El capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico regula los métodos ilícitos de competencia, las prácticas desleales y el fraude en el negocio de seguros, y alcanza a todos sus actores. Para el ajustador, su pieza central es el art. 27.161, que enumera las prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones: qué debe hacer el ajustador, qué le está prohibido y qué arriesga.
Falsear hechos o términos de la póliza; no acusar recibo ni actuar con diligencia en 90 días desde la notificación; no investigar con rapidez; rehusar pagar sin investigación razonable; no confirmar ni denegar la cobertura en plazo razonable tras la prueba de pérdida; no intentar de buena fe un ajuste rápido, justo y equitativo cuando la responsabilidad es clara; obligar a litigar ofreciendo sustancialmente menos; transigir por menos de lo que la publicidad hacía esperar; transigir sobre una solicitud alterada sin consentimiento; pagar sin indicar la cobertura; amenazar con apelar laudos; retrasar la transacción con responsabilidad clara; negarse a explicar los términos; pedir información duplicada; denegar por mera sospecha de fraude o por información «insuficiente» obtenible; exigir relevos sobre obligaciones no transigidas; e imponer condiciones irrazonables o dilación, cláusula de cierre que alcanza conductas no enumeradas.
La reclamación completa se investiga, ajusta y resuelve en el período razonablemente más corto dentro de 45 días. Solo causas extraordinarias permiten extenderlo, y nunca más de 90 días desde la presentación; para exceder ese límite hay que pedirlo por escrito al Comisionado 20 días antes de vencer los 90, con aviso al reclamante. Una catástrofe es causa extraordinaria, no excusa para no responder.
El fraude de seguros del capítulo 27 es el engaño deliberado para obtener un beneficio indebido; puede cometerlo el reclamante, el productor o el propio ajustador. La práctica desleal no exige intención: basta la negligencia. El ajustador actúa de buena fe cuando investiga con objetividad, informa con veracidad, explica los términos y documenta cada decisión, aunque represente al asegurador.
El art. 9.290 exige que el ajustador sea persona confiable y competente y que no sea accionista, socio, director, oficial, representante ni empleado de un productor ni de otro ajustador, ni tenga con ellos interés económico o relación contractual en seguros. Según el folleto de la OCS, el ajustador independiente representa al asegurador y el ajustador público, contratado por el reclamante, representa exclusivamente sus intereses económicos; nadie sirve a ambos en un mismo expediente. El ajustador público formaliza su encargo por escrito, presta la fianza del art. 9.320 y no ejerce sin licencia.
Los datos del reclamante se usan solo para ajustar su reclamación. Toda denegación se comunica por escrito, con una explicación que conecte los hechos con la cláusula aplicada. El relevo se limita a lo transigido.
Cualquier persona afectada puede querellarse ante la Oficina del Comisionado de Seguros, sin abogado y sin renunciar a la vía judicial. La OCS examina si se cumplió el capítulo 27, los plazos del ajuste y los requisitos de la licencia, y puede imponer multas, ordenar el cese y suspender o revocar la licencia. El regulado debe cooperar; comprar la retirada de una querella agrava su responsabilidad. El folleto de la OCS prevé la revisión del examen por solicitud escrita y fundamentada en 15 días calendario.
1. ¿Qué norma del Código de Seguros enumera las prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones que un ajustador debe evitar?
El art. 27.161 del Código de Seguros de Puerto Rico contiene la lista de prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones. Los artículos 9.290, 9.110 y 9.320 pertenecen al capítulo de licencias (requisitos, examen y fianza del ajustador público) y no describen conductas prohibidas en el manejo de reclamaciones.
2. Un ajustador explica al reclamante que la póliza «no cubre daños por agua de ninguna clase», aunque sabe que la rotura de tuberías sí está cubierta. ¿Cómo se califica?
Tergiversar los hechos o los términos de la póliza frente al reclamante es la primera de las prácticas desleales del art. 27.161 del Código de Seguros. Representar al asegurador no autoriza a falsear la cobertura, la infracción no exige probar un daño económico, y una corrección posterior no borra la conducta ya cometida.
3. Un reclamante notifica su reclamación y el ajustador no acusa recibo ni realiza gestión alguna. ¿Dentro de qué plazo exige el Código acusar recibo y actuar con diligencia razonable?
El art. 27.161 califica como práctica desleal no acusar recibo ni actuar con diligencia razonable dentro de los 90 días de notificada la reclamación. Los 45 días del art. 27.162 se cuentan desde que la reclamación está completa, no desde la notificación; los 20 días son el preaviso para pedir más tiempo al Comisionado, y los 15 días calendario corresponden a la revisión del examen de licencia.
4. ¿Qué deber incumple el ajustador que deja pasar semanas antes de inspeccionar un daño evidente y luego alega que ya no puede verificar la causa?
El art. 27.161 exige al asegurador y a su ajustador adoptar métodos razonables para investigar con rapidez las reclamaciones. La confirmación de cobertura tras la prueba de pérdida es un deber distinto; pagar sin investigar no es una obligación sino una mala práctica; y la OCS no designa ajustadores para las reclamaciones individuales.
5. Un ajustador recomienda rehusar el pago de una reclamación porque «el reclamante parece poco fiable», sin haber inspeccionado ni pedido documentos. ¿Cómo se valora?
Rehusar pagar una reclamación sin haber realizado una investigación razonable es una de las conductas prohibidas por el art. 27.161 del Código de Seguros. La impresión subjetiva sobre el reclamante no sustituye la investigación, la ratificación del asegurador no convalida la omisión, y la cuantía reclamada no exime de investigar.
6. Tras recibir la prueba de pérdida completa, ¿qué obligación tiene el ajustador respecto de la cobertura?
No confirmar ni denegar la cobertura dentro de un plazo razonable tras recibir la prueba de pérdida es práctica desleal según el art. 27.161. Condicionar la confirmación a que se acepte una cifra, o dejar el expediente abierto hasta la prescripción, son formas de dilación que el capítulo 27 sanciona.
7. La responsabilidad del asegurador es razonablemente clara y el ajustador, en lugar de negociar, deja el expediente sin actividad «a ver si el reclamante se cansa». ¿Qué práctica desleal comete?
El art. 27.161 obliga a intentar de buena fe un ajuste rápido, justo y equitativo cuando la responsabilidad es razonablemente clara; la inactividad deliberada vulnera ese deber. Las otras opciones describen prácticas desleales distintas de la misma lista, que no corresponden a la conducta descrita.
8. Un ajustador valora el daño en una cantidad y ofrece al reclamante menos de la mitad, indicándole que «si quiere más, tendrá que demandar». ¿Cómo se califica?
Obligar a litigar ofreciendo sustancialmente menos de lo que finalmente se recupera es una práctica desleal del art. 27.161 del Código de Seguros. Que el reclamante pueda demandar no legitima la oferta, y la reserva del asegurador es una cuestión contable ajena al deber de ajustar de buena fe.
9. La publicidad del asegurador promete «reposición a nuevo de su equipo». El ajustador, sin embargo, transige sistemáticamente por el valor depreciado. ¿Qué práctica se configura?
El art. 27.161 considera desleal transigir por una cantidad inferior a la que una persona razonable habría esperado a la vista de la publicidad del asegurador. El ajustador que aplica la depreciación contra lo prometido participa en la práctica; la explicación técnica no justifica desconocer lo publicitado.
10. Un ajustador descubre que la solicitud de seguro fue alterada por el productor después de firmada, y aun así transige la reclamación sobre esa versión sin informar al asegurado. ¿Cómo se valora?
Transigir una reclamación sobre la base de una solicitud alterada sin el conocimiento y consentimiento del asegurado figura entre las prácticas desleales del art. 27.161. El ajustador que conoce la alteración no puede ampararse en el expediente ni trasladar toda la responsabilidad al productor; el sentido de la alteración tampoco la legitima.
11. Al efectuar un pago, ¿qué información debe acompañar el ajustador para no incurrir en práctica desleal?
Pagar una reclamación sin indicar la cobertura bajo la cual se efectúa el pago es práctica desleal según el art. 27.161 del Código de Seguros. La renuncia a querellarse sería un relevo abusivo, los honorarios del ajustador no se informan al reclamante y no existe exigencia de certificación notarial del cálculo.
12. El reclamante ha obtenido un laudo arbitral favorable y el ajustador le advierte que el asegurador «apelará hasta el final» salvo que acepte una cantidad menor. ¿Cómo se califica?
Amenazar con apelar laudos para inducir al reclamante a aceptar menos de lo reconocido es una práctica desleal listada en el art. 27.161. Recurrir es un derecho, pero utilizar la amenaza como instrumento de presión sobre el reclamante es lo que el capítulo 27 prohíbe, con independencia de la cuantía del laudo.
13. ¿Qué práctica desleal comete el ajustador que, con la responsabilidad ya establecida, pospone la transacción para «mejorar los resultados del trimestre»?
Retrasar la transacción cuando la responsabilidad es clara constituye práctica desleal conforme al art. 27.161; el motivo financiero del asegurador no justifica la demora. Las demás opciones son prácticas desleales distintas de la misma lista que no describen la conducta planteada.
14. Un reclamante pide al ajustador que le explique qué significa la cláusula de coaseguro aplicada a su liquidación y el ajustador responde que «eso lo decide el asegurador». ¿Cómo se valora?
El art. 27.161 prohíbe negarse a explicar razonablemente al reclamante los términos de la póliza que se aplican a la reclamación. Remitir al productor o al texto de la póliza no cumple ese deber; explicar la cláusula aplicada no es interpretar unilateralmente el contrato, sino informar sobre la base de la liquidación.
15. Un ajustador solicita por tercera vez los mismos recibos que el reclamante ya entregó, alegando que «se traspapelaron». ¿Qué debe hacer?
Dilatar la investigación exigiendo información duplicada es una práctica desleal del art. 27.161 del Código de Seguros. La carga de probar la pérdida no habilita a repetir requerimientos ya satisfechos, el plazo del art. 27.162 no se suspende por un extravío interno y cerrar el expediente por «falta de cooperación» sería una denegación injustificada.
16. Una reclamación presenta un daño inusualmente grande y el ajustador la deniega «por posible fraude» sin investigar ni recabar prueba alguna. ¿Cómo se valora?
Denegar una reclamación por la simple sospecha de fraude, sin base probatoria, está prohibido por el art. 27.161. La forma correcta de proteger al asegurador es investigar con métodos razonables; ni la remisión interna ni la magnitud del daño sustituyen la investigación antes de denegar.
17. El ajustador deniega la reclamación por «información insuficiente» cuando el dato faltante era un informe policial que podía obtener con una simple solicitud. ¿Cómo se califica?
El art. 27.161 califica como desleal denegar una reclamación alegando información insuficiente cuando esa información podía obtenerse ordinariamente. La forma escrita y el plazo no sanean una denegación sin fundamento, y la posibilidad de reabrir no exime del deber de investigar antes de denegar.
18. Antes de pagar una reclamación de daños a un vehículo, el ajustador exige al reclamante firmar un relevo que libera al asegurador de «cualquier reclamación presente o futura bajo la póliza». ¿Cómo se valora?
Exigir relevos que abarquen obligaciones distintas de las transigidas figura entre las prácticas desleales del art. 27.161 del Código de Seguros. El relevo debe limitarse a lo que se liquida; la claridad del texto o un pequeño incremento en el pago no legitiman una renuncia a derechos ajenos a la transacción.
19. ¿Qué cláusula general del art. 27.161 permite sancionar al ajustador cuya conducta dilatoria no encaja en ninguna de las prácticas enumeradas?
Además de las conductas concretas, el art. 27.161 cierra la lista con la prohibición de imponer condiciones irrazonables o dilación al reclamante, lo que permite alcanzar formas nuevas de obstrucción. Las otras opciones son prácticas específicas de la misma lista y no cumplen esa función de cláusula general.
20. Una vez la reclamación está completa, ¿en qué término debe el ajustador investigarla, ajustarla y resolverla según el art. 27.162?
El art. 27.162 del Código de Seguros exige investigar, ajustar y resolver la reclamación en el período razonablemente más corto dentro de los 45 días siguientes a que esté completa. Los 90 días son el límite máximo por causas extraordinarias; los 20 días son el preaviso al Comisionado y los 15 días calendario se refieren a la revisión del examen.
21. ¿Hasta cuándo puede extenderse el ajuste de una reclamación por causas extraordinarias sin acudir al Comisionado?
Según el art. 27.162, solo causas extraordinarias justifican exceder los 45 días, y aun así el ajuste no puede prolongarse más de 90 días desde la presentación de la reclamación. Ni el consentimiento del reclamante ni una investigación interna abierta autorizan a superar ese límite sin solicitud escrita al Comisionado.
22. Un ajustador prevé que una reclamación compleja no podrá resolverse dentro de los 90 días. ¿Qué debe hacer para no incurrir en infracción?
El art. 27.162 permite exceder los 90 días solo mediante solicitud escrita al Comisionado presentada 20 días antes del vencimiento, con notificación al reclamante. Suspender el expediente sin autorización, denegar «provisionalmente» o pedir que se retire la reclamación serían maniobras dilatorias prohibidas por el capítulo 27.
23. ¿Desde qué momento se cuenta el término de 45 días del art. 27.162 para resolver una reclamación?
El art. 27.162 del Código de Seguros fija el término de 45 días a partir de que la reclamación está completa. Ni la fecha del siniestro, ni el primer aviso, ni la inspección marcan ese cómputo, aunque el aviso sí activa el deber de acusar recibo y actuar con diligencia del art. 27.161.
24. Un ajustador retiene deliberadamente la solicitud de un documento menor hasta el final del término para alegar que la reclamación «no estaba completa». ¿Cómo se valora?
El art. 27.162 cuenta el término desde que la reclamación está completa, pero el art. 27.161 prohíbe la dilación y las solicitudes de información innecesarias o tardías. Retrasar de forma calculada un requerimiento para manipular el cómputo es precisamente la conducta que el capítulo 27 sanciona, con independencia de la carga de trabajo.
25. ¿Quién puede cometer fraude de seguros según el capítulo 27 del Código?
El fraude en el negocio de seguros del capítulo 27 alcanza a toda la cadena: el reclamante que infla una pérdida, el productor que altera una solicitud o el ajustador que falsea un informe. Limitarlo a un solo grupo, o a quienes carecen de licencia, desconoce el ámbito del capítulo.
26. Un ajustador acuerda con un contratista inflar el estimado de reparación y repartirse la diferencia. ¿Cómo se califica su conducta?
Falsear el importe de una pérdida para obtener un pago indebido es fraude de seguros conforme al capítulo 27 del Código, y el ajustador que lo comete pierde la condición de persona confiable y competente que exige el art. 9.290. No es una cuestión privada ni una falta menor, aunque el asegurado no resulte perjudicado.
27. Un ajustador detecta indicios sólidos de que el reclamante infló su reclamación. ¿Cuál es la actuación correcta?
Ante indicios de fraude el ajustador debe investigar y documentar, no denegar por mera sospecha, conducta que el art. 27.161 prohíbe. Negociar el silencio a cambio de la retirada, o ignorar los indicios, son incompatibles con el deber de buena fe y con la lucha contra el fraude que persigue el capítulo 27.
28. Un reclamante ofrece al ajustador una «propina» para que apruebe rápidamente una reclamación dudosa. ¿Qué debe hacer el ajustador?
Aceptar pagos del reclamante compromete la imparcialidad del ajustador, que según su definición en el folleto de la OCS actúa exclusivamente a nombre del asegurador o del asegurado, y puede constituir participación en un fraude del capítulo 27. Lo correcto es rechazar, informar y documentar; aprobar por miedo a una denuncia sería otra falta.
29. ¿Qué diferencia una práctica desleal en el ajuste del fraude de seguros?
El capítulo 27 del Código distingue el fraude, que supone engaño intencional para obtener un beneficio indebido, de las prácticas desleales del art. 27.161, que pueden derivar de simple negligencia o desidia. Ambas figuras pueden cometerlas distintos sujetos y el fraude, además de sanción administrativa, puede tener consecuencias penales.
30. ¿Qué significa el deber de buena fe del ajustador frente al reclamante?
La buena fe que exige el capítulo 27 del Código de Seguros no consiste en pagar de más ni en creer sin verificar, sino en investigar con objetividad, informar con veracidad y proponer un ajuste equitativo. Representar al asegurador es compatible con ese deber; usar «cualquier medio» no lo es.
31. Un ajustador independiente encuentra durante la inspección un daño cubierto que el reclamante no había incluido en su reclamación. ¿Qué debe hacer?
El deber de intentar de buena fe un ajuste justo y equitativo del art. 27.161 obliga a considerar los daños cubiertos que el ajustador constata, aunque el reclamante no los haya identificado. Ocultarlos o esperar a que otro los descubra sería una falsa representación por omisión.
32. ¿Qué actitud debe mantener el ajustador con un reclamante que desconoce el funcionamiento de su póliza?
El art. 27.161 prohíbe negarse a explicar razonablemente los términos de la póliza, y el trato justo al reclamante impide aprovechar su desconocimiento. Esa explicación es parte del ajuste, no una función reservada al productor ni una tarea que corresponda a la OCS.
33. Un asegurador presiona a su ajustador independiente para que «recorte un 20 % todos los estimados» sin revisar cada caso. ¿Qué debe hacer el ajustador?
Un recorte generalizado sin revisar el daño real es una forma de rehusar el pago íntegro sin investigación razonable, práctica desleal del art. 27.161 del Código de Seguros. Representar al asegurador no obliga a cumplir instrucciones contrarias al capítulo 27, y limitarlo a cuantías bajas o trasladar la carga al reclamante no elimina la infracción.
34. ¿Qué práctica ayuda al ajustador a demostrar que actuó de buena fe en una reclamación cuestionada?
Ante una querella, la OCS examina el expediente: fechas de acuse, requerimientos, inspecciones y motivación de la decisión, que son los elementos que los arts. 27.161 y 27.162 permiten verificar. Las instrucciones del asegurador o la reputación general del ajustador no acreditan cómo se manejó la reclamación concreta.
35. Según el art. 9.290 del Código, ¿qué vínculo con un productor está prohibido a quien solicita o mantiene una licencia de ajustador?
El art. 9.290 del Código de Seguros exige que el ajustador no sea accionista, socio, director, oficial, representante ni empleado de un productor, ni tenga con él interés económico o relación contractual en seguros. Coincidir en formación, asegurador o municipio no crea el conflicto que la norma quiere evitar.