchas pólizas excluyen el daño por corriente artificialmente generada; el ajustador determina si el daño lo produjo la descarga directa o un fallo de la red. En la cobertura extendida del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS), rayo y explosión son peligros distintos del incendio y no exigen llama; ni la certificación de la compañía eléctrica ni los protectores de voltaje son condiciones de la póliza.
7. ¿Desde dónde suele iniciar el investigador el examen físico de un inmueble incendiado?
La sistemática de origen y causa recorre el inmueble de lo menos quemado a lo más quemado, siguiendo patrones de quemado y profundidad de carbonización hasta el foco. Esa metodología del ramo de incendio, que el folleto de la OCS sitúa en la Segunda Parte, toma la declaración del asegurado como una fuente y no como punto de partida obligado; la cuantificación del contenido es una fase posterior.
8. ¿Qué son los indicadores de incendio intencional para el ajustador?
Los indicadores (restos de acelerantes, varios focos independientes, inventario o efectos personales retirados, dificultades financieras, aumento reciente de la suma asegurada) son señales de alerta que obligan a investigar con rigor, no conclusiones. Como el art. 27.161 del Código de Seguros considera práctica desleal denegar por mera sospecha de fraude, el ajustador documenta, contrata peritos y solo actúa sobre pruebas.
9. El perito detecta restos de un acelerante en dos puntos sin conexión entre sí y el asegurado había retirado equipos de valor la semana anterior. ¿Qué hace el ajustador?
Varios indicadores fuertes justifican una investigación completa (peritaje de laboratorio, entrevistas, historial financiero, examen bajo juramento si la póliza lo prevé), pero la denegación exige pruebas. El art. 27.161 del Código de Seguros prohíbe denegar por simple sospecha de fraude, mientras que pagar sin investigar traicionaría el deber de diligencia frente al asegurador; acusar sin fundamento expone al ajustador y a la compañía.
10. Un ajustador sospecha que el incendio fue provocado, pero no tiene pruebas. ¿Cómo debe comunicarse con el asegurado?
La sospecha no fundada no autoriza a acusar, presionar ni cortar la comunicación: el ajustador investiga con diligencia y mantiene informado al reclamante. Entre las prácticas desleales del art. 27.161 del Código de Seguros figuran denegar por mera sospecha de fraude y forzar una transacción menor mediante presión; la investigación penal, si existe, corre en paralelo y no suspende el deber de actuar con prontitud.
11. ¿Qué es el informe del cuerpo de bomberos para el ajustador que investiga un incendio?
El informe de bomberos (hora del aviso, condiciones al llegar, primeras hipótesis) es un documento clave, pero no agota la investigación: el ajustador inspecciona, fotografía y, si procede, contrata a un investigador de origen y causa. Según los principios del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS), la prueba de pérdida sigue siendo obligación del asegurado con independencia de lo que diga ese informe.
12. Un comercio con caída de ventas, deudas vencidas y una suma asegurada aumentada dos meses antes sufre un incendio nocturno de origen indeterminado. ¿Cuál es la actuación correcta?
Las dificultades económicas y el aumento reciente de suma son indicadores clásicos que exigen una investigación reforzada (contabilidad, entrevistas, laboratorio), no un veredicto. El art. 27.161 del Código de Seguros sanciona tanto denegar por mera sospecha como no investigar razonablemente antes de resolver; una rebaja salomónica carece de base contractual.
13. ¿Qué es un acelerante en la investigación de incendios?
Los acelerantes (gasolina, disolventes) dejan patrones de quemado irregulares y residuos que el laboratorio identifica; su presencia donde no debería haberlos es un indicador que exige profundizar la investigación y no, según el art. 27.161 del Código de Seguros, denegar por sospecha. Un aparato defectuoso o un material combustible pueden explicar un fuego accidental, y los agentes extintores no son acelerantes.
14. ¿Qué añade la cobertura extendida a una póliza básica de incendio?
La cobertura extendida agrega a la póliza de incendio los peligros de viento y granizo, explosión, disturbios y conmoción civil, aeronaves, vehículos y humo; el vandalismo suele ir en endoso separado. Estas líneas aliadas forman parte del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS), mientras que la inundación se excluye y requiere el NFIP; la responsabilidad frente a vecinos no es cobertura de propiedad.
15. ¿Cómo distingue el ajustador el daño por viento del daño por agua en una reclamación tras una tormenta?
La lluvia que entra por una abertura causada por el viento se ajusta como daño por viento; la que se filtra por ventanas mal cerradas o techos sin daño previo suele estar excluida, y la crecida de ríos o del mar es inundación, reservada al NFIP. El ajustador reconstruye la secuencia con fotografías y patrones de humedad en lugar de repartir a ciegas.
16. ¿Qué caracteriza al peligro de vandalismo o daño malicioso en una póliza de propiedad?
El vandalismo cubre el daño malicioso causado por terceros; las pólizas suelen excluir el hurto en sí (aunque cubran el daño causado al entrar) y el vandalismo en edificios vacantes más allá de cierto plazo. El daño intencional del propio asegurado está excluido en todo el ramo de propiedad por el principio de riesgo fortuito del capítulo 11 del Código de Seguros, y los disturbios civiles son un peligro distinto de la cobertura extendida.
17. Un camión de reparto choca contra la fachada del comercio asegurado. ¿Cómo ajusta el daño la póliza de propiedad?
El peligro de vehículos de la cobertura extendida responde por el impacto de un vehículo contra la propiedad asegurada; la existencia de un tercero responsable no exime al asegurador, que paga y se subroga. Conforme a los principios de líneas aliadas del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS), muchas pólizas excluyen el daño causado por vehículos del propio asegurado, pero eso no convierte la regla en absoluta; el colapso es otro peligro.
18. ¿Qué entiende el ajustador por daño por agua accidental de instalaciones interiores?
El peligro de daño por agua accidental cubre la rotura o descarga repentina de un sistema de plomería, calefacción o aire acondicionado; excluye la filtración lenta, el moho, el agua subterránea y la inundación, esta última reservada al NFIP. Distinguir lo súbito de lo progresivo es la tarea central del ajustador en este peligro.
19. El techo de un almacén cede después de años de acumulación de agua por un desagüe obstruido. El asegurado reclama por colapso. ¿Qué evalúa el ajustador?
La cobertura de colapso suele exigir una caída súbita de la estructura por causas específicas (peso de agua o de contenido, insectos ocultos, defectos de construcción); el deterioro gradual por mantenimiento deficiente está excluido. Siguiendo los principios de líneas aliadas del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS), el ajustador reconstruye la causa antes de aplicar la cobertura, sin inventar plazos de aviso o límites de edad que la póliza no contiene.
20. ¿Qué peligro de la cobertura extendida responde por el daño causado por una aeronave o por objetos que caen de ella?
La cobertura extendida nombra expresamente las aeronaves (incluidos los objetos que caen de ellas y los vehículos aéreos autopropulsados) como peligro propio, distinto de explosión, disturbios o colapso, según los peligros de líneas aliadas del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS). El ajustador identifica el peligro correcto porque cada uno tiene sus propias exclusiones.
21. ¿Cómo se expresa habitualmente el deducible por huracán en una póliza de propiedad en Puerto Rico?
El deducible por huracán es un porcentaje del límite (no de la pérdida ni de la prima) y se aplica por evento, lo que lo hace mucho mayor que el deducible ordinario; los porcentajes concretos varían según cada póliza. Los principios del seguro de propiedad del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS) obligan a verificar la definición de huracán en el contrato antes de aplicarlo.
22. Ejemplo hipotético: una vivienda asegurada por 300.000 dólares con deducible por huracán del 5 % del límite sufre daños por viento de 42.000 dólares. ¿Cuánto paga el asegurador?
El deducible porcentual se calcula sobre el límite: 5 % × 300.000 = 15.000, y la indemnización es 42.000 − 15.000 = 27.000. Calcularlo sobre la pérdida o reservarlo para la pérdida total son errores frecuentes que el temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS) ayuda a evitar. Las cifras son un ejemplo hipotético, pues los porcentajes reales dependen de cada póliza.
23. Durante un huracán, la lluvia entra por el techo arrancado y, horas después, el río cercano se desborda e inunda la planta baja. ¿Cómo procede el ajustador?
La inundación está excluida de la póliza de propiedad y se asegura mediante el NFIP como contrato aparte, mientras que la lluvia entrada por una abertura causada por viento es daño cubierto. El ajustador delimita cada causa con fotografías, marcas de agua y secuencia temporal, y no debe dilatar el pago de lo cubierto, pues el art. 27.162 del Código de Seguros exige resolver dentro de plazos definidos.
24. ¿Qué es una póliza del NFIP respecto de la póliza de propiedad del asegurado?
El NFIP emite pólizas propias, con límites distintos para estructura y contenido; el ajustador de propiedad no puede liquidar bajo ella y debe coordinar con el ajustador de inundación. No es endoso, ni exceso, ni asistencia gubernamental, y así lo distinguen los principios del seguro de propiedad del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS).
25. ¿Cómo se cubre normalmente el daño por terremoto en una póliza de propiedad y qué implica para el ajuste?
El terremoto se excluye de las pólizas básicas y se añade por endoso, con deducible generalmente porcentual; el fuego que sigue a un terremoto suele estar cubierto como incendio aunque no se haya contratado el endoso. Según los principios de riesgos catastróficos del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS), el NFIP cubre solo inundación y el colapso no es la vía para ajustar un sismo.
26. Un sismo rompe una tubería de gas y el incendio resultante destruye la vivienda de un asegurado sin endoso de terremoto. ¿Qué analiza el ajustador?
Muchas pólizas excluyen el movimiento de tierra pero cubren expresamente el incendio o la explosión resultantes; el ajustador separa el daño del fuego (cubierto) de las grietas y asentamientos del sismo (excluidos sin endoso). El NFIP cubre solo inundación, como recuerdan los principios de riesgos catastróficos del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS); la titularidad de la tubería es irrelevante para la cobertura.
27. ¿Por qué el ajustador debe verificar la definición contractual de «huracán» antes de aplicar el deducible porcentual?
Las pólizas definen el huracán por referencia a avisos o declaraciones de una autoridad meteorológica y a un período de tiempo; una tormenta que no alcance esa definición se ajusta con el deducible general, mucho menor. Aplicar el deducible catastrófico sin verificar sería una falsa representación de los términos de la póliza, práctica desleal según el art. 27.161 del Código de Seguros, y cambiaría de forma indebida la carga que soporta el asegurado.
28. ¿Qué persigue la cláusula de coaseguro en una póliza de propiedad?
El coaseguro exige asegurar al menos un porcentaje del valor (por ejemplo, 80 %) y, si no se alcanza, reduce la indemnización de las pérdidas parciales en la misma proporción. Según los principios de valuación del temario de la Segunda Parte (folleto de la OCS), no es reparto entre aseguradores ni participación fija del asegurado, sino un incentivo a asegurar bien.
29. Ejemplo hipotético: edificio con valor de 400.000 dólares, cláusula de coaseguro del 80 %, seguro contratado de 240.000, pérdida de 50.000 y deducible de 1.000. ¿Cuánto paga el asegurador?
La fórmula es (seguro contratado ÷ seguro exigido) × pérdida, menos deducible: el seguro exigido es 80 % × 400.000 = 320.000, la fracción 240.000/320.000 = 0,75, y 0,75 × 50.000 = 37.500 − 1.000 = 36.500. Dividir por el valor total o aplicar el 80 % a la pérdida son los errores clásicos que señala el temario de valuación de la Segunda Parte (folleto de la OCS). Las cifras son hipotéticas.
30. Ejemplo hipotético: valor del edificio 500.000 dólares, coaseguro del 80 %, seguro contratado 400.000, pérdida parcial 60.000, deducible 2.500. ¿Qué liquida el ajustador?
El seguro exigido es 80 % × 500.000 = 400.000, exactamente lo contratado, de modo que la fracción es 1 y la pérdida se indemniza completa: 60.000 − 2.500 = 57.500. La fracción se calcula contra el seguro exigido y no contra el valor total, conforme al temario de valuación de la Segunda Parte (folleto de la OCS), y el deducible se aplica en todo caso; las cifras son un ejemplo hipotético.
31. ¿En qué momento se determina el valor del bien para comprobar el cumplimiento del coaseguro?
El coaseguro se comprueba con el valor del bien a la fecha del siniestro y en la base de valuación que rige la póliza; por eso, como explica el temario de valuación de la Segunda Parte (folleto de la OCS), un aumento de costos de construcción durante la vigencia puede dejar en infraseguro a quien estaba bien asegurado al contratar. El terreno no se computa.
32. Un ajustador aplica la fórmula de coaseguro a la pérdida total de un edificio infraasegurado. ¿Cuál es el resultado correcto?
Aplicada a la pérdida total, la fórmula devuelve (seguro contratado ÷ exigido) × valor total, cifra que iguala o supera el seguro contratado; la póliza se agota entonces en su límite. La sanción de coaseguro solo muerde en las pérdidas parciales, según el temario de valuación de la Segunda Parte (folleto de la OCS), y el infraseguro no es incumplimiento de garantía.
33. ¿Qué efecto tiene un endoso de valor convenido sobre la cláusula de coaseguro?
Con valor convenido, las partes acuerdan el valor del bien (normalmente sobre una declaración firmada) y la cláusula de coaseguro se suspende durante el período pactado, de modo que las pérdidas parciales se pagan sin penalidad hasta el límite. Es una alternativa al coaseguro descrita en el temario de valuación de la Segunda Parte (folleto de la OCS), no un refuerzo ni un deducible.
34. ¿Cómo calcula el ajustador el valor real en efectivo de un bien dañado?
El valor real en efectivo es el costo de reposición a nuevo menos la depreciación física y funcional; algunas pólizas admiten criterios de valor de mercado, pero la fórmula de partida del temario de valuación de la Segunda Parte (folleto de la OCS) es esa. Ni la factura de compra ni el estimado del contratista sin más constituyen el valor real en efectivo.
35. Ejemplo hipotético: un techo con costo de reemplazo de 20.000 dólares, vida útil estimada de 20 años y 8 años de antigüedad queda destruido. ¿Cuál es su valor real en efectivo?
Con depreciación lineal, 8 años de 20 suponen 40 %: 20.000 × 0,40 = 8.000 de depreciación, y 20.000 − 8.000 = 12.000 de valor real en efectivo. Confundir la depreciación con el valor real o negar la depreciación a la estructura son errores que el temario de valuación de la Segunda Parte (folleto de la OCS) ayuda a evitar; el porcentaje anual sería 5 %, no 2,5 %, y el ejemplo es hipotético.