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📜 Principios del seguro y del contrato: riesgo, interés asegurable, indemnización y buena fe

1. Qué es el seguro y por qué funciona

El seguro es un mecanismo de transferencia de riesgo: el asegurado paga una cantidad cierta y relativamente pequeña —la prima— para que otro asuma el costo de una pérdida incierta y potencialmente devastadora. Lo que hace posible ese intercambio no es la suerte, sino la estadística: la ley de los grandes números establece que, a medida que crece el número de exposiciones homogéneas e independientes, la pérdida real de un grupo se acerca cada vez más a la pérdida esperada. Por eso el asegurador no necesita saber a quién le ocurrirá el siniestro: le basta con estimar cuántos ocurrirán. De ahí que la agrupación de riesgos similares y la selección adecuada de los que entran en la cartera sean el corazón técnico del negocio.

Conviene separar tres conceptos que el examen mezcla a propósito. El riesgo es la incertidumbre sobre la ocurrencia de una pérdida. El peligro (peril) es la causa de la pérdida: el incendio, el huracán, el robo, la muerte. La condición de riesgo (hazard) es la circunstancia que aumenta la probabilidad o la severidad de esa pérdida, y se clasifica en física (un extintor vencido, una acera rota), moral (la deshonestidad de quien provoca o exagera un siniestro) y moral de actitud o morale hazard (la despreocupación de quien, por estar asegurado, deja de cuidarse). Además, solo el riesgo puro —el que solo puede producir pérdida o ausencia de pérdida— es asegurable; el riesgo especulativo, que puede producir ganancia, no lo es.

2. El interés asegurable

Nadie puede asegurar aquello que no le afecta económicamente. El interés asegurable es la relación entre el asegurado y el objeto o la persona asegurada que le hace sufrir un perjuicio si sobreviene el siniestro. Sin él, el contrato degeneraría en una apuesta y, peor aún, crearía un incentivo perverso para provocar la pérdida. El capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico recoge esta exigencia, y hay una distinción que conviene fijar: en los seguros de propiedad el interés asegurable debe existir al momento de la pérdida; en los seguros de vida basta con que exista al momento de contratar. La razón es sencilla: quien vende su casa deja de sufrir perjuicio si esta arde, mientras que un hijo que compró una póliza sobre la vida de su padre no deja de tener derecho al beneficio porque la relación económica haya cambiado.

3. Indemnización, subrogación y otros principios

El principio de indemnización establece que el seguro repara el daño sufrido, pero no debe enriquecer al asegurado: el pago se limita al menor entre la pérdida real, el límite de la póliza y el interés asegurable. De él derivan la subrogación —el asegurador que paga ocupa el lugar del asegurado frente al tercero responsable, para que este no quede indemne ni el asegurado cobre dos veces— y las reglas de otros seguros, que reparten la pérdida cuando coexisten varias pólizas. Los seguros de vida, en cambio, no son contratos de indemnización sino de suma valorada: la vida humana no tiene precio de mercado y el beneficio se pacta de antemano.

4. La buena fe y las declaraciones del solicitante

El contrato de seguro es de máxima buena fe (uberrima fides): el asegurador suscribe a partir de lo que el solicitante declara, sin ver el riesgo. Por eso el Código regula las representaciones (declaraciones que se entienden sustancialmente ciertas), la ocultación (el silencio sobre un hecho material) y las garantías (compromisos cuya exactitud condiciona la cobertura). La regla operativa es la materialidad: solo el hecho que habría influido en la decisión de suscribir o en la prima permite al asegurador impugnar el contrato. Frente a ello, la cláusula de incontestabilidad del seguro de vida cierra esa puerta transcurrido el plazo legal, y las doctrinas de renuncia (waiver) y impedimento (estoppel) impiden al asegurador aprovecharse de un defecto que él mismo conocía y toleró.

5. Cómo se lee el contrato

La póliza es un contrato de adhesión: la redacta el asegurador y el asegurado se limita a aceptarla. De ahí la regla de interpretación que más veces decide un pleito: la ambigüedad se interpreta en contra del redactor y a favor de la cobertura, y las expectativas razonables del asegurado pesan. Es además un contrato aleatorio (las prestaciones dependen de un suceso incierto), condicional (el pago depende de que se cumplan las condiciones), unilateral en su ejecución (solo el asegurador promete pagar en el futuro) y personal. Entenderlo así permite explicar al cliente por qué una exclusión se interpreta de forma restrictiva y una cobertura de forma amplia.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál es la función económica esencial del seguro?

  1. Sustituir el ahorro personal en todos los casos
  2. Eliminar por completo la posibilidad de que ocurra una pérdida
  3. Garantizar una ganancia al asegurado
  4. Transferir el riesgo de una pérdida incierta a cambio de una prima cierta

El seguro no evita el siniestro: transfiere sus consecuencias económicas al asegurador a cambio de una prima. Ese intercambio de una pérdida incierta y grande por un costo cierto y pequeño es la esencia del contrato regulado en el capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico.

2. ¿Qué establece la ley de los grandes números aplicada al seguro?

  1. Que el asegurador debe rechazar los riesgos poco frecuentes
  2. Que las primas deben crecer con el número de asegurados
  3. Que un riesgo grande siempre es más rentable que uno pequeño
  4. Cuantas más exposiciones similares se agrupan, más se acerca la pérdida real a la esperada

La ley de los grandes números permite predecir con razonable exactitud el comportamiento agregado de una cartera amplia y homogénea. Es el fundamento técnico que hace posible fijar una prima, aunque cada siniestro individual sea impredecible.

3. ¿Qué caracteriza a un riesgo puro?

  1. Solo puede producir pérdida o ausencia de pérdida, nunca ganancia
  2. Puede producir tanto pérdida como ganancia
  3. Depende exclusivamente de la voluntad del asegurado
  4. Se refiere únicamente a los seguros de vida

El riesgo puro admite dos resultados: que la pérdida ocurra o que no ocurra. Solo esta clase de riesgo es asegurable, porque el riesgo especulativo —que puede generar ganancia, como una inversión— convertiría el seguro en una apuesta. Fundamento: fundamentos actuariales del seguro y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

4. ¿Por qué el riesgo especulativo no es asegurable?

  1. Porque puede producir ganancia y su cobertura convertiría el seguro en una apuesta
  2. Porque siempre es de cuantía excesiva
  3. Porque no puede medirse estadísticamente
  4. Porque el Código lo prohíbe expresamente en el capítulo 27

El riesgo especulativo, como el de una inversión bursátil, puede terminar en ganancia. Asegurarlo eliminaría el componente de pérdida involuntaria y transformaría el contrato en un juego de azar, incompatible con la función indemnizatoria del seguro. Fuente: fundamentos actuariales del seguro y Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada).

5. En terminología de seguros, ¿qué es un «peligro» (peril)?

  1. La incertidumbre sobre si ocurrirá la pérdida
  2. La circunstancia que aumenta la probabilidad de la pérdida
  3. La causa directa de la pérdida, como el incendio, el huracán o el robo
  4. El importe máximo que pagará el asegurador

El peligro es la causa de la pérdida: incendio, huracán, robo, muerte. Se distingue de la condición de riesgo, que es la circunstancia que aumenta la probabilidad o la severidad, y del riesgo, que es la incertidumbre misma. Fundamento: teoría del riesgo asegurable y capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico.

6. Un almacén guarda disolventes inflamables junto a la caldera. ¿Cómo se clasifica esa circunstancia?

  1. Como peligro asegurado
  2. Como condición de riesgo física
  3. Como riesgo especulativo
  4. Como condición de riesgo moral

Es una condición de riesgo física: una característica tangible que aumenta la probabilidad o la severidad de un incendio. La condición moral se refiere a la deshonestidad del asegurado y la de actitud a su despreocupación. Fundamento: teoría del riesgo asegurable y capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico.

7. Un solicitante con historial de reclamaciones fraudulentas representa principalmente:

  1. Una condición de riesgo física
  2. Una condición de riesgo moral
  3. Un riesgo puro no asegurable
  4. Un peligro nombrado en la póliza

La condición de riesgo moral se refiere a la deshonestidad del asegurado, que puede provocar o exagerar un siniestro. Es una de las razones por las que la suscripción evalúa antecedentes y no solo características materiales del bien. Fundamento: teoría del riesgo asegurable y capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico.

8. Un conductor deja el auto abierto y con las llaves puestas porque «total, tiene seguro contra robo». ¿Cómo se clasifica esa conducta?

  1. Como fraude consumado
  2. Como condición de riesgo física, mediante la simple entrega material de la póliza
  3. Como condición de riesgo de actitud o morale hazard
  4. Como riesgo especulativo

El morale hazard es la despreocupación que nace de estar asegurado, sin intención de defraudar. Se diferencia de la condición moral, que sí implica deshonestidad deliberada, y explica por qué existen deducibles: para conservar el interés del asegurado en evitar la pérdida. Fundamento: teoría del riesgo asegurable y capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico.

9. ¿Cuál de estas es una característica exigible a un riesgo para ser asegurable?

  1. Que afecte a un número muy reducido de personas
  2. Que la pérdida sea segura y previsible en cada caso individual
  3. Que el asegurado pueda provocarla si lo desea
  4. Que la pérdida sea determinable, medible y accidental desde el punto de vista del asegurado

Un riesgo asegurable exige pérdidas accidentales, determinables en tiempo, causa y cuantía, y un número suficiente de exposiciones homogéneas. Una pérdida cierta no es riesgo, y una pérdida provocada sería fraude. Fundamento: teoría del riesgo asegurable y capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico.

10. ¿Por qué el seguro comercial evita cubrir pérdidas catastróficas concentradas sin reaseguro?

  1. Porque una pérdida deja de ser fortuita en cuanto la temporada de huracanes resulta previsible
  2. Porque el Código de Seguros lo prohíbe expresamente, dado que la buena fe se presume sin admitir prueba en contrario
  3. Porque la concentración destruye la independencia de las exposiciones y hace fallar la ley de los grandes números
  4. Porque la severidad media de esas pérdidas es baja y no compensa el costo de tramitar cada expediente

La ley de los grandes números requiere exposiciones independientes. En un huracán todas las casas de una zona se dañan a la vez, de modo que la cartera entera se siniestra simultáneamente. Por eso el reaseguro es esencial en Puerto Rico.

11. ¿Qué se entiende por «riesgo» en sentido técnico?

  1. La suma asegurada de la póliza
  2. El importe de la prima anual
  3. La incertidumbre sobre la ocurrencia de una pérdida
  4. El documento que emite el asegurador

El riesgo es la incertidumbre sobre si ocurrirá una pérdida. El lenguaje coloquial usa la palabra para referirse al bien asegurado o al peligro, pero en el examen conviene mantener la distinción técnica. Fundamento: teoría del riesgo asegurable y capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico.

12. ¿Cuál de estos métodos de manejo del riesgo corresponde al seguro?

  1. La evitación
  2. La transferencia
  3. La retención
  4. La reducción

El seguro es el mecanismo típico de transferencia del riesgo. Evitar es no realizar la actividad, retener es asumir la pérdida con recursos propios —como hace el deducible— y reducir es disminuir la probabilidad o la severidad mediante prevención. Fuente: teoría del riesgo asegurable y capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico.

13. Una empresa instala rociadores automáticos y sistemas de alarma. ¿Qué técnica de manejo del riesgo aplica?

  1. Retención del riesgo
  2. Transferencia del riesgo
  3. Evitación del riesgo
  4. Reducción del riesgo

Los rociadores y las alarmas reducen la probabilidad y la severidad de la pérdida, sin eliminarla ni transferirla. Es habitual que esa reducción se traduzca en un crédito sobre la prima, porque mejora la calidad técnica del riesgo. Fuente: teoría del riesgo asegurable y capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico.

14. ¿Qué relación existe entre el deducible y el morale hazard?

  1. El deducible no guarda relación con las condiciones de riesgo, hasta que el asegurador acepte la cesión del contrato
  2. El deducible mantiene al asegurado interesado en evitar la pérdida, reduciendo esa condición de riesgo
  3. El deducible aumenta el morale hazard
  4. El deducible solo sirve para abaratar la prima

Al obligar al asegurado a soportar la primera porción de la pérdida, el deducible conserva su incentivo a prevenirla. Abaratar la prima es una consecuencia, no la única función del deducible. Fundamento: teoría del riesgo asegurable y capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico.

15. ¿Qué es el interés asegurable?

  1. El beneficio que obtiene el productor por la venta, siempre que el asegurado autorice por escrito el acceso a la documentación del expediente
  2. El importe de la prima que paga el asegurado
  3. La relación económica entre el asegurado y el objeto o la persona asegurada que le hace sufrir un perjuicio si ocurre el siniestro
  4. El interés que devenga la indemnización desde el siniestro, una vez que el asegurador haya cerrado el expediente y comunicado su decisión al cliente

El interés asegurable es la relación que hace que el asegurado sufra un perjuicio económico con el siniestro. El capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico lo exige para evitar que el contrato degenere en apuesta.

16. En los seguros de propiedad, ¿en qué momento debe existir el interés asegurable?

  1. En ambos momentos de forma simultánea
  2. Únicamente al momento de contratar la póliza
  3. Al momento de la pérdida
  4. No se exige en los seguros de propiedad

En propiedad el interés debe existir al momento de la pérdida, porque solo entonces hay perjuicio que indemnizar. En vida, en cambio, basta con que exista al momento de contratar, conforme al capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico.

17. En los seguros de vida, ¿cuándo debe existir el interés asegurable?

  1. Durante toda la vigencia sin interrupción
  2. Al momento del fallecimiento
  3. Al momento de contratar la póliza
  4. No se exige interés asegurable en los seguros de vida

En vida el interés asegurable se exige al momento de contratar. Si después desaparece —por ejemplo, tras un divorcio— la póliza no se invalida por ello, a diferencia de lo que ocurre en los seguros de propiedad. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre el interés asegurable.

18. Un padre contrata un seguro de vida sobre su hijo adulto. Años después se distancian por completo. ¿Qué sucede con la póliza?

  1. Sigue siendo válida, porque en vida el interés asegurable se exige al momento de contratar
  2. Queda automáticamente nula al desaparecer la relación, cuando el tomador y el asegurado sean la misma persona
  3. Debe transferirse obligatoriamente al hijo
  4. El asegurador debe rescindirla de oficio

La regla del capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico exige interés asegurable en vida al contratar, no de forma continua. Su desaparición posterior no anula la póliza, aunque sí puede tener consecuencias prácticas si se revisa la designación de beneficiario.

19. Un asegurado vende su casa pero no cancela la póliza de hogar. Meses después la vivienda se incendia. ¿Qué ocurre?

  1. No hay indemnización, porque al momento de la pérdida ya no tenía interés asegurable
  2. Cobra íntegramente porque la póliza seguía vigente
  3. Cobra la mitad de la suma asegurada
  4. El comprador cobra automáticamente la indemnización

En seguros de propiedad el interés debe existir al momento de la pérdida. Vendida la casa, el antiguo dueño ya no sufre perjuicio económico y no puede cobrar; el comprador no cobra porque no es parte de esa póliza. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre el interés asegurable.

20. ¿Cuál de estas situaciones NO genera interés asegurable sobre un inmueble?

  1. Ser arrendatario con obligación de reparar
  2. Ser el propietario del inmueble
  3. Ser el acreedor hipotecario
  4. Ser vecino del propietario

El interés asegurable exige un perjuicio económico propio. El propietario, el acreedor hipotecario y el arrendatario obligado a reparar lo tienen; la mera vecindad no genera perjuicio patrimonial por el siniestro del inmueble ajeno. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre el interés asegurable.

21. ¿Sobre la vida de quién puede una persona contratar un seguro sin necesidad de justificar un vínculo económico?

  1. Sobre la de un desconocido, si paga la prima
  2. Sobre la de cualquier vecino
  3. Sobre su propia vida
  4. Sobre la de un deudor sin relación crediticia

Toda persona tiene interés asegurable ilimitado sobre su propia vida. Para asegurar la vida ajena hace falta un interés reconocido —parentesco cercano o relación económica— y, además, el consentimiento del asegurado. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre el interés asegurable.

22. Una empresa contrata un seguro de vida sobre su director financiero, cuya salida causaría un perjuicio real al negocio. ¿Existe interés asegurable?

  1. Sí, pero solo si el directivo es también accionista
  2. No; solo los familiares pueden ser beneficiarios de un seguro de vida
  3. No; las personas jurídicas no pueden contratar seguros de vida
  4. Sí; es el clásico seguro de persona clave, con interés económico demostrable

El seguro de persona clave se apoya en el perjuicio económico que la pérdida del directivo causaría a la empresa. Además del interés asegurable exigido por el capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, se requiere el consentimiento del asegurado.

23. ¿Qué límite impone el interés asegurable a la indemnización en un seguro de propiedad?

  1. El doble del valor del bien, con la declaración de otros seguros vigentes sobre el bien
  2. Ninguno: el límite lo fija solo la suma asegurada y solo en la parte proporcional del coaseguro
  3. El asegurado no puede cobrar más que el perjuicio económico que efectivamente sufre
  4. El importe de las primas pagadas, conforme a la teoría clásica del contrato aleatorio

El interés asegurable acota la indemnización al perjuicio real, en línea con el principio de indemnización del capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico. La suma asegurada es un tope máximo, no un importe garantizado.

24. Un banco es acreedor hipotecario de una vivienda asegurada. ¿Qué alcance tiene su interés asegurable?

  1. Hasta el importe del saldo pendiente del préstamo garantizado
  2. El valor total del inmueble en todo caso
  3. El doble del saldo pendiente
  4. No tiene interés asegurable sobre el inmueble

El acreedor hipotecario sufre perjuicio hasta el importe de su crédito, y hasta ahí alcanza su interés asegurable. Por eso las pólizas de hogar incorporan una cláusula que protege al acreedor hasta ese saldo. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre el interés asegurable.

25. ¿Qué finalidad tiene exigir interés asegurable en el contrato de seguro?

  1. Facilitar la labor de los productores
  2. Aumentar la recaudación de primas del asegurador
  3. Evitar que el seguro se use como apuesta y desincentivar la provocación de siniestros
  4. Permitir asegurar bienes ajenos con libertad

El requisito del capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico impide que alguien lucre con una pérdida que no le afecta. Sin él, cualquiera tendría un incentivo económico para que el siniestro ocurriera.

26. ¿Qué establece el principio de indemnización?

  1. Que el asegurado debe recibir siempre la suma asegurada completa
  2. Que el asegurado debe quedar en la misma posición económica anterior a la pérdida, sin enriquecerse
  3. Que el asegurador puede pagar lo que estime conveniente
  4. Que la indemnización se calcula sobre las primas pagadas

El principio de indemnización busca restituir, no enriquecer. El pago se limita al menor entre la pérdida real, el límite de la póliza y el interés asegurable del reclamante. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principio de indemnización.

27. ¿Por qué el seguro de vida no se considera un contrato de indemnización en sentido estricto?

  1. Porque el beneficiario no tiene interés asegurable, puesto que el contrato es aleatorio para ambas partes por igual
  2. Porque el asegurador no está obligado a pagar, únicamente en los seguros contratados con aseguradores domésticos
  3. Porque la vida humana no tiene un valor de mercado y el beneficio se pacta de antemano como suma valorada
  4. Porque no requiere prima

En vida no se mide una pérdida material sino que se paga una suma pactada, por eso se habla de contrato de suma valorada. Esa es la razón por la que no opera la subrogación ni el prorrateo entre pólizas de vida. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principio de indemnización.

28. ¿Qué es la subrogación?

  1. El traspaso del riesgo a un reasegurador, ya que la indemnización puede superar el daño si así se pacta
  2. La cesión de la póliza a otro asegurado, a tenor del principio de contribución entre aseguradores
  3. El derecho del asegurador que pagó a ocupar el lugar del asegurado frente al tercero responsable
  4. La sustitución del beneficiario designado, hasta la fecha de vencimiento indicada en las declaraciones

La subrogación evita que el asegurado cobre dos veces por la misma pérdida y que el tercero causante quede indemne. Es una consecuencia directa del principio de indemnización y no opera en los seguros de vida. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principio de indemnización.

29. Un asegurador paga los daños de un choque y después demanda al conductor culpable. ¿Qué figura aplica?

  1. La coordinación de beneficios entre pólizas, mientras el bien permanezca en poder del asegurado
  2. La subrogación en los derechos del asegurado contra el tercero responsable
  3. El reaseguro facultativo
  4. El salvamento del bien siniestrado

El asegurador que indemniza se subroga en los derechos de su asegurado frente al causante del daño. Si el asegurado renunciara a esos derechos sin consentimiento, podría perjudicar el derecho de subrogación del asegurador. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principio de indemnización.

30. ¿Qué ocurre si un asegurado cobra la indemnización y además obtiene del tercero responsable el pago íntegro del daño?

  1. No debe nada, porque la subrogación solo opera si el asegurador la ejercita antes de pagar al asegurado
  2. Puede conservar ambas cantidades, porque la póliza y la acción contra el tercero son títulos jurídicos independientes
  3. Debe reintegrar la totalidad de la indemnización aunque no cubriera todo el daño, antes de que el riesgo se agrave de forma sustancial
  4. Debe reintegrar al asegurador lo que exceda de su pérdida real, por aplicación del principio de indemnización

El principio de indemnización impide el enriquecimiento a costa del seguro. Cobrado dos veces el mismo daño, el exceso corresponde al asegurador por vía de subrogación. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principio de indemnización.

31. ¿Qué es el salvamento en el contexto de una reclamación de propiedad?

  1. El valor residual del bien siniestrado, que corresponde al asegurador cuando indemniza la pérdida total
  2. La reparación de urgencia que hace el asegurado, exclusivamente en los riesgos de naturaleza patrimonial
  3. El pago anticipado de la indemnización, al amparo de las reglas de interpretación del contrato de adhesión
  4. La renuncia del asegurado a reclamar, mediante una comunicación escrita dirigida al Comisionado de Seguros

Cuando el asegurador paga la pérdida total, adquiere el derecho sobre los restos del bien. Reconocer el salvamento al asegurado además de la indemnización vulneraría el principio de indemnización. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principio de indemnización.

32. Dos pólizas de propiedad cubren el mismo bien y ocurre un siniestro. ¿Cuál es la consecuencia habitual?

  1. Las pólizas contribuyen a la pérdida conforme a sus cláusulas de otros seguros, sin que el asegurado cobre dos veces
  2. El asegurado cobra el importe completo de ambas pólizas, puesto que la prima es siempre divisible por días de cobertura
  3. Solo paga la póliza más antigua y la otra se anula, al amparo de las reglas de interpretación del contrato de adhesión
  4. Ambas pólizas quedan sin efecto por duplicidad, siempre que no exista otra póliza que cubra el mismo interés y el mismo peligro

Las cláusulas de otros seguros reparten la pérdida entre las pólizas concurrentes. La finalidad es exactamente la del principio de indemnización: reparar el daño una sola vez. Fundamento: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principio de indemnización.

33. En una póliza de propiedad, la indemnización se limita al menor entre:

  1. El valor de reposición y el doble del deducible
  2. La prima pagada y el valor catastral
  3. La pérdida real, el límite de la póliza y el interés asegurable
  4. El valor de mercado y las comisiones del productor

Esos tres topes concretan el principio de indemnización en la práctica liquidatoria. Aunque la suma asegurada sea alta, no se paga más de lo que realmente se perdió. Fuente: capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico, principio de indemnización.

34. ¿Qué significa que el contrato de seguro sea de máxima buena fe?

  1. Que no hay obligación de leer el contrato
  2. Que el asegurado puede ocultar datos si no le preguntan
  3. Que el asegurador puede modificar la póliza a su antojo
  4. Que ambas partes deben actuar con honestidad y revelar la información material

El asegurador suscribe a partir de lo que el solicitante declara, sin inspeccionar la mayoría de los riesgos. Esa asimetría explica la exigencia de máxima buena fe que recorre el capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico.

35. ¿Qué es una representación en la solicitud de seguro?

  1. Una declaración del solicitante que se entiende sustancialmente cierta
  2. Un compromiso absoluto cuya inexactitud anula siempre la póliza
  3. Una cláusula redactada por el asegurador
  4. Una recomendación del productor

La representación es una declaración que debe ser sustancialmente cierta. Se diferencia de la garantía, cuyo cumplimiento es condición de la cobertura, y su falsedad solo afecta al contrato si es material conforme al capítulo 11 del Código de Seguros de Puerto Rico.

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