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🛡️ El Código de Seguros de Puerto Rico y la OCS: licencias, deberes y educación continua

1. La ley que rige el negocio de seguros en Puerto Rico

El negocio de seguros en Puerto Rico se rige por el Código de Seguros de Puerto Rico, la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, recogida en el Título 26 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas. Es una ley viva: desde 1957 ha sido enmendada decenas de veces, de modo que siempre se cita en su versión vigente. El Código se organiza en capítulos numerados y sus artículos se citan con el número del capítulo seguido del número del artículo. Por eso el art. 9.110 —el que exige el examen de licencia— pertenece al capítulo 9, dedicado a productores, ajustadores y consultores, y el art. 27.161 pertenece al capítulo 27, el de las prácticas desleales. Conocer esa lógica de numeración es la manera más rápida de orientarse en el examen.

Los capítulos que más aparecen en la práctica del productor son: el capítulo 2 (el Comisionado de Seguros y sus facultades), el capítulo 3 (autoridad para hacer negocios y certificado de autoridad), el capítulo 9 (licencias de productor, ajustador y consultor), el capítulo 11 (disposiciones generales del contrato de seguro), el capítulo 12 (seguro de vida y de incapacidad), el capítulo 13 (pólizas de incapacidad) y el capítulo 27 (prácticas desleales y fraude).

2. El reglamento y las Cartas Normativas

El Código no está solo. El Reglamento del Código de Seguros (Reglamento núm. 8355, de 7 de mayo de 2013) lo desarrolla, y su Regla 3 es la pieza clave para el aspirante: regula las licencias de productor, la solicitud, la administración del examen y las condiciones para repetirlo. Fue esta reforma de 2013 la que eliminó el período de espera que antes debía observar quien reprobaba. Por encima de esos textos, la Oficina del Comisionado de Seguros publica Cartas Normativas que interpretan y aplican la ley ante situaciones concretas del mercado. La jerarquía es la habitual: el reglamento y la Carta Normativa se dictan al amparo del Código y no pueden exceder ni contradecir la ley que los habilita.

3. La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)

La OCS administra y hace cumplir el Código. El Comisionado de Seguros autoriza a las compañías a hacer negocios en la Isla mediante el certificado de autoridad, expide, suspende y revoca las licencias de los intermediarios, examina la condición financiera y las prácticas de mercado de los regulados, atiende querellas de consumidores, celebra vistas administrativas, impone multas y emite órdenes de cese y desista. Cuando un asegurador cae en insolvencia, es el Comisionado quien dirige los procedimientos de rehabilitación o liquidación. Todo ello tiene un único norte declarado por el propio Código: proteger al asegurado y la confianza pública en el contrato de seguro. La OCS no es un tribunal: no adjudica pleitos de daños entre particulares, aunque sus determinaciones sí son revisables por la vía administrativa y, después, judicial.

4. El «productor de seguros» y las demás licencias

El Código emplea productor de seguros como categoría general que agrupa tres figuras distintas: el agente, que representa al asegurador en virtud de un contrato de agencia; el corredor, que gestiona seguros a nombre del asegurado y no representa a un asegurador determinado; y el solicitador, que trabaja para un agente, corredor o asegurador y no puede actuar por cuenta propia. A ellos se suman el ajustador (investiga y liquida pérdidas), el ajustador público (lo hace por cuenta del asegurado), el consultor (asesora por honorarios, no por comisión de venta) y el apoderado. Cada licencia se expide para unas líneas autorizadas concretas —vida e incapacidad, propiedad y contingencia, seguros misceláneos— y el esquema de exámenes de la OCS distingue diecinueve categorías en total.

5. El examen y lo que viene después

El art. 9.110 exige demostrar capacidad mediante examen antes de recibir la licencia. La Regla 3 lo desarrolla: examen por computadora en las oficinas de la OCS en San Juan, de selección múltiple, con resultado inmediato y nota mínima de 70; sesiones al menos semanales, convocatoria escrita con antelación, 150 dólares por intento y posibilidad de repetirlo sin espera. Puerto Rico no exige curso de prelicencia: el candidato se autoprepara. Obtener la licencia, sin embargo, no cierra el ciclo. El productor queda sujeto a deberes continuos —mantener sus datos al día ante la OCS, tratar las primas cobradas como fondos fiduciarios, no intermediar líneas para las que no está autorizado, renovar en término y cumplir la educación continua— cuyo incumplimiento puede acarrear amonestación, multa administrativa, suspensión o revocación, además de la responsabilidad civil o penal que proceda.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál es la ley que constituye el Código de Seguros de Puerto Rico?

  1. La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935
  2. La Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada
  3. La Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995
  4. La Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000

El Código de Seguros de Puerto Rico es la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada. Las otras opciones son leyes reales pero de otra materia: la Ley 45-1935 creó el sistema de compensaciones por accidentes del trabajo, la Ley 253-1995 el seguro de responsabilidad obligatorio de automóviles y la Ley 194-2000 la Carta de Derechos del Paciente.

2. ¿En qué título de las Leyes de Puerto Rico Anotadas está codificado el Código de Seguros?

  1. En el Título 10
  2. En el Título 9
  3. En el Título 31
  4. En el Título 26

El Código de Seguros de Puerto Rico aparece codificado en el Título 26 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas (26 L.P.R.A.). El Título 31 corresponde al Código Civil y el Título 10 al comercio, materias distintas aunque supletoriamente relacionadas.

3. En la cita «art. 9.110 del Código de Seguros», ¿qué indica el primer número?

  1. El tomo del registro de licencias de la OCS
  2. El año de la enmienda que lo introdujo
  3. El número de la regla reglamentaria que lo desarrolla
  4. El capítulo del Código al que pertenece el artículo

El Código de Seguros de Puerto Rico numera sus artículos con el capítulo seguido del artículo dentro de ese capítulo. Así, el art. 9.110 está en el capítulo 9 (productores, ajustadores y consultores) y el art. 27.161 en el capítulo 27 (prácticas desleales). Reconocer esa estructura permite ubicar cualquier cita sin memorizarla.

4. ¿Qué capítulo del Código de Seguros de Puerto Rico regula las prácticas desleales y el fraude en el negocio de seguros?

  1. El capítulo 9
  2. El capítulo 27
  3. El capítulo 11
  4. El capítulo 2

El capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico agrupa los métodos ilícitos de competencia, las prácticas desleales y el fraude. El capítulo 9 trata las licencias, el 11 las disposiciones generales del contrato y el 2 las facultades del Comisionado.

5. ¿Qué capítulo del Código se ocupa de los productores de seguros, ajustadores y consultores?

  1. El capítulo 4
  2. El capítulo 27
  3. El capítulo 12
  4. El capítulo 9

El capítulo 9 del Código de Seguros de Puerto Rico regula licencias, deberes y prohibiciones de productores, ajustadores y consultores, e incluye el art. 9.110 sobre el examen. El capítulo 12 se refiere al seguro de vida e incapacidad y el capítulo 4 a requisitos financieros de los aseguradores.

6. ¿Qué capítulo del Código de Seguros contiene las disposiciones generales aplicables a todo contrato de seguro?

  1. El capítulo 9
  2. El capítulo 27
  3. El capítulo 11
  4. El capítulo 44

El capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico recoge las disposiciones comunes al contrato de seguro: interés asegurable, contenido de la póliza, representaciones del solicitante, cancelación y pago de reclamaciones. Las reglas propias de cada ramo se encuentran después, en los capítulos 12 y siguientes.

7. ¿Qué materia regula el capítulo 12 del Código de Seguros de Puerto Rico?

  1. Las prácticas desleales del asegurador
  2. El seguro obligatorio de automóviles
  3. El seguro de vida y de incapacidad
  4. El certificado de autoridad de los aseguradores

El capítulo 12 del Código de Seguros de Puerto Rico agrupa las disposiciones propias de las pólizas de vida y de incapacidad, incluidas las cláusulas obligatorias como el período de gracia y la incontestabilidad. El seguro obligatorio de automóviles se rige por una ley especial, la Ley Núm. 253 de 1995.

8. ¿Qué reglamento desarrolla las licencias de los productores de seguros en Puerto Rico?

  1. El Reglamento núm. 1104 del Departamento del Trabajo
  2. El Reglamento núm. 8355, de 7 de mayo de 2013
  3. El Reglamento de la Junta de Planificación
  4. El Reglamento Federal de Seguro de Cosechas

El Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, núm. 8355 de 7 de mayo de 2013, desarrolla el Código; su Regla 3 regula específicamente las licencias de productor y la administración del examen del art. 9.110.

9. ¿Qué regla del Reglamento núm. 8355 desarrolla la licencia y el examen de los productores?

  1. La Regla 3
  2. La Regla 12
  3. La Regla 27
  4. La Regla 44

La Regla 3 del Reglamento núm. 8355 es la que desarrolla el régimen de licencias de productor y la administración del examen exigido por el art. 9.110 del Código de Seguros. Es, junto con ese artículo, la base normativa directa del proceso de licenciamiento.

10. ¿Cómo se llaman los documentos con los que la OCS interpreta y aplica el Código ante situaciones concretas del mercado?

  1. Resoluciones conjuntas de la Asamblea Legislativa
  2. Ordenanzas municipales
  3. Cartas Normativas
  4. Opiniones consultivas del Tribunal Supremo

La Oficina del Comisionado de Seguros emite Cartas Normativas para orientar al mercado sobre la interpretación y aplicación del Código de Seguros de Puerto Rico y su reglamentación. No son leyes: se dictan al amparo del Código y quedan subordinadas a él.

11. Una Carta Normativa parece ampliar una prohibición que el Código de Seguros no contiene. ¿Qué principio resuelve el conflicto?

  1. Prevalece siempre el documento de fecha más reciente
  2. La Carta Normativa deroga tácitamente el artículo del Código
  3. La norma reglamentaria no puede exceder ni contradecir la ley que la habilita
  4. El conflicto lo resuelve cada asegurador en su manual interno

Reglamentos y Cartas Normativas se dictan al amparo del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 1957, y su validez depende de mantenerse dentro del marco de la ley habilitadora. La fecha es irrelevante: una norma administrativa posterior no puede ampliar el alcance de una ley.

12. ¿Qué relación existe entre el Código de Seguros y el Código Civil de Puerto Rico en materia de contrato de seguro?

  1. Ambos cuerpos se aplican de forma alterna según el año
  2. El Código Civil desplaza siempre al Código de Seguros
  3. El Código de Seguros rige como norma especial y el Código Civil se aplica supletoriamente
  4. El contrato de seguro queda fuera de ambos cuerpos legales

El contrato de seguro se rige de forma especial por el Código de Seguros de Puerto Rico; el derecho común del Código Civil interviene de manera supletoria, para llenar lagunas. Es la aplicación clásica del principio de que la ley especial prevalece sobre la general.

13. ¿Qué efecto tiene una cláusula de póliza contraria a una disposición imperativa del Código de Seguros?

  1. Obliga al asegurado pero no al asegurador
  2. Prevalece porque el asegurado la aceptó al firmar
  3. No produce efecto en aquello en que contradiga la disposición imperativa
  4. Suspende la vigencia de toda la póliza

Las disposiciones imperativas del Código de Seguros de Puerto Rico se imponen sobre el clausulado, y lo pactado en contra carece de eficacia en la medida en que las contradiga. El resto de la póliza sigue vigente: la sanción es la ineficacia de la cláusula, no la nulidad del contrato entero.

14. El Reglamento núm. 8355 del Código de Seguros fue adoptado en el año:

  1. 2013
  2. 1957
  3. 1995
  4. 2020

El Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico núm. 8355 se adoptó el 7 de mayo de 2013. Esa fecha importa porque fue esa reforma la que eliminó el período de espera para repetir el examen de licencia.

15. ¿Qué finalidad declara el Código de Seguros al regular la actividad aseguradora?

  1. Proteger al asegurado y preservar la solvencia y la buena fe del negocio de seguros
  2. Garantizar un margen mínimo de ganancia a los aseguradores
  3. Fijar administrativamente el precio de todas las pólizas
  4. Sustituir la responsabilidad civil por un sistema estatal de compensación

El Código de Seguros de Puerto Rico se orienta a proteger al asegurado y a preservar la solvencia y la buena fe del negocio. No garantiza ganancias ni fija precios: la regulación de tarifas persigue que no sean excesivas, inadecuadas ni injustamente discriminatorias, lo que es cosa distinta.

16. Un asegurador sostiene que una práctica suya es lícita «porque el Código no la prohíbe expresamente». ¿Cómo debe analizarse ese planteamiento?

  1. Toda conducta no enumerada es automáticamente lícita
  2. Hay que verificar si la conducta encaja en las prohibiciones generales del Código antes de concluir que es lícita
  3. Solo el asegurador puede interpretar el alcance de sus propias prácticas, sin que el Comisionado llegue a revisarlas
  4. La cuestión queda fuera de la jurisdicción del Comisionado

El capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico contiene prohibiciones formuladas de modo general —métodos ilícitos de competencia y actos engañosos— que alcanzan conductas no enumeradas una a una. Corresponde al Comisionado evaluar si la práctica encaja en esas categorías.

17. ¿Qué materia regula el capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico?

  1. La liquidación de aseguradores insolventes
  2. El reaseguro obligatorio de riesgos catastróficos
  3. Las pólizas de seguro de incapacidad y sus cláusulas
  4. El seguro de título de propiedad

El capítulo 13 del Código de Seguros de Puerto Rico contiene las disposiciones aplicables a las pólizas de seguro de incapacidad, entre ellas las cláusulas uniformes obligatorias y opcionales. La liquidación de aseguradores se regula en el capítulo dedicado a rehabilitación y liquidación.

18. ¿Cuál de estas afirmaciones describe correctamente al Código de Seguros hoy?

  1. Es una compilación de jurisprudencia del Tribunal Supremo
  2. Fue derogada y sustituida por normativa federal estadounidense
  3. Es un reglamento administrativo sin rango de ley
  4. Es una ley de 1957 vigente y enmendada en numerosas ocasiones

El Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 1957, sigue vigente y ha sido enmendado muchas veces. La regulación del negocio de seguros en Estados Unidos es competencia primaria de cada jurisdicción, no del gobierno federal, y Puerto Rico ejerce esa competencia mediante su propio Código.

19. Cuando una ley posterior enmienda un artículo del Código de Seguros, la forma correcta de citar el texto vigente es:

  1. La Carta Normativa que comentó la enmienda, solo cuando el asegurador sea doméstico o foráneo autorizado
  2. La ley original de 1957 sin más referencia
  3. El reglamento que desarrolla el artículo
  4. El artículo del Código en su versión enmendada, indicando en su caso la ley enmendadora

Las enmiendas se incorporan al texto del Código de Seguros de Puerto Rico, que se cita siempre en su versión vigente («Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada»), señalando la ley enmendadora cuando resulta relevante. Citar el reglamento o una Carta Normativa no sustituye la cita del artículo.

20. ¿A qué capítulo del Código corresponde la regulación del certificado de autoridad de los aseguradores?

  1. Al capítulo 13, sobre pólizas de incapacidad
  2. Al capítulo 9, sobre licencias de intermediarios
  3. Al capítulo 27, sobre prácticas desleales
  4. Al capítulo 3, sobre autoridad para hacer negocios de seguros

El capítulo 3 del Código de Seguros de Puerto Rico regula la autoridad para hacer negocios de seguros en la Isla y el certificado de autoridad que expide el Comisionado. El capítulo 9, en cambio, se ocupa de las licencias de las personas que intermedian, no de las compañías.

21. ¿Qué organismo administra y hace cumplir el Código de Seguros de Puerto Rico?

  1. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado
  2. El Departamento de Hacienda
  3. La Junta de Planificación
  4. La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico administra y hace cumplir el Código de Seguros, Ley Núm. 77 de 1957. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado es otra entidad distinta: administra el seguro obrero bajo la Ley Núm. 45 de 1935.

22. ¿Quién encabeza la Oficina del Comisionado de Seguros?

  1. El presidente de la asociación de aseguradores
  2. El Secretario de Hacienda
  3. El Comisionado de Seguros
  4. El Procurador del Ciudadano

El Código de Seguros de Puerto Rico coloca al frente de la OCS al Comisionado de Seguros, responsable de administrar y hacer cumplir la ley. Es un cargo público de nombramiento, no un representante de la industria regulada.

23. ¿Qué documento expide el Comisionado para autorizar a una compañía a hacer negocios de seguros en Puerto Rico?

  1. El endoso de línea excedente
  2. La licencia de productor
  3. La póliza maestra del ramo
  4. El certificado de autoridad

Ningún asegurador puede hacer negocios en Puerto Rico sin el certificado de autoridad que expide el Comisionado conforme al Código de Seguros. La licencia de productor es distinta: habilita a personas, no a compañías.

24. ¿Cuál de las siguientes facultades corresponde al Comisionado de Seguros?

  1. Conceder exenciones contributivas a los asegurados
  2. Fijar por decreto la prima de cada una de las pólizas individuales que se emiten en la Isla
  3. Adjudicar demandas de daños entre particulares
  4. Examinar la condición financiera y las prácticas de mercado de los aseguradores autorizados

El Código de Seguros de Puerto Rico faculta al Comisionado para examinar la condición financiera y las prácticas de mercado de los regulados, celebrar vistas e imponer sanciones administrativas. Adjudicar pleitos de daños corresponde a los tribunales, y las exenciones contributivas al ámbito fiscal.

25. Un consumidor entiende que su asegurador manejó mal su reclamación. ¿Ante qué foro administrativo puede presentar una querella?

  1. Ante el Negociado de Telecomunicaciones
  2. Ante la Junta de Libertad Bajo Palabra
  3. Ante la Oficina del Comisionado de Seguros
  4. Ante la Comisión Estatal de Elecciones

El Código de Seguros de Puerto Rico atribuye a la OCS la atención de querellas de consumidores contra aseguradores y productores. Presentar la querella no impide acudir después a los tribunales: son vías compatibles.

26. ¿Qué sanciones puede imponer el Comisionado a un productor que infringe el Código?

  1. La disolución de la sociedad para la que trabaja
  2. Únicamente una carta de orientación sin efecto jurídico
  3. Pena de reclusión decretada por la propia OCS
  4. Amonestación, multa administrativa, suspensión o revocación de la licencia

El capítulo 9 del Código de Seguros de Puerto Rico faculta al Comisionado a amonestar, multar, suspender o revocar licencias. Las penas de reclusión solo pueden imponerlas los tribunales tras un proceso penal, que puede coexistir con el procedimiento administrativo.

27. La OCS notifica a un productor la celebración de una vista administrativa por una posible infracción. ¿Qué garantía mínima le asiste?

  1. Que la vista se sustituya por una consulta escrita del asegurador
  2. Ser notificado de los cargos y tener oportunidad de ser oído y presentar prueba
  3. Que su licencia quede revocada antes de la vista para agilizar el trámite
  4. Que el asunto se ventile ante un jurado

El procedimiento administrativo bajo el Código de Seguros de Puerto Rico exige notificación de los cargos y oportunidad real de ser oído y presentar prueba antes de imponer una sanción. Es el contenido básico del debido proceso de ley en el ámbito administrativo.

28. ¿Qué persiguen los exámenes periódicos que la OCS practica a los aseguradores domésticos?

  1. Aprobar la publicidad de sus productos
  2. Determinar el monto de sus contribuciones sobre ingresos
  3. Fijar la comisión que pagarán a sus productores
  4. Verificar su solvencia y su cumplimiento con el Código de Seguros

Los exámenes ordenados por el Código de Seguros de Puerto Rico verifican la solvencia del asegurador y su cumplimiento con la ley, en protección de los asegurados. La tributación corresponde a Hacienda y la comisión es materia contractual entre asegurador y productor.

29. ¿Qué ocurre con las obligaciones de un asegurador cuyo certificado de autoridad es revocado?

  1. Cesa su facultad de suscribir negocios nuevos y el Comisionado mantiene supervisión sobre las obligaciones vigentes
  2. Sus pólizas quedan nulas de inmediato
  3. Las obligaciones pasan automáticamente al Departamento de Hacienda, según el manual de procedimientos de la Oficina del Comisionado
  4. El Comisionado pierde toda jurisdicción sobre la entidad, una vez cerrada la investigación de la Oficina del Comisionado

Bajo el Código de Seguros de Puerto Rico la revocación del certificado de autoridad impide suscribir negocios nuevos, pero el Comisionado conserva supervisión sobre las obligaciones pendientes. Anular de golpe las pólizas dejaría sin cobertura a asegurados que pagaron su prima, que es justo lo que la ley quiere evitar.

30. ¿Qué medida cautelar puede adoptar el Comisionado frente a una práctica que perjudica gravemente a los asegurados?

  1. Decretar la quiebra del asegurador
  2. Emitir una orden de cese y desista
  3. Imponer pena de reclusión al ejecutivo responsable
  4. Suspender la aplicación del Código de Seguros para ese caso

El Código de Seguros de Puerto Rico faculta al Comisionado a emitir órdenes de cese y desista para detener prácticas contrarias a la ley. La quiebra y la pena de reclusión son actos judiciales; el Comisionado actúa en el plano administrativo.

31. Un asegurador se niega a entregar documentos requeridos en un examen de la OCS. ¿Qué puede ocurrir?

  1. El examen se suspende definitivamente
  2. Nada, porque la entrega de documentos es voluntaria
  3. El Comisionado puede sancionarlo y adoptar las medidas que autoriza el Código
  4. La OCS debe acudir a un tribunal federal para obtenerlos

El Código de Seguros de Puerto Rico faculta al Comisionado a requerir información en el curso de sus exámenes y a sancionar la falta de cooperación del regulado. La obligación de cooperar es una condición del privilegio de operar con certificado de autoridad.

32. Un asegurador autorizado entra en insolvencia. ¿Qué procedimientos contempla el Código de Seguros?

  1. La disolución automática sin proceso alguno
  2. La quiebra ordinaria sin intervención del Comisionado
  3. Procedimientos de rehabilitación o liquidación dirigidos por el Comisionado
  4. La venta forzosa a otro asegurador decretada por el Departamento de Estado

El Código de Seguros de Puerto Rico regula la rehabilitación y la liquidación de aseguradores bajo la dirección del Comisionado, con el fin de proteger a los asegurados. Las asociaciones de garantía intervienen después, dentro de los límites que fija la ley.

33. ¿Qué papel tiene la OCS respecto de los formularios de póliza que se usan en Puerto Rico?

  1. Los somete a los requisitos de presentación y aprobación que fija el Código
  2. No interviene en el contenido de las pólizas
  3. Los redacta directamente para todos los aseguradores
  4. Los traduce al inglés para un registro federal

El Código de Seguros de Puerto Rico sujeta los formularios de póliza a requisitos de presentación y aprobación ante el Comisionado, para evitar cláusulas engañosas o contrarias a la ley. El asegurador redacta su producto, pero no puede usarlo libremente sin cumplir ese trámite.

34. Un asegurado presenta una querella ante la OCS contra un productor. ¿Qué se espera de este último?

  1. Remitir el asunto a su abogado sin responder a la agencia
  2. Ignorar el requerimiento hasta recibir una orden judicial
  3. Contestar únicamente al asegurado y no a la OCS
  4. Cooperar con el requerimiento de información dentro del término concedido

El Código de Seguros de Puerto Rico obliga a los licenciados a cooperar con los requerimientos de la Oficina del Comisionado de Seguros dentro de los términos concedidos. Podrá comparecer con abogado, pero la falta de respuesta es en sí misma una infracción.

35. ¿Cuál de estos asuntos NO corresponde a la Oficina del Comisionado de Seguros?

  1. Expedir licencias de productor de seguros
  2. Resolver como tribunal las demandas de daños entre particulares
  3. Supervisar la solvencia de los aseguradores autorizados
  4. Atender querellas de consumidores de seguros

La OCS ejerce funciones administrativas de licenciamiento, supervisión y atención de querellas conforme al Código de Seguros de Puerto Rico. La adjudicación de pleitos civiles por daños corresponde al Tribunal General de Justicia.

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