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📈 Anualidades y planes de retiro: acumulación, liquidación e idoneidad

1. La anualidad resuelve el problema contrario al del seguro de vida

Un seguro de vida protege contra el riesgo de morir demasiado pronto. Una anualidad protege contra el riesgo opuesto: vivir demasiado tiempo y agotar los ahorros. Es un contrato con un asegurador por el que, a cambio de una o varias aportaciones, este se compromete a pagar una serie de rentas, que pueden extenderse durante toda la vida del rentista. Ese componente vitalicio es lo que ninguna otra herramienta financiera ofrece: transfiere al asegurador el riesgo de longevidad. Intervienen cuatro figuras que conviene no confundir: el dueño del contrato, que aporta el dinero y ejerce los derechos; el rentista o anualizado, sobre cuya vida se miden los pagos vitalicios; el beneficiario, que recibe lo que quede si el dueño o el rentista fallece antes de tiempo; y el asegurador, que asume la obligación.

2. Cuándo empiezan los pagos: inmediata o diferida

La anualidad inmediata se compra con una prima única y comienza a pagar poco después, típicamente dentro del primer año. Es la solución para quien ya tiene un capital y necesita convertirlo en ingreso: una indemnización, la venta de un negocio, un rescate de plan de retiro. La anualidad diferida tiene dos fases: una de acumulación, durante la cual el valor crece con impuestos aplazados según el régimen contributivo aplicable, y otra de liquidación o anualización, en la que se convierte en rentas. Puede financiarse con prima única o con primas flexibles a lo largo de los años. La diferida es la herramienta de quien está construyendo su retiro; la inmediata, la de quien ya lo empezó.

3. Cómo crece el dinero: fija, indexada o variable

En la anualidad fija el asegurador garantiza un tipo de interés mínimo y asume el riesgo de inversión; el dueño sabe lo que tendrá y renuncia al potencial alcista. En la anualidad indexada el rendimiento acreditado se vincula a un índice bursátil mediante una fórmula con piso —que protege frente a caídas— y techo o tasa de participación, que limita la subida. No se invierte en el índice: se acredita un interés calculado a partir de él. En la anualidad variable el dueño elige subcuentas y asume íntegramente el riesgo de inversión; su valor puede bajar, y por eso su comercialización exige además la habilitación aplicable a productos de valores. Cuanto más rendimiento potencial ofrece un producto, más riesgo traslada al cliente: esa es la regla que el productor debe explicar antes que ninguna otra.

4. Las opciones de pago y sus consecuencias

Al anualizar, el dueño elige cómo se pagarán las rentas y cada opción tiene un precio. La vida solamente (straight life) paga la renta más alta pero cesa al fallecer el rentista, sin nada para los herederos. La vida con período cierto garantiza un número mínimo de años de pagos aunque el rentista fallezca antes. La de reembolso de efectivo o instalación garantiza que se devuelva al menos lo aportado. La conjunta y de supervivencia paga mientras viva cualquiera de dos personas, y es la elección natural de un matrimonio. También existe la opción de período cierto sin componente vitalicio, que agota el capital en un plazo. Cuanta más garantía se incorpora, menor es la renta periódica: no hay excepción a esa regla.

5. Cargos, liquidez e idoneidad

Las anualidades diferidas incorporan cargos por rescate anticipado (surrender charges) durante un período inicial que puede durar varios años, normalmente decrecientes, junto a una retirada libre anual sin penalidad. Ese régimen convierte la liquidez en el punto crítico del producto: una anualidad con cargos de diez años es manifiestamente inadecuada para quien puede necesitar el dinero en dos. Por eso la idoneidad es aquí más exigente que en ningún otro producto de seguros: hay que analizar la edad, el horizonte, la tolerancia al riesgo, la situación de liquidez y los productos que el cliente ya tiene. Vender una anualidad con cargos prolongados a una persona de edad avanzada que puede necesitar los fondos es una de las conductas que con más frecuencia acaban en querella. En Puerto Rico, además, el tratamiento contributivo de las aportaciones, los rescates y los planes de retiro se rige por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y no por el federal, de modo que el productor debe explicar los aspectos generales del producto y remitir a un profesional para lo demás.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué riesgo cubre principalmente una anualidad?

  1. El riesgo de fallecimiento prematuro
  2. El riesgo de longevidad, es decir, sobrevivir a los propios ahorros
  3. El riesgo de incendio del hogar
  4. El riesgo de responsabilidad frente a terceros

La anualidad protege contra el riesgo de vivir demasiado tiempo y quedarse sin recursos, exactamente el opuesto al que cubre el seguro de vida. Ese componente vitalicio es su rasgo distintivo frente a cualquier otro producto financiero. Fundamento: técnica actuarial de las rentas y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

2. ¿Qué es una anualidad?

  1. Un fondo de inversión sin garantías, conforme a las tablas de mortalidad que utiliza la aseguradora
  2. Una póliza que paga un beneficio al fallecer el asegurado y solo mientras dure la fase de acumulación
  3. Un depósito bancario a plazo fijo
  4. Un contrato por el que el asegurador paga rentas periódicas a cambio de una o varias aportaciones

La anualidad convierte un capital en un flujo de pagos, que puede ser vitalicio. Se diferencia del depósito bancario en que puede garantizar rentas mientras el rentista viva, algo que ningún banco ofrece. Fundamento: función económica de la anualidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

3. ¿Quién es el rentista o anualizado en un contrato de anualidad?

  1. La persona que cobra el beneficio por muerte
  2. La persona que aporta el dinero
  3. La persona sobre cuya vida se miden los pagos vitalicios
  4. El asegurador que emite el contrato

El rentista es la vida de referencia para calcular y mantener los pagos vitalicios. Puede coincidir o no con el dueño del contrato, que es quien aporta el dinero y ejerce los derechos. Fuente: función económica de la anualidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

4. ¿Qué derechos corresponden al dueño de una anualidad?

  1. Solo designar al rentista, ya que lo demás lo decide el asegurador
  2. Únicamente percibir los pagos cuando el contrato entre en fase de rentas
  3. Aportar, designar beneficiario, rescatar y decidir cuándo y cómo anualizar
  4. Ninguno hasta la anualización, según el manual de producto que aprueba el asegurador

El dueño ejerce todos los derechos contractuales durante la fase de acumulación. Distinguirlo del rentista y del beneficiario es imprescindible para explicar correctamente el producto. Fundamento: técnica actuarial de las rentas y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

5. ¿Cuál es la diferencia esencial entre un seguro de vida y una anualidad?

  1. La anualidad no exige aportación previa, pues la financia el asegurador con sus reservas
  2. Ambos entregan su prestación al fallecer, con la sola diferencia del importe garantizado
  3. El seguro crea un capital al fallecer; la anualidad convierte un capital en rentas mientras se vive
  4. El seguro de vida garantiza rentas vitalicias, puesto que la anualidad fija participa del rendimiento del índice

Son productos complementarios que resuelven riesgos opuestos: morir demasiado pronto y vivir demasiado tiempo. Un plan financiero completo suele necesitar los dos en momentos distintos de la vida. Fundamento: función económica de la anualidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

6. ¿Por qué se dice que la anualidad vitalicia es el reverso actuarial del seguro de vida?

  1. Porque la anualidad paga un beneficio por muerte
  2. Porque ambos usan la misma tabla de mortalidad invertida sin más
  3. Porque el asegurador gana si el rentista fallece pronto y pierde si vive mucho, al contrario que en vida
  4. Porque el asegurador no asume riesgo en ninguno de los dos

En vida el asegurador soporta el riesgo de un fallecimiento temprano; en la anualidad vitalicia, el de una longevidad prolongada. Ambos riesgos se compensan parcialmente dentro de una misma compañía. Fuente: técnica actuarial de las rentas y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

7. ¿Qué papel cumple el beneficiario en una anualidad diferida?

  1. Recibe el valor acumulado o la garantía pendiente si el dueño o el rentista fallece antes de agotarse
  2. Cobra las rentas mientras vive el rentista, únicamente en las anualidades diferidas y nunca en las inmediatas
  3. Decide cuándo se anualiza el contrato
  4. Administra las subcuentas de inversión, al amparo de la reglamentación general de instituciones financieras

El beneficiario entra en juego cuando se produce un fallecimiento antes de agotarse el contrato. Su designación es tan importante como en un seguro de vida y conviene revisarla periódicamente. Fuente: función económica de la anualidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

8. ¿Cómo se llama la fase en que la anualidad diferida acumula valor sin pagar rentas?

  1. Fase de acumulación
  2. Fase de liquidación
  3. Período de gracia
  4. Período de contestabilidad

Durante la acumulación las aportaciones crecen y no se perciben rentas. La fase de liquidación o anualización comienza cuando el contrato empieza a pagar. Fuente: función económica de la anualidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

9. ¿Qué ocurre cuando se anualiza un contrato de anualidad diferida?

  1. Se activa el beneficio por muerte
  2. El contrato se cancela y se devuelve el capital, una vez concluido el período de cargos por rescate
  3. El valor acumulado se convierte en una serie de pagos periódicos conforme a la opción elegida
  4. Se suspenden los cargos por administración

La anualización transforma el capital en renta y, en las opciones vitalicias, suele ser irreversible. Por eso la elección de la opción de pago debe explicarse con especial cuidado. Fuente: función económica de la anualidad, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

10. Un cliente pregunta si puede recuperar el capital tras anualizar en una opción vitalicia. ¿Qué debe explicarse?

  1. Que puede recuperarlo pagando una penalidad menor
  2. Que puede rescatarlo íntegramente en cualquier momento
  3. Que la anualización vitalicia suele ser irreversible y el capital queda convertido en renta
  4. Que depende de la evolución del mercado

Una vez anualizado en modalidad vitalicia, el contrato deja de tener valor de rescate disponible. Es una de las decisiones más definitivas del producto y exige una explicación previa muy clara. Fundamento: técnica actuarial de las rentas y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

11. ¿Qué caracteriza a una anualidad inmediata?

  1. Se adquiere con prima única y comienza a pagar rentas poco después de contratarse
  2. Acumula valor durante muchos años antes de pagar, únicamente para las rentas de pago vitalicio
  3. Solo admite primas flexibles
  4. No garantiza pagos vitalicios, pues la anualidad inmediata admite aportaciones sucesivas

La anualidad inmediata convierte un capital existente en ingreso desde el primer período. Es la solución típica para quien acaba de recibir una suma importante y necesita ingresos ya. Fuente: técnica de las anualidades inmediatas y diferidas, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

12. ¿Cómo se financia normalmente una anualidad inmediata?

  1. Con primas mensuales durante veinte años
  2. Con una prima única
  3. Con aportaciones flexibles indefinidas
  4. Con cargo al valor en efectivo de un seguro de propiedad

La anualidad inmediata se compra de una vez porque los pagos empiezan enseguida. Las aportaciones periódicas son propias de la fase de acumulación de una anualidad diferida. Fuente: técnica de las anualidades inmediatas y diferidas, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

13. Un cliente de 66 años recibe la liquidación de su plan de retiro y necesita ingresos estables de inmediato. ¿Qué producto encaja?

  1. Un seguro a término de 20 años
  2. Una anualidad diferida de primas flexibles
  3. Un seguro de vida entera
  4. Una anualidad inmediata

La anualidad inmediata convierte el capital en renta desde el primer período, que es exactamente la necesidad planteada. Una diferida retrasaría los pagos y no resolvería su problema actual. Fuente: técnica de las anualidades inmediatas y diferidas, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

14. ¿Qué caracteriza a una anualidad diferida de primas flexibles?

  1. Exige una aportación única inicial y no admite ingresos posteriores al contrato
  2. Permite aportar cantidades variables a lo largo del tiempo antes de comenzar la fase de rentas
  3. Empieza a pagar rentas al mes siguiente de la primera aportación recibida
  4. No admite designación de beneficiario, porque la renta vitalicia pura garantiza un número mínimo de pagos

La flexibilidad de aportaciones la hace adecuada para acumular a lo largo de la vida laboral. Es el reverso de la prima única, que concentra toda la aportación al inicio. Fundamento: técnica de las anualidades inmediatas y diferidas, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

15. Un cliente de 35 años quiere ahorrar de forma regular para su retiro con un producto asegurador. ¿Qué modalidad encaja mejor?

  1. Una anualidad inmediata de prima única
  2. Una anualidad diferida de primas flexibles
  3. Un seguro a término
  4. Un seguro de muerte accidental

La diferida de primas flexibles permite acumular durante décadas y anualizar más adelante. Una inmediata no tendría sentido a esa edad, porque empezaría a pagar rentas de inmediato. Fundamento: técnica de las anualidades inmediatas y diferidas, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

16. ¿Qué ventaja fiscal suele asociarse a la fase de acumulación de una anualidad diferida?

  1. El aplazamiento de la tributación del rendimiento hasta su retirada, conforme al régimen contributivo aplicable
  2. La exención total y definitiva de contribuciones, únicamente para las pólizas emitidas por aseguradores domésticos
  3. La deducción íntegra de todas las aportaciones sin límite
  4. La devolución anual del rendimiento acreditado, siempre que el corredor lo notifique al asegurador antes del vencimiento

El aplazamiento permite que el rendimiento se capitalice sin tributación anual. Para un residente de Puerto Rico el alcance concreto depende del Código de Rentas Internas de Puerto Rico y debe verificarse con un profesional.

17. ¿Qué se entiende por fecha de anualización?

  1. La fecha en que se designa beneficiario
  2. La fecha en que se firma el contrato
  3. La fecha de vencimiento del período de cargos por rescate
  4. El momento en que el contrato pasa de la fase de acumulación a la de pago de rentas

La fecha de anualización marca el paso de acumular a cobrar. Suele poder adelantarse o retrasarse dentro de los límites del contrato, decisión que conviene revisar con el cliente. Fuente: técnica de las anualidades inmediatas y diferidas, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

18. Un cliente con anualidad diferida quiere retrasar el inicio de las rentas cinco años más. ¿Es posible?

  1. No, la fecha de anualización es inmodificable
  2. Normalmente sí, dentro de los límites que fije el contrato
  3. Solo si cambia de asegurador
  4. Solo con autorización del Comisionado

La mayoría de los contratos permiten mover la fecha de anualización dentro de unos márgenes. Retrasarla incrementa la renta futura, porque hay más acumulación y menos expectativa de vida restante. Fuente: técnica de las anualidades inmediatas y diferidas, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

19. ¿Qué caracteriza a una anualidad fija?

  1. El dueño elige las subcuentas de inversión
  2. El asegurador garantiza un interés mínimo y asume el riesgo de inversión
  3. El rendimiento depende de un índice bursátil
  4. No garantiza ningún rendimiento

En la anualidad fija el asegurador soporta el riesgo de inversión y garantiza un mínimo. A cambio, el dueño renuncia al potencial de rendimientos superiores. Fuente: reparto del riesgo de inversion en la anualidad y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

20. ¿Quién asume el riesgo de inversión en una anualidad variable?

  1. El dueño del contrato
  2. El asegurador
  3. El Comisionado de Seguros
  4. El beneficiario designado

En la variable el valor sube y baja con las subcuentas elegidas por el dueño, que soporta las pérdidas. Ese traslado del riesgo es lo que exige una habilitación adicional para su venta. Fundamento: modalidades de anualidad fija, indexada y variable, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

21. ¿Qué requisito adicional suele exigirse para comercializar anualidades variables?

  1. La autorización del reasegurador, mediante endoso incorporado al contrato en la fecha de renovación
  2. Únicamente la licencia de ajustador, en virtud de la normativa aplicable a las anualidades dotales
  3. Una certificación municipal
  4. La habilitación aplicable a la venta de productos de valores, además de la licencia de seguros

El componente de inversión sitúa a la anualidad variable también bajo la regulación de valores. La licencia del capítulo 9 del Código de Seguros de Puerto Rico es necesaria pero no basta.

22. ¿Cómo se calcula el rendimiento de una anualidad indexada?

  1. Aplicando el interés que fije el Comisionado, únicamente en las anualidades vendidas a mayores de edad
  2. Comprando directamente las acciones del índice, si el titular no ha realizado retiros parciales previos
  3. Repartiendo los beneficios del asegurador, por aplicación de las normas de divulgación al consumidor
  4. Mediante una fórmula vinculada a un índice, con un piso mínimo y un límite máximo de participación

La anualidad indexada acredita un interés calculado a partir del índice, sin invertir en él. El piso protege frente a caídas y el techo o la tasa de participación acotan la subida. Fuente: reparto del riesgo de inversion en la anualidad y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

23. En una anualidad indexada, ¿qué efecto tiene una tasa de participación del 60 %?

  1. Que el asegurador retiene el 60 % del capital
  2. Que se garantiza un 60 % de rendimiento anual
  3. Que el 60 % del capital se invierte en el índice
  4. Que se acredita el 60 % de la subida del índice en el período, sujeto a los demás límites del contrato

La tasa de participación determina qué porcentaje del movimiento del índice se acredita. Junto con el techo y el margen, explica por qué el rendimiento acreditado es inferior al del índice. Fundamento: modalidades de anualidad fija, indexada y variable, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

24. El índice sube un 20 % y la anualidad indexada tiene un techo del 8 %. ¿Qué se acredita?

  1. Un 8 %, porque el techo limita el rendimiento acreditado
  2. Un 20 %, porque se replica el índice
  3. Un 12 %, la diferencia entre ambos
  4. Nada, porque el techo anula el rendimiento

El techo fija el máximo acreditable con independencia de cuánto suba el índice. Explicar este límite antes de la venta evita que el cliente espere replicar el mercado. Fundamento: reparto del riesgo de inversion en la anualidad y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

25. El índice cae un 15 % y la anualidad indexada tiene un piso del 0 %. ¿Qué se acredita?

  1. Un 0 %: no se acredita rendimiento, pero tampoco se pierde valor por el índice
  2. Una pérdida del 15 %
  3. Una pérdida del 7,5 %
  4. Un rendimiento del 15 % por compensación

El piso del 0 % protege el valor acumulado frente a la caída del índice. Es la característica que más atrae a clientes conservadores, aunque los cargos del contrato sí pueden reducir el valor. Fuente: reparto del riesgo de inversion en la anualidad y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

26. ¿Qué es una subcuenta en una anualidad variable?

  1. Una reserva técnica obligatoria
  2. Una cuenta bancaria del asegurador, al amparo de la reglamentación sobre cuentas separadas
  3. Cada opción de inversión entre las que el dueño distribuye su valor acumulado
  4. Un contrato adicional de seguro de vida, previa conversión del valor acumulado en renta

Las subcuentas funcionan de forma análoga a fondos de inversión y determinan el rendimiento del contrato. Su selección y reequilibrio corresponden al dueño. Fuente: reparto del riesgo de inversion en la anualidad y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

27. Ordenando por riesgo asumido por el cliente, ¿cuál es la secuencia correcta de menor a mayor?

  1. Variable, indexada, fija
  2. Fija, indexada, variable
  3. Indexada, fija, variable
  4. Fija, variable, indexada

La fija garantiza un mínimo, la indexada protege con un piso pero limita la ganancia, y la variable traslada íntegramente el riesgo al dueño. Esta escala es la base para valorar la idoneidad del producto. Fundamento: modalidades de anualidad fija, indexada y variable, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

28. Un cliente conservador quiere que su capital no disminuya. ¿Qué modalidades debe considerar en primer lugar?

  1. La anualidad fija y, con cautela, la indexada con piso
  2. La anualidad variable
  3. Únicamente la anualidad variable con subcuentas agresivas
  4. Ninguna: debe invertir en bolsa directamente

La fija garantiza un interés mínimo y la indexada protege con un piso frente a caídas del índice. La variable expondría su capital a pérdidas que declaró no querer asumir. Fundamento: reparto del riesgo de inversion en la anualidad y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

29. ¿Qué afirmación sobre una anualidad indexada sería una tergiversación?

  1. Que los cargos por rescate pueden aplicarse durante varios años
  2. Que el rendimiento se calcula a partir de un índice con límites contractuales
  3. Que existe un piso que protege frente a caídas del índice
  4. Que el cliente obtendrá exactamente el rendimiento del índice bursátil

Prometer el rendimiento íntegro del índice ignora el techo, la tasa de participación y los márgenes. Es una tergiversación de las condiciones del contrato, prohibida por el capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico.

30. ¿Qué es la tasa garantizada mínima de una anualidad fija?

  1. El rendimiento medio del mercado durante el año, que la compañía debe acreditar
  2. El interés más bajo que el asegurador se compromete a acreditar durante la vigencia
  3. El techo del rendimiento acreditable, tras el cálculo actuarial de la esperanza de pagos
  4. La comisión mínima que percibe el productor sobre las aportaciones recibidas

La tasa mínima garantizada es el suelo contractual, y el asegurador puede acreditar más según su experiencia. Distinguir entre tasa actual y tasa garantizada es clave para no crear expectativas falsas. Fuente: reparto del riesgo de inversion en la anualidad y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

31. Un cliente contrata una fija con tasa actual del 5 % y mínima garantizada del 2 %. Al segundo año el asegurador acredita el 3 %. ¿Es lícito?

  1. No, debe acreditar siempre la tasa más alta del mercado
  2. No, la tasa inicial es inmodificable
  3. Sí, siempre que respete la tasa mínima garantizada y las condiciones del contrato
  4. Solo si el cliente lo autoriza por escrito

La tasa actual se revisa periódicamente y solo la mínima está garantizada. Presentar la tasa inicial como permanente sería una tergiversación bajo el capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico.

32. ¿Qué es una anualidad de tasa garantizada multianual?

  1. Aquella que garantiza el rendimiento del índice, desde la aceptación de la prima única
  2. Aquella que fija el interés acreditado durante un número determinado de años
  3. Aquella que no admite rescates
  4. Aquella cuya renta se revisa cada mes

Este producto fija el interés durante un plazo determinado, ofreciendo previsibilidad total al cliente. El período de garantía suele coincidir con el de cargos por rescate. Fundamento: modalidades de anualidad fija, indexada y variable, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

33. ¿Por qué una anualidad variable puede perder valor y una fija no?

  1. Porque la fija invierte en bolsa, mediante la cláusula de beneficio por muerte garantizado
  2. Porque la variable no cobra cargos, en virtud del contrato de custodia de los activos separados
  3. Porque el valor de la variable depende de subcuentas de mercado sin garantía de capital
  4. Porque el Comisionado garantiza las anualidades fijas, hasta que se agote el período cierto pactado

En la variable el riesgo de inversión es del dueño y no hay garantía de capital. En la fija el asegurador garantiza un mínimo con cargo a su propio balance. Fundamento: modalidades de anualidad fija, indexada y variable, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

34. ¿Qué es un margen o spread en una anualidad indexada?

  1. La comisión del productor
  2. El cargo por rescate anticipado, conforme a las tablas de mortalidad que utiliza la aseguradora
  3. Un porcentaje que se descuenta del movimiento del índice antes de acreditar el rendimiento
  4. El interés mínimo garantizado, con cargo a la reserva técnica que el asegurador constituye para ese tipo de riesgo

El margen es otro de los mecanismos que reducen el rendimiento acreditado respecto del índice, junto al techo y la tasa de participación. Conocer los tres es imprescindible para explicar el producto con honestidad. Fuente: modalidades de anualidad fija, indexada y variable, Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

35. ¿Qué caracteriza a la opción de pago «vida solamente»?

  1. Devuelve siempre lo aportado, en virtud de la normativa aplicable a las anualidades dotales
  2. Garantiza un mínimo de veinte años de pagos, siempre que se respete el tope de aportación anual
  3. Paga a dos personas mientras viva cualquiera, antes de que se aplique el cargo por rescate
  4. Paga la renta más alta pero cesa al fallecer el rentista, sin pagos a herederos

La opción de vida solamente maximiza la renta porque no incorpora garantías. Su contrapartida es que, si el rentista fallece pronto, no queda nada para los herederos. Fuente: opciones de liquidación de la anualidad y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

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